Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 358/2019. (PP. 2636/2020).

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NIG: 2906742120190008339.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 358/2019. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Picasso.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Letrada: Sra. María Auxiliadora Cansino Carrillo

Contra: Esparray, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 358/2019 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Picasso frente a Esparray, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal (encabezamiento y fallo) es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 213/2019

Jueza que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Picasso, de Málaga.

Abogada: María Auxiliadora Cansino Carrillo.

Procuradora Claudia González Escobar.

Parte demandada: Esparray, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (LPH).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Claudia González Escobar en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Picasso, de Málaga, contra Esparray, S.L., rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 6.504,53 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Esparray, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintisiete de julio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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