Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.

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BDNS (Identif): 535811.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén, en la cuantía máxima de 7.000.000 euros.

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 90% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía, lo hace en un 10%, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2021-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2019000175 Importe: 5.250.000 euros

2022-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2019000175 Importe: 1.750.000 euros

Segundo. Personas beneficiarias.

Personas que tengan entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive, y que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria ubicada en la provincia de Jaén.

Tercero. Objeto.

Mediante las ayudas definidas en la submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» podrán apoyarse aquellas actuaciones que contribuyan a la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados y en particular el relevo generacional.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, aprobadas mediante Orden de 26 de junio de 2018 (BOJA núm 126, de 2 de julio de 2018), modificada por la Orden de 9 de abril de 2019 (BOJA núm 74, de 17 de abril de 2019) y por la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA núm 190, de 30 de septiembre de 2020).

Quinto. Cuantía.

La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónco Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23277/datos-basicos.html

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23277/como-solicitar.html

Sevilla, 25 de noviembre de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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