Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

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El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforma la Oferta de Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las administraciones públicas, siendo su aprobación anual competencia de los Órganos de Gobierno de las administraciones públicas.

En el ámbito autonómico, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Por su parte, la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, establece en su articulo 13.1 que durante el año 2020 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica del Estado.

Así, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19 que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un un máximo de un 75 por ciento para los restantes sectores. Se indica asimismo que, adicionalmente, se podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de la actividad estacional por la actividad turísticas o alto volumen de jubilaciones. Asimismo, en el apartado Uno.7 del citado artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso, no computando la plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

En este contexto, el presente decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, que asciende a 2.506 plazas, de las cuales 1.268 corresponden a personal funcionario y 1.238 a personal laboral. Estas plazas son el resultado, por una parte, de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 19.Uno, números 3, 4 y 7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y, por otra, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ofertando plazas que deben proveerse por personas ya funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo.

La presente oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en cuenta, además de la tasa de temporalidad, la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan en cada caso. En este sentido, se parte de la inclusión en la oferta de todas las plazas ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2019 y que actualmente continúan en dicha situación, procediéndose posteriormente a la incorporación de aquellos cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario, y de los grupos y categorías profesionales de personal laboral en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía.

De esta forma, en la presente oferta se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, igualmente, se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, como Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Medicina, Química, Psicología, Archivística, Biblioteconomía, Conservadores de Museos e Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica; asimismo, se ofertan plazas del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía e Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; también del Cuerpo de Gestión Administrativa, se prevén plazas de la especialidad de Administración General, así como en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, se incorporan plazas en las opciones relacionadas con la Arquitectura Técnica, la Ingeniería Técnica Agrícola, la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial y Trabajo Social. La oferta queda conformada finalmente con plazas de los Cuerpos Generales de Administrativos y Auxiliares Administrativos.

Respecto al personal laboral, la oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 apuesta por la incorporación de nuevos efectivos en sectores de actividad vinculados a la sanidad, como son en Medicina y Enfermería, vinculados a la asistencia social, como en Educación de Centros Sociales y en Trabajo Social, y a la educación, así como en aquellas categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y en aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad. Se contempla así, un número significativamente superior al de los últimos ejercicios, alcanzándose de esta forma una distribución más equilibrada de la Oferta entre el personal funcionario y el personal laboral.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta de Empleo Público se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este decreto responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración de la Junta de Andalucía para un correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, se responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de empleo público.

La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares.

Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este decreto persiguen contribuir a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.

Igualmente tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), establece en su artículo único la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2020, en los términos que se establecen en el presente decreto.

2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 19.Uno, números 3, 4 y 7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades, opciones y subopciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades y opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, en su artículo único, apartados 1, 2 y 6.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres (IPRHM) de la Administración General de la Junta de Andalucía que elabora la Consejería competente en materia de Hacienda, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición adicional segunda. Promoción del subgrupo C2 al C1 desde puestos de adscripción única al subgrupo C2.

1. Las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración «a extinguir», y promocionen por resolución de convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público al subgrupo C1 de la misma especialidad u opción, podrán solicitar, en el plazo que la convocatoria establezca para ello, la adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinadas.

Estos puestos de trabajo de adscripción única al subgrupo C2, ocupados por las personas funcionarias que promocionan, pasarán a estar adscritos de forma automática al subgrupo C1 de la misma especialidad u opción, con el complemento de destino correspondiente al nivel inicial del intervalo de dicho subgrupo C1 y un complemento específico equivalente, dentro del mencionado subgrupo, a los factores que venían retribuyendo hasta ese momento el puesto desde el que se promociona. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública se efectuará la modificación de la relación de puestos de trabajo, suprimiendo el puesto que ocupa, adscrito al subgrupo C2, y creando un puesto adscrito al subgrupo C1.

Estas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, las personas funcionarias que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoción interna y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación del destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración «a extinguir», y promocionen por resolución de convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público al subgrupo C1 de la misma especialidad u opción, podrán solicitar, en el plazo que la convocatoria establezca para ello, la adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinadas.

Estos puestos de trabajo de adscripción única al subgrupo C2, ocupados por las personas funcionarias que promocionan, pasarán a estar adscritos de forma automática al subgrupo C1 de la misma especialidad u opción, con el complemento de destino correspondiente al nivel inicial del intervalo de dicho subgrupo C1 y un complemento específico equivalente, dentro del mencionado subgrupo, a los factores que venían retribuyendo hasta ese momento el puesto desde el que se promociona. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública se efectuará la modificación de la relación de puestos de trabajo, suprimiendo el puesto que ocupa, adscrito al subgrupo C2, y creando un puesto adscrito al subgrupo C1.

Estas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.»

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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