Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

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Ayuntamientos

Anuncio de 19 de noviembre de 2020, del Ayuntamiento de La Puebla del Río, de delegación y encomienda a través del OPAEF de facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de los ingresos de derecho público acordada por el Ayuntamiento en pleno, en sesión de 29 de octubre de 2020. (PP. 2834/2020).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 7 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo; el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 2020, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros, acordó:

Primero. Delegar y, para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de los ingresos de derecho público, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, que se recogen en el cuadro del Anexo I del Convenio que se presenta a aprobación plenaria, en los términos que se recoge en la parte dispositiva del mismo:

CONCEPTO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES X X   X
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS X X X X
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA X X X X
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA X X X  
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS        
OTROS RECURSOS MUNICIPALES (*)   X    

CUALQUIER RECURS0
EN EJECUTIVA
  X  

Segundo. Aprobar el Convenio General de gestión, inspección y recaudación tributaria que se anexa.

Tercero. Autorizar al Sr. Alcalde Presidente la firma del Convenio General de Gestión, Inspección, Liquidación y Recaudación Tributaria con el OPAEF, y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, así como remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y publicarlo en el BOP y BOJA, para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde, aun cuando este sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25  de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

La Puebla del Rio, 19 de noviembre de 2020.- El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez.

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