Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Mellaria, en Tarifa (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la actual Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La importancia del yacimiento radica en la ubicación en el mismo de una factoría de salazones de época romana con posibles antecedentes en momentos protohistóricos (siglos V y IV a.n.e.) puestos en relación tradicionalmente con la ciudad púnico-romana de Mellaria, ampliamente citada por los historiadores romanos así como por la historiografía española de finales del siglo XIX y comienzos del XX. Aunque el topónimo Mellaria se viene aplicando habitualmente a los restos constructivos visibles y depósitos situados en esta zona, el emplazamiento exacto de la ciudad aún resulta desconocido.

La necesidad de protección para este enclave ya se puso de manifiesto en el Decreto 3145 del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de octubre de 1972 en el que se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios para la revalorización del yacimiento arqueológico de Mellaria (Cádiz) y del entorno y ambiente propios del mismo.

La prospección geoarqueológica con sondeos, realizada por la Delegación de Cultura en Cádiz en el año 1984, así como la «Prospección Arqueológica Superficial con sondeos en el litoral gaditano: de Tarifa a Punta Camarinal (Cádiz)», durante la campaña de 1986, han permitido evaluar la importancia del yacimiento así como conocer su extensión. Recientes trabajos de arqueología preventiva, autorizados por la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz en junio de 2017 y que se están ejecutando en la actualidad, confirmarían la delimitación del yacimiento mediante prospección superficial y sondeos.

Una considerable parte del yacimiento se ubica muy cercano al litoral marítimo, por lo que su erosión natural es patente. Esto, unido a la idiosincrasia generada por la naturaleza del lugar al tratarse de un área turística de playas en auge, han provocado el progresivo deterioro de los vestigios observables en superficie. Durante los meses estivales el lugar se encuentra sometido a una fuerte presión por la acción humana usándose los terrenos donde se ubica el yacimiento, de titularidad privada, como zona de acampada y aparcamiento de autocaravanas. Finalmente, indicar como otra causa de deterioro de esta área las actuaciones que tuvieron lugar con la Segunda Guerra Mundial que provocaron la construcción de dos búnkeres defensivos, de los que parte de sus estructuras con visibles junto a la playa.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se considera imprescindible adoptar las medidas de protección administrativa que posibiliten la protección y conservación de dicho yacimiento.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Cádiz y el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Mellaria, en Tarifa (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a las personas propietarias, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Tarifa que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Aráuz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Mellaria.

Secundaria: Ensenada de Valdevaqueros. Mellaria.

II. Localización.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Tarifa.

Núcleo poblacional: Tarifa.

III. Descripción del bien.

Se trata de un yacimiento pesquero donde se ubicaría una relevante factoría de salazones en uso desde época púnica (siglos IV y III a.C.) relacionada con el asentamiento púnico-romano denominado Mellaria.

Las menciones a Mellaria vienen de Plinio el Viejo, Estrabón, Pomponio Mela, Plutarco, así como en el itinerario de Antonino. En estas referencias clásicas aparece como mansión de la vía costera entre Carteia y Baelo Claudia.

En la zona que nos ocupa se observan, emergiendo en superficie, estructuas murarias realizadas con sillería, así como materiales constructivos (tégulas, ímbrices y ladrillos) y restos cerámicos pertenecientes a diversas producciones (ánforas, cerámicas comunes, sigilatas). La identificación de estos restos con el asentamiento Mellaria citado por las fuentes clásicas no es segura. Unos investigadores la sitúan en la Ensenada de Valdevaqueros y otros la ubican en las cercanías de Tarifa, como es el caso de Turriano Gracil, escritor y militar de época romana natural de Tarifa, y, más recientemente, el canciller Ignacio López de Ayala en su obra Historia de Gibraltar, publicada en Madrid en 1782.

Respecto a la ciudad de Mellaria, se conoce desde la Antigüedad por ser un importante punto de referencia en la ruta costera que llevaba a Kalpe (Gibraltar) y a Tingis (Tánger), además de ubicarse entre las ciudades de Baessippo (Barbate), Baelo-Claudia (Bolonia) y Tingitera (Tarifa).

La mayoría de los datos que certifican la existencia de esta ciudad provienen de fuentes antiguas, existiendo en estas referencias ciertas variaciones con respecto a la grafía del nombre de la ciudad, ya que para unos es Melaria y para otros es Menlaria: «Itinerario de Antonino» (407,2), el «Anónimo de Rávena» IV,42 (305,14) y V,4 (344,8), Estrabón (III, 1, 8), Pomponio Mela (II,96), Plinio (III,7), Plutarco (Sert., 12) y Ptolomeo (II,4,6).

En lo referente a su ubicación existen diversas opiniones. Para Saavedra estaría cercana a Tarifa, concretamente en las proximidades al río Maturalo, sin embargo para otros autores como A. Blázquez, el Padre Flores y Thouvenot, su ubicación estaría al este del río del Valle. Fidel Fita, usando como base para su hipótesis una inscripción, la sitúa en la Dehesa de la Peña. En esta misma línea se encuentran las opiniones de Bonsor y Schulten quienes, utilizando el Itinerario Antonino, la ubican en las proximidades del Arroyo de Valdevaqueros.

Probablemente el origen de esta ciudad, al igual que ocurre con otras ciudades del Estrecho, estaría relacionado con los trasvases poblacionales que se realizan desde el norte de África a la costa sur de Hispania que, desde la época de los Bárquidas, comenzaron a realizar los cartagineses. Esta hipótesis viene avalada por la referencia que encontramos en las propias fuentes antiguas, donde se dice que el tramo de la costa que va desde el Estrecho hasta Almería se encontraba poblado por púnicos procedentes de África (Plinio III, 8; Ptolomeo II, 4 y 6; Pomponio Mela II, 96; Appiano 56).

También siguiendo la historiografía se relata como este área fue progresivamente abandonada a partir del siglo IV, al parecer por un terremoto acaecido en la época. Mellaria es citada con posterioridad al igual que Baelo como puerto de embarque para los Vándalos que, desde Hispania, fueron a África. Mellaria parece haber sido asentamiento visigodo y bizantino ya en el siglo VII a tenor de unas inscripciones descubiertas en el subsuelo del Castillo de los Guzmanes. Los restos (tumbas de tipo cista, tégulas y ánforas), aparecidos en el actual enclave tarifeño de Casa de Porros (junto al Rio del Valle), confirman también la presencia romana en este lugar en los siglos I al V. Esta ciudad que parece haber estado poblada con más o menos continuidad desde hace más de 10.000 años en el Paleolítico superior (Cueva del Moro), ha pasado por muchas culturas y cada una le legó un nombre.

El motivo de su existencia y funcionalidad estaría relacionado con el comercio, concretamente con la explotación de la riqueza pesquera de la que eran acreedoras esta agua desde tiempos remotos. De ahí que algunos de los restos hallados sean piletas de salazones. Asimismo parece que la segunda actividad comercial era la apicultura que, junto con la agricultura la harían tener un activo comercio con las ciudades del norte de África (Estrabón III, 1, 8).

La Zona Arqueológica de Mellaria se encuentra ubicada en la Ensenada conocida como Valdevaqueros, al margen oeste de la desembocadura del Arroyo del Valle, y a escasos metros de la línea costera litoral que, además, le sirve de límite por el sur. El área a proteger se encuentra enclavada en un pequeño istmo que delimita la ensenada formada en la desembocadura del río y que se corresponde con un estuario natural. Este lugar fue visitado por P. Paris y G.E. Bonsor, quienes a comienzos del siglo XX destacaron la presencia de muros de sillería y piletas de salazones de pescados.

El yacimiento arqueológico se caracteriza por presentar un abanico cronológico en torno al siglo II a.n.e. y el siglo VII. Destacan un importante conjunto de estructuras emergentes diseminadas por todo el área delimitada, siendo más evidentes al oeste del yacimiento, junto a la playa y en paralelo a la linea de la costa, donde a simple vista pueden apreciarse un interesante conjunto de piletas de salazón que, debido a la acción antrópoica y del mar, ha perdido la mayoría del revestimiento de opus signinum.

Al este de este sector, a un centenar de metros, se localiza una pequeña elevación. Se trata de una superficie con una potencia arqueológica superior a los tres metros, apreciándose en los perfiles restos de estructuras, adobes y abundante material cerámico, estando coronado dicho montículo por una estructura funeraria tardo romana (sin restos óseos en su interior) fechable entre los siglos V-VII. El conjunto de estructuras murarias que se aprecian en los perfiles y que emergen varios centímetros del suelo, se conservan en buen estado pero están siendo afectadas por agentes meteorológicos y la acción antrópica. Estos muros presentan 0,40 m de espesor. Se observan algunos mampuestos de los que forman los muros alterados por la instalación de hogueras de los campistas sobre las mismas. Puede verse también gran cantidad de material arqueológico mueble, sobre todo cerámico, como el formado por materiales constructivos (tégulas, ímbrices, ladrillos, opus…) y recipientes (ánforas, cerámica común, sigilata...).

El enterramiento está formado por sillares de piedra ostionera y jabaluna. Se tiene constancia, mediante comunicación recibida por la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz, de la remoción y esparcimiento de restos óseos procedentes de la citada sepultura en marzo del año 2000, fragmentos que fueron recogidos por el Seprona y entregados en la administración competente. Por su situación estratigráfica y su ubicación sobre las estructuras constructivas debe pertenecer a un momento posterior al del hábitat. Por su tipología podría tratarse de un enterramiento tardorromano similar a los existentes en la cercana Baelo Claudia.

El resto de la superficie del yacimiento se caracteriza por presentar un elevado número de estructuras en superficie, y de forma generalizada en toda el área abundantes restos cerámicos constituidos fundamentalmente por material latericio (tegulas, ladrillos y tejas), material anfórico y cerámicas comunes.

IV. Delimitación del bien.

La delimitación se ha realizado mediante una figura poligonal de seis vértices en la que sus lados son los límites de los mismos, cercando un área de 9,35 hectáreas y teniendo como vértices las coordenadas UTM (Datum ETRS89 Huso 30T) que constan en el expediente de protección. Dicha Zona coincide con la que fue delimitada en 1984, gracias a la Prospección Arqueológica Superficial con Sondeos, realizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

La delimitación del Bien afecta a todas aquellas vías, parajes, parcelas, inmuebles, elementos y cualesquiera espacios públicos o privados contenidos dentro de la línea de delimitación y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en los polígonos descritos gráficamente mediante plano anexo, y cuyas superficies de afección quedan estrictamente definidas por estos límites.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelas totalmente afectadas: Manzana 81538: fincas 06, 07 y 08.

Parcelas parcialmente afectadas: Manzana 81538: fincas 02, 03 y 05.

Se entiende que, dadas las características del yacimiento, su ubicación y necesidades de conservación, no es necesario delimitar un entorno de protección del bien.

V. Cartografía.

La Cartografía Base utilizada ha sido: Cartografía Catastral, Servicio WMS, Sede electrónica del Catastro, 2020 y Ortofotografía Rigurosa Color de Andalucía, 2013.

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