Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1318/2019. (PP. 2603/2020).

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NIG: 1102042120190009967.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1318/2019. Negociado: AN.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Los ignorados ocupantes de la plaza de garaje y trastero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1318/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la plaza de garaje y trastero sobre Posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 151/2020

En Jerez de la Frontera, a 28 de septiembre de 2020.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Verbal 1318/19.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.

Letrado/a: Sr./Sra. García Sáenz.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la plaza de garaje-trastero situada en Avda. Álvaro Domecq, Urb. El Bosque, núm. 6-D, planta sótano, pzg. 12, C.P. 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Objeto del juicio: Desahucio por precario.

FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan la plaza de garaje-trastero situada en Avda. Álvaro Domecq, Urb. El Bosque, núm. 6-D, planta sótano, pzg. 12, CP 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Coral Homes, S.L.U., bajo apercibimiento de lanzamiento.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s los ignorados ocupantes de la plaza de garaje y trastero situada en Avda. Álvaro Domecq, Urb. El Bosque, núm. 6-D, planta sótano, pzg. 12, C.P. 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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