Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 226/2018.

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NIG: 2905142120180004853.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 226/2018. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Juan Carlos Martín Muñoz.

Procuradora: Sra. Natalia Vanesa Gurrea Martínez.

Letrada: Sra. Susana Maximiano Rubio.

Contra: Garantía Auto-Hogar, S.L.U., y Alexey Artyukhov.

Procurador: Sr. José Luis López Soto.

Letrado: Sr. Francisco Javier Cubero Cubero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 226/2018 seguido a instancia de Juan Carlos Martín Muñoz frente a Garantía Auto-Hogar, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 17/2020

En Estepona, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona, y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 226/2018, promovidos por don Juan Carlos Martín Muñoz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Vanessa Gurrea Martínez y asistido de la Letrada doña Susana Maximiano Rubio, contra don Alexey Artyukhov, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis López Soto y asistido del Letrado don Francisco Javier Cubero Cubero, y contra la entidad Garantía Auto-Hogar, S.L.U., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre declaración de nulidad de cláusula contractual y cumplimiento contractual.

FALLO

1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Vanessa Gurrea Martínez, en nombre y representación de don Juan Carlos Martín Muñoz, y, en consecuencia, se declara la nulidad de la Cláusula II del contrato privado de venta documento núm. 2 que dispone «que la parte compradora manifiesta ser un profesional, por lo que conforme a la directiva europea 1994/44/c, artículo 1, párrafo segundo, y una vez examinado personal y directamente el vehículo, realizando todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes a su entera satisfacción, es informado que dicho vehículo carece de garantía».

Asimismo, se condena al codemandado don Alexey Artyukhov a la reparación del vehículo en los términos del artículo 120 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se absuelve a la codemandada Garantía Auto-Hogar, S.L.U., de todos los pedimentos legales.

2. Cada una de las partes abonará sus propias costas y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Garantía Auto-Hogar, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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