Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2020

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 15 de octubre de 2020, por la que se designan a las personas integrantes del Consejo Asesor del Flamenco.

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La Orden de 29 de junio de 2010 crea y regula el Consejo Asesor del Flamenco, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Unidad Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

El artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, supuso la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Del mismo modo, el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, regula en su artículo único la mencionada transformación y determina la adscripción de la citada Agencia a la Consejería competente en materia de cultura. Asimismo, se modifica la denominación de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco que pasa a ser Instituto Andaluz del Flamenco.

El artículo 6.2.c) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos las competencias relacionadas con el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos, así como la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de dichas competencias.

La Orden de 29 de junio de 2010 establece en su artículo 2.1 que el Consejo Asesor del Flamenco estará compuesto por la Presidencia y cuatro Vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas por un plazo de tres años por la persona titular de la Consejería competente en materia de Flamenco. Asimismo, en su artículo 2.2 se exige que en el nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor del Flamenco se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Por su parte, en su preámbulo se indica que deben ser profesionales de reconocido prestigio en el mundo del flamenco. Y de otro lado, su artículo 4.3 dispone que tal designación tendrá carácter honorífico y no retribuido.

Habiendo transcurrido el plazo correspondiente a los nombramientos efectuados por la disposición adicional única de la referida Orden de 29 de junio de 2010, se hace necesario proceder a la renovación de la composición del Consejo Asesor del Flamenco, designando, para ello, a personas de reconocido prestigio en el sector del flamenco y con una destacada trayectoria profesional.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor del Flamenco realizado por Orden de 29 de junio de 2010, dando por válidas las actuaciones llevadas a cabo por el citado Consejo saliente desde que finalizó el plazo de tres años previsto para su desempeño hasta el momento de la entrada en vigor de la presente orden, dándose por prorrogado, desde aquella fecha, a todos los efectos, su nombramiento.

Segundo. Designar Presidente del Consejo Asesor del Flamenco a don Calixto Sánchez Marín.

Tercero. Designar a las siguientes personas como Vocales del Consejo Asesor del Flamenco:

Doña Marta Carrasco Benítez.

Don Rafael Infante Macías.

Doña Concepción Prieto Falcón.

Don Manuel Rodríguez Rodríguez.

Cuarto. Atribuir el ejercicio de las funciones de la Secretaría a la persona titular del Instituto Andaluz del Flamenco, con voz y sin voto.

Comuníquese a las personas designadas y al Consejo Asesor del Flamenco.

Sevilla, 15 de octubre de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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