Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y de Vlolencia sobre la Mujer de Berja, dimanante de autos núm. 716/2018. (PP. 2861/2020).

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NIG: 0402942120180001539.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 716/2018. Negociado: C3.

Sobre: Divorcio.

De: Don Said Ihsane Lahnich.

Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.

Letrada: Sra. María Teresa López Martín.

Contra: Doña Horaya El Aanaya

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 716/2018 seguido a instancia de don Said Ihsane Lahnich frente a doña Horaya El Aanaya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚm. 65/2020

En Berja, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 716/18 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Said Ihsane Lahnich, representado por el procurador don José Manuel Escudero Ríos y defendido por la letrada doña María Teresa López Martín, frente a doña Horaya El Aanaya, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador don José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de don Said Ihsane Lahnich, frente a doña Horaya El Aanaya, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos.

Por ministerio de la Ley se acuerdan los siguientes efectos:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.º Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95 del Código Civil).

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, el cual se interpondrá ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días desde la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y siguientes de la LECivil y concordantes).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código correspondiente y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y debiendo acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Así como la tasa correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Horaya El Aanaya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja a veintidós de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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