Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Dirección General de esta Agencia, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos de Innovación en Procesos u Organización en Andalucía», correspondiente a la Línea de subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

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El 27 de noviembre de 2020 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía Resolución por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos de Innovación en Procesos u Organización en Andalucía», correspondiente a la Línea de subvención Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en los términos que figura en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 11 de diciembre de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

Resolución 27 de noviembre de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos de Innovación en Procesos u Organización en Andalucía», correspondiente a la Línea de subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, Orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial» (BOJA núm. 108, de 08.06.2017).

Con la presente resolución se efectúa la convocatoria para la tipología de «Proyectos de Innovación en Procesos u Organización», de la Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial» , a la cual sólo podrán concurrir las PYMES.

El procedimiento de concesión establecido para los proyectos incluidos dentro de dicha Línea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden reguladora, será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento de concesión se desarrollará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas a la convocatoria en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, tramitándose y resolviéndose de forma conjunta.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, es la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en las cuales se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria

Se convoca la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial», en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial» para la tipología de «Proyectos de Innovación en Procesos u Organización», definidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 3 del artículo 9 de la orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, la concesión de ayudas para la siguiente tipología de proyectos:

Proyectos de Innovación en Procesos u Organización.

a) Serán proyectos que tengan como objetivo introducir mejoras sustanciales en los procesos o en la organización de una PYME a través de la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos o en la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

b) No se considerarán subvencionables los proyectos consistentes en cambios o mejoras de importancia menor, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Tampoco se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones.

Se entenderá por cambios o mejoras de importancia menor aquellos que no alcancen un mínimo de valoración en el criterio «Excelencia técnica del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta» según se establece en el apartado tercero de esta convocatoria.

c) Su duración máxima será de dos (2) años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Los proyectos habrán de ser presentados por una empresa que tenga la consideración de PYME.

e) El presupuesto máximo de los proyectos será de 600.000 euros.

Tercero. Criterios de Valoración de los Proyectos.

Atendiendo a lo establecido en la orden reguladora, se establecen criterios de evaluación para los diferentes tipos de actuaciones que se indican.

CRITERIOS PUNTUACIÓN % PONDERACIÓN

Excelencia técnica del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta (puntuación mínima: 1,2 puntos):
-
Grado de novedad y complejidad del proyecto, la aplicación combinada de diferentes técnicas y herramientas para implementarlo de la forma más completa y efectiva (se valorará entre 0 y 1 punto).
-
Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: Se valorará la metodología, la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución (se valorará entre 0 y 1 punto).
- Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: se valorará la adecuación de recursos humanos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto (se valorará entre 0 y 1 punto).
0-3 25
Mercado potencial de los resultados del proyecto y posibilidades de explotació
n:
-
Mejora de la posición competitiva de la empresa como resultado de las mejoras sustanciales en sus procesos y/o en su organización (se valorará entre 0 y 1,5 puntos).
- Desarrollo de nuevos mercados nacionales e internacionales, incremento de las ventas y los beneficios empresariales, creación de empleo u otros impactos económicos como resultado de las mejoras sustanciales en sus procesos y/o en su organización (se valorará entre 0 y 1,5 puntos).
0-3 25

Mejora de las capacidades de la empresa como resultado del desarrollo del proyecto:
- Uso de tecnologías de la información en el proyecto (se valorará entre 0 y 1 punto).
- Mejora de la capacidad operativa de la empresa (se valorará entre 0 y 1 punto).
- Mejora en la eficiencia y rentabilidad de la empresa (se valorará entre 0 y 1 punto).
0-3 25

Valoración económico-financiera del proyecto y de la persona beneficiaria:
-
Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución (0-1,5 puntos).
- Capacidad económica-financiera del solicitante para el desarrollo del proyecto (0-1,5 puntos).
0-3 15

Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa y de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020:
- Alineación con más de una línea de acción de la RIS3Andalucía (1,5 puntos).
- Colaboración a través de investigación contractual con Organismo de Investigación (1,5 puntos).
0-3 10

De conformidad con lo establecido en párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo 8 de las Bases reguladoras, se entenderá por cambios o mejoras de importancia menor aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 1,2 puntos en el criterio «Excelencia técnica del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta».

Cuarto. Ámbito de concurrencia.

El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Intensidad de Ayudas.

Los proyectos que resulten subvencionados recibirán el siguiente porcentaje de subvención sobre el total de la inversión determinada como subvencionable, según lo establecido en el Anexo III de las bases reguladoras:

Tamaño del solicitante Incentivo Máximo
MEDIANA EMPRESA 30%
PEQUEÑA EMPRESA 35%

Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

1. En virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en esta le serán de aplicación los siguientes criterios a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:

a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

b) A los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el 24 de marzo de 2021.

Octavo. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades:

https://juntadeandalucia.es/organismos/

transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/idea.html

o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Noveno. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 10.000.000 euros, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

LÍNEA PROYECTOS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE (€)
PROGRAMA APOYO A LA I+D+I EMPRESARIAL Proyectos de Innovación en Procesos u Organización 1400178084 G/72A/74027/00 A2121064Y0 2016000310 6.959.490
1452170000 G/72A/77000/00 A2121064Y0 2021000069 3.040.510
TOTAL 10.000.000

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible destinado a la financiación de estas actuaciones, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellas personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la sede electrónica u Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

(https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do)

y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, para su visualización por el Portal de Transparencia

(https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html)

Undécimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Duodécimo. Efectos.

Con independencia de lo establecido en el artículo séptimo, la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Director General, Fernando Casas Pascual.

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