Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, de la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8.9).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Huelva para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700185252/G/43A/48307/21S0096 es de 401.261,08 €.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a).1.º, 10 y 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente resolución. Solicitudes que integran el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.

Y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/ procedimientos/detalle/21493.

Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm.174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4.d) del cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución.

Séptimo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones de las personas beneficiarias.

El apartado 22.b).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:

A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la conclusión del período subvencionable.

La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Octavo. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, se emite la siguiente.

En virtud de lo anterior, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo, por el importe y período subvencionable que se relaciona en el mismo.

Segundo. El abono de la ayuda se realiza de forma anticipada en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación.

La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período subvencionable, para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la solicitud, abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Tercero. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el fundamento de derecho séptimo.

Cuarto. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:

Obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la total justificación de la ayuda.

Reintegro:

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

La iniciación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Persona titular de de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Régimen sancionador:

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 2 de diciembre de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (base reguladora 12, artículo 15, de la Orden de 27.7.2020, BOJA núm. 147, de 31.7), el Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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