Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 654/2015. (PP. 2897/2020).

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NIG: 4109142C20150021155.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 654/2015. Negociado: 4A.

De: Juan Antonio Blanco Tejera, Francisco Miguel Valero Gómez, Vladimiro García Pichardo, Enrique Salazar Ortega y José Antonio Moreno Morillo.

Procurador: Sr. Javier González Velasco-Calderón.

Contra: Promotora Inmobiliaria Internacional, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 654/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla, a instancia de Juan Antonio Blanco Tejera, Francisco Miguel Valero Gómez, Vladimiro García Pichardo, Enrique Salazar Ortega y Jose Antonio Moreno Morillo contra Promotora Inmobiliaria Internacional, S.A., sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 186/2020

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 654/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Antonio Blanco Tejera, Francisco Miguel Valero Gómez, Vladimiro García Pichardo, Enrique Salazar Ortega y José Antonio Moreno Morillo con Procurador don Javier González Velasco-Calderón; y de otra como demandado Promotora Inmobiliaria Internacional, S.A., sobre cumplimiento contractual en reclamación de otorgamiento de escritura pública.

FALLO

Estimada parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Blanco Tejera, Francisco Miguel Valero Gómez, Vladimiro García Pichardo, Enrique Salazar Ortega y José Antonio Moreno Morillo con Procurador don Javier González Velasco-Calderón contra Promotora Inmobiliaria Internacional, S.A., en rebeldía, condeno a la demandada estar y pasar por siguiente declaración por la que se condene a la parte demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 22.3.1985 celebrado con don Enrique Salazar Ortega, con apercibimiento en caso de no efectuar o llevar a cabo dicho otorgamiento, se proceda a otorgar dicha escritura pública por el Sr. Juez. Se desestima la demanda respecto de Juan Antonio Blanco Tejera, Francisco Miguel Valero Gómez, Vladimiro García Pichardo, y José Antonio Moreno Morillo. No hay pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días, a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promotora Inmobiliaria Internacional, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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