Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

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Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita, cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla). (PP. 2973/2020).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Ha tenido entrada en la antigua Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para llevar a efecto la instalación de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 KV (preparada para 132 KV) SET Chucena (Huelva) a SET Benacazón (Sevilla)» promovida por Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Segundo. De acuerdo con el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su desarrollo en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 213, de 5 de noviembre de 2019), BOP de Sevilla número 35, de 12 de febrero de 2020, y BOP de Huelva número 22, del 3 de febrero de 2020.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

- Ayto. Benacazón.

- Ayto. Huevar.

- Ayto. Chucena.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- ADIF.

- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla.

- Diputación Provincial de Sevilla (Sv. de Carreteras y Movilidad).

- Delegación Territorial de Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla (Sv. Vías Pecuarias).

- Red Eléctrica de España.

Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Cuarto. Finalizado el trámite de información pública, en las Delegaciones del Gobierno de Huelva y Sevilla, no se han producido alegaciones.

Quinto. Consta en el expediente Informes, de fechas 6 de mayo de 2020 y 24 de junio de 2020, de las Delegaciones del Gobierno en Sevilla y Huelva respectivamente, ambos favorables a la concesión de autorización administrativa previa y autorización de administrativa de construcción del proyecto referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. Vistos los informes de las Delegaciones del Gobierno en Sevilla y en Huelva.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y autorización Administrativa de Construcción del proyecto de «LAT DC LA-280 66 KV (preparada para 132 KV) SET Chucena (Huelva) a SET Benacazón (Sevilla)» promovido por Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Las características más importantes de la línea aérea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia (Hz): 50.

Tensión nominal (kV): 66 kV.

Tensión de construcción (kV): 132 kV.

Tensión más elevada de la red: 145 kV.

Potencia máxima de transporte/fase (66 kV):54 MVA.

Potencia máxima de transporte (66 kV): 108 MVA.

Altitud: Entre 0 y 500 m Zona A.

Núm. de circuitos trifásicos: 2 (doble circuito).

Sujección: Red tensada entre apoyos.

Núm. de conductores por fase: 1 (Simplex).

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.

Tipo de conductor: Desnudos de aluminio con alma de acero galvanizado.

Denominación del conductor: LA-280 Hawk, 242-AL1/39-ST1A.

Tipo de aislador: Vidrio.

Cable de tierra: OPGW.

Origen de la línea: Subestación Chucena MGE 220/66/15-20 kV.

Final de la línea: Subestación Benacazón MGE 66/15-20 kV.

Nivel de contaminación: II (medio).

Longitud: 14,363 km.

Núm. apoyos totales: 43.

Núm. apoyo Fin de línea: 2.

Núm. apoyo Alineación: 19.

Núm. apoyo Anclaje-Ángulo: 12.

Núm. apoyo Anclaje-Ángulo-reforzado: 2.

Núm. apoyo amarre: 2.

Núm. apoyo amarre-reforzado: 6.

Provincias afectadas: Sevilla y Huelva.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

b) El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

c) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones del Gobierno (Servicios de Industria, Energía y Minas) en Sevilla y de Huelva, respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

d) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

e) La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2020.- El Director General, Fernando Aráuz de Robles Villalón.

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