Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 10 de diciembre de 2020, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

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BDNS (Identif): 538469.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a los productores de porcino ibérico que destinen los animales fuera del amparo de la norma de calidad o al establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

2. Las ayudas previstas en la presente orden son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De acuerdo con el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, para esta medida, la aportación a cargo de los presupuestos generales del Estado es de un importe máximo de diez millones de euros que se deben repartir entre las solicitudes de cada comunidad autónoma. La dotación correspondiente a las ayudas a tramitar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible serán con cargo al importe que se acuerde distribuir en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo contemplado en el artículo 12 del citado Real Decreto.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, las personas físicas o jurídicas solicitantes que sean titulares de una unidad productiva de porcino de raza ibérico y sus cruces, registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía e incluida en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas: cebo, producción ciclo cerrado o producción tipo mixto.

Tercero. Objeto.

Establecimiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a las personas físicas y entidades productoras de porcino ibérico que destinen animales fuera del amparo de la norma de calidad o al establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, reduciendo de esta manera la disponibilidad de animales ibéricos para el año 2020.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

Quinto. Cuantía.

1. El importe de la ayuda se calculará en base al número de animales de cerdo ibérico y sus cruces sacrificados y estableciéndose como un importe máximo de 20.000 euros por beneficiario, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de sus solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los medios a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De manera telemática, se podrán presentar a través de la siguiente dirección electrónica en la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/como-solicitar.html

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado.

2. La partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones correspondientes al año 2020 así como la cuantía destinada a la línea de subvención será la siguiente:

- Partida presupuestaria 13000100000000000000 por un importe de 184.460 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sevilla, 10 de diciembre de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.19).

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