Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los colegios públicos de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 24 de noviembre de 2020, por doña María Isabel Hernández Martínez, en calidad de Secretaria de Organización de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que gestionan el servicio externalizado del personal técnico en integración social, que prestan servicio en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los colegios públicos de Málaga y provincia donde trabaja este colectivo. La huelga se llevará a efecto entre las 8:00 horas y las 15:00 horas del día 16 de diciembre de 2020.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio a la huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho a la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y la laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y el resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Los técnicos en integración social son profesionales que se encargan de intervenir en cualquier grupo social para prevenir y/o solventar cualquier caso de exclusión. La competencia más importante de un integrador social es la intervención directa con las personas que se encuentran en alguna situación de exclusión o riesgo social, programando, organizando, implementando y evaluando dichas intervenciones. Todo ello, aplicando estrategias y técnicas muy concretas, promoviendo la igualdad de oportunidades y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las personas destinatarias como para el profesional.

El técnico en integración social puede ejercer su actividad en el sector de los servicios a las personas, emprendiendo, por ejemplo, acciones educativas con sectores en dificultad social (delincuencia, absentismo escolar, riesgo exclusión social, etc.) y/o trabajar en el sector de los servicios socioculturales y de comunidad, combinando acciones educativas con los cuidados personales y atención sanitaria (personas mayores o con discapacidad física, psíquica o mental, por ejemplo).

Del conjunto de las actividades que son ejercidas por los técnicos en integración social en esta resolución se establecen los servicios mínimos relativos a aquellas funciones relacionadas con los cuidados personales y la atención sanitaria que son desempeñadas en los centros públicos educativos.

El día 30 noviembre de 2020 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresas, representantes de los trabajadores así como a la Agencia Pública de Educación, todo ello ante la imposibilidad de celebrarse una reunión en la Sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, de acuerdo con el con el R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por la que se declara el estado de alarma, y R.D. 956/2020, que prorroga el estado de alarma, y Decreto 9/2020, de 8 de noviembre, del Presidente de la Comunidad de Andalucía, de medidas en esta comunidad autónoma, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La propuesta del responsable del sector de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Sindicato Mayoritario del sector, CC.OO, convocante de la huelga es: «que no se indique ningún servicio mínimo, como ya ocurrió en la anterior huelga de carácter autonómico, ya que este personal es normalmente único por cada centro, y en caso de dejar uno por centro específico o por aula específica estamos dejando al 100% de los trabajadores/as sin poder ejercer su derecho a la huelga, tal y como marca nuestra normativa».

Desde la Gerencia Provincial de Educación se proponen que se mantengan unos servicios mínimos del 36,32% del total de la plantilla convocada, con lo que deberían seguir prestando el servicio un total de 81 profesionales de los 223 profesionales técnicos de integración social, en los 190 centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Por parte de la Gerencia Provincial de Educación se proponen:

- 1 Monitor en su jornada habitual por cada Centro Específico de Educación Especial.

- 1 Monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en Centros de Educación Infantil, y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

Desde las Empresas afectadas, sólo han propuesto servicios mínimos la empresa Al Alba, que propone 12 trabajadores, del total de 14 trabajadores afectados, siendo por tanto el 85,71% su propuesta de servicios mínimos sobre la plantilla convocada. Y la empresa Carmen Susana, que propone 2 trabajadores sobre 13 trabajadores afectados, siendo su propuesta de servicios mínimos el porcentaje de 15,38% sobre la plantilla convocada.

Tras la valoración de las diversas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que esta Dirección General asume básicamente, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Segunda. El volumen de los centros afectados y la vulnerabilidad del colectivo afectado por la huelga y las especiales características de los centros en que se establecen los servicios mínimos, en concreto los centros de educación especial y los centros que cuenten con unidades Específicas de Educación Especial autorizadas, en Centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secudaria.

También ha sido tenido en cuenta que según la información que consta en el expediente, el único centro de educación especial es el Centro Santa Rosa de Lima, que cuenta con otro personal no externalizado para atender el servicio afectado por la huelga.

Tercera. Los precedentes administrativos contenidos en las Resoluciones de 16 de octubre de 2013 (BOJA núm. 210, de 24 de octubre) y 15 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 249, de 22 de diciembre), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. También la Resolución de 11 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 182, de 18 de septiembre), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta todo el personal que trabaje en los centros de la enseñanza de titularidad pública mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Cuarta. La situación de pandemia actual y las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la restricción de la movilidad y circulación de las personas también se han tenido en cuenta a la hora de establecer los servicios mínimos. Por tanto, se han considerado las circunstancias excepcionales que vivimos y las medidas aprobadas en el R.D. 926/20, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, la Orden de la Consejería de Salud, de 29 de octubre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 73), y la Orden de 8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77), así como el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre (BOJA extraordinario núm. 72), y Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 77).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que gestionan el servicio externalizado del personal técnico en integración social, que prestan servicio en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los colegios públicos de Málaga y provincia donde trabaja este colectivo. La huelga se llevará a efecto entre las 8:00 horas y las 15:00 horas del día 16 de diciembre de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 59/2020 DGTBL)

Centros dependientes de la Consejería de Educación:

Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizadas en centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:

Un técnico, unicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el tiempo mínimo e imprescindible.

Centros específicos de educación especial:

Un técnico, unicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el tiempo mínimo e imprescindible, en el caso de que el servicio no fuera prestado por el personal no externalizado.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

Todo ello, siguiendo en todo caso los protocolos que, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, vayan estableciéndose en cada momento en función de su evolución por las autoridades tanto sanitarias como educativas.

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