Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 11 de diciembre de 2020, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

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El artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, crea la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género, y dispone que estará coordinada por la Consejería competente en materia de violencia de género e integrada por los miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres.

El Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, dio cumplimiento al artículo 58.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, que establece que el funcionamiento de la mencionada Comisión se desarrollará reglamentariamente.

El Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, deroga el anterior decreto, adecuando la composición de esta Comisión y potenciando la participación de asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género y la de los grupos profesionales, personas profesionales expertas en violencia de género, de reconocida formación y experiencia que asesoran a la Comisión Institucional. Asimismo, este decreto aborda mejoras técnicas y organizativas y actualiza la regulación existente. En su artículo 10 regula las vocalías del Pleno de la Comisión Institucional, estableciendo, en el apartado segundo de este precepto, que las personas que actúen en representación de las asociaciones y entidades incluidas en sus apartados d) a f) serán seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de violencia de género, que establecerá los requisitos que deben cumplir las asociaciones y entidades, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán su ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de violencia de género, la participación de dichas asociaciones en proyectos y actuaciones en el referido ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en esta materia. Estas personas podrán ser reelegidas por un periodo de otros 4 años.

La disposición adicional única del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, determina el plazo para la constitución de la Comisión Institucional.

En virtud de lo anterior, procede acordar la convocatoria pública para cubrir las vocalías en representación de las asociaciones y entidades incluidas en sus apartados d) a f) del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, en aplicación de lo dispuesto en su disposición adicional única, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso para la selección de las vocalías.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para la selección en libre concurrencia de las seis vocalías en representación de las asociaciones incluidas en los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus solicitudes.

1. Podrán presentar solicitud de participación en el proceso para la elección de vocalías de la Comisión aquellas asociaciones:

a) Que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, o en el Registro Nacional de Asociaciones.

b) Que incluyan en los estatutos como fines o actividades de la asociación: labores de sensibilización, prevención, detección y formación en materia de violencia de género, o labores de atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género.

c) Que carezcan de ánimo de lucro.

d) Para las que haya transcurrido al menos un año desde su inscripción en los Registros mencionados en el apartado a) de este artículo, en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Que tengan sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A efectos de esta comisión se entiende por «asociación de mujeres», aquellas que en su denominación conste expresamente que son asociación de mujeres, pudiendo concurrir el resto en las que no conste literalmente esta denominación, en la modalidad del apartado f) del artículo 10.2 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, si reúnen los requisitos restantes.

Tercero. Solicitud de participación en el proceso de elección de vocalías.

1. Las asociaciones que pretendan concurrir al proceso de selección deberán presentar la correspondiente solicitud de participación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el 7 de enero de 2021, conforme al modelo que figura como anexo a la presente orden, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, igualdad de Trato y Diversidad y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Dicha solicitud se podrá presentar en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

a la que se puede acceder también por el Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía, en el enlace

http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20704/como-solicitar.html

Asimismo, la solicitud se puede presentar mediante el Registro Electrónico en la dirección www.juntadeandalucía.es, en la opción Servicios y Trámites, Presentación Electrónica General.

Cuarto. Documentación a aportar.

La solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos vigentes de la entidad y, en su caso de sus modificaciones, inscritos en el Registro correspondiente.

b) Certificación del Registro correspondiente acreditativo de la actual composición del órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.

c) Acreditación de las actividades, proyectos y programas ejecutados en materia de violencia de género, durante los últimos diez años, subvencionados, contratados o concertados con la Junta de Andalucía, detallando de cada proyecto la denominación, breve resumen, localización geográfica, presupuesto total, financiación recibida de las distintas entidades financiadoras.

d) Acreditación de reconocimientos científicos y distinciones por investigación, universitarios, o académicos obtenidos por la labor de la asociación en labores de sensibilización, prevención, detección y formación en materia de violencia de género y relacionados con experiencia en actuaciones de atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género, quedando excluidos premios de otro tipo dados por cualquier administración pública o entidad, agencia, u organismo público. No se tendrán en cuenta a estos efectos los obtenidos individualmente por las personas integrantes de la asociación.

Quinto. Selección de las entidades que hayan solicitado su participación para integrar la Comisión.

A la vista de las solicitudes de participación recibidas, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, formulará propuesta de resolución de vocalías para la designación de las Vocalías de la Comisión conforme a los siguientes criterios:

1. Se establecerán tres listados de solicitud de las asociaciones en función de lo establecido, en los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, de acuerdo con la voluntad de las asociaciones de optar a una de las tres vocalías, no pudiendo repetir solicitud en mas de una, quedando excluida de manera automática de la selección si se solicitara la participación en mas de una de las representaciones.

2. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta Orden de convocatoria es igual o inferior a dos en cada modalidad de los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, propondrá su designación como vocales de la Comisión.

Para cubrir las vacantes en su caso resultantes, propondrá a personas de acreditada trayectoria en la modalidad de la que se trate.

3. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta convocatoria es superior a dos por cada modalidad las asociaciones que se propongan como integrantes de las vocalías de la Comisión se seleccionarán conforme a los siguientes criterios para cada modalidad:

a) A las asociaciones incluidas en los listados resultantes de aplicar los apartados anteriores se les aplicará el criterio de desarrollo de proyectos subvencionados, contratados o concertados con la Junta de Andalucía, durante los últimos diez años en labores de sensibilización, prevención, detección y formación en materia de violencia de género, o labores de atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género, atendiendo al número de proyectos desarrollados. Entendiendo como violencia de género la definición del Convenio de Estambul y de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. A estos efectos, las asociaciones deberán detallar de cada proyecto la denominación, breve resumen, localización geográfica, presupuesto total, financiación recibida de las distintas entidades financiadoras y deberán justificarlo en la forma establecida en el anexo.

Si tras la aplicación de este criterio resultara un número de entidades que completen las dos vocalías de cada modalidad de los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, se propondrá la designación de dichas entidades como vocalías de la Comisión.

Si en dicha relación el número de entidades fuera menor de dos por cada modalidad, se incluirá a dichas entidades en la propuesta como vocalías de la Comisión, elaborándose un listado con las restantes en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.

En caso de que excedan el número de vacantes a cubrir, porque existan asociaciones en las que concurran idénticas circunstancias que impidan la selección de alguna de ellas, se procederá a elaborar un listado, en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.

b) A las entidades incluidas en los listados a que se refiere el párrafo 3 y 4 del apartado anterior, se les aplicará el criterio de mayor ámbito territorial de actuación según sus estatutos, elaborándose una relación ordenada a estos efectos.

Se elaborará una relación ordenada por aplicación del criterio de mayor ámbito territorial de actuación según sus estatutos.

Si tras la aplicación de este criterio resultara un número de entidades que completen las dos vocalías de cada modalidad de los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, se propondrá la designación de dichas entidad es como vocalías de la Comisión.

En caso de que siguieran excediendo el número de vacantes a cubrir, porque existan asociaciones en las que concurran idénticas circunstancias que impidan la selección de alguna de ellas, se procederá a elaborar un listado con las mismas, en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.

c) A las entidades incluidas en los listados a que se refiere el párrafo 4 del apartado anterior, se les aplicará el criterio de reconocimientos obtenidos por su labor en el ámbito de la violencia de género, previstos en la letra d) del apartado cuarto.

Si tras la aplicación de este criterio resultara un número de entidades que completen las dos vocalías de cada modalidad de los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, se propondrá la designación de dichas entidades como vocalías de la Comisión.

En caso de persistir la igualdad entre dos o mas entidades por coincidir idénticas circunstancias que impidan la selección de alguna de ellas, la elección se efectuará por sorteo entre dichas entidades en la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad en un acto al que podrán asistir las mismas.

Sexto. Designación de vocalías.

1. Sólo podrá ser seleccionada como vocalía una persona por cada una de las asociaciones representadas en la Comisión, sin perjuicio de lo previsto para la suplencia en este apartado.

2. La persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad dictará propuesta de resolución provisional de vocalías que se publicará en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/serviciosprocedimientos/detalle/20704/seguimiento.html

3. Las asociaciones interesadas, en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución definitiva de la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad será motivada y contendrá la designación de las distintas vocalías a las que se refieren los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo.

La resolución se publicará en el lugar previsto en el apartado 2.

5. Las entidades designadas dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva para proponer las personas titulares y suplentes de cada vocalía, para su nombramiento por la presidencia de la Comisión Institucional, de conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo.

6. Las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado, una vez nombradas, podrán ser sustituidas por otras personas suplentes acreditándolo la titular previamente ante la secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.3 in fine de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La obligación de la acreditación a que dicho precepto se refiere corresponderá a la entidad representada.

Séptimo. Vacantes.

La vocalía que quedara vacante por la pérdida de los requisitos previstos en el apartado segundo por parte de alguna de las asociaciones constituyentes será ocupada por la siguiente asociación no seleccionada en el proceso de elección recogido en el apartado sexto. En este supuesto, el tiempo de duración de la nueva vocalía será el que reste para la terminación del mandato de la Comisión vigente.

Octavo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del 7 de enero de 2021.

Sevilla, 11 de diciembre de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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