Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 393/2014. (PP. 2976/2020).

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NIG: 1102042C20140001627.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 393/2014. Negociado: MC.

De: Fuchs Lubricantes, S.A.U.

Procurador: Sr. José I. Rodríguez Piñero Pavón.

Letrado: Sr. Isaac Trapote Fernández.

Contra: Lubrinter, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 393/2014, seguido a instancia de Fuchs Lubricantes, S.A.U., frente a Lubrinter, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 30/2015

En Jerez de la Frontera, a trece de febrero de dos mil quince.

Don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 393/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Fuchs Lubricantes, S.A.U., con Procurador don José I. Rodríguez Piñero Pavón y Letrado don Isaac Trapote Fernández; y de otra, como demandado Lubrinter, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Fuchs Lubricantes, S.A.U., contra Lubrinter, S.L., condeno a la parte demandada a que abone la suma de 14.993,90 euros de principal, más los intereses legales previstos en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, a computar desde los 30 días siguientes a las fechas de los albaranes acompañados con la demanda. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que conocerá la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Lubrinter, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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