Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 21/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 diciembre de 2020, de la Universidad de Huelva, complementaria a la Resolución de 27 de febrero de 2020, de esta Universidad, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios para el año 2020.

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Por Resolución de 27 de febrero de 2020, la Universidad de Huelva publicó la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal de Administración y Servicios para el año 2020 (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2020).

En un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, en virtud con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución española: «Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». De acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018), donde dispone, en su artículo 19, que la tasa de reposición será del 100 por cien en determinados sectores de las Administraciones públicas, entre los que se encuentran el personal de administración y servicios de las Universidades, que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, para los ámbitos y sectores en que así se indica.

Conforme con lo previsto en el artículo 19.uno.7 de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, la tasa de reposición de efectivos, se calculará en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año anterior hayan dejado de prestar servicios, y aquel personal fijo que se hubiera incorporado a esta Universidad, excepto los correspondientes a oferta de empleo público o reingreso de situaciones que no comporten reservas de puestos de trabajo, no computando dentro del límite máximo de plazas, aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Asimismo, el artículo 19.seis.1 indica que «La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se considerarán prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartado uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios».

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el 17 de julio de 2020, acordó ceder al colectivo del Personal de Administración y Servicios parte de la tasa de reposición correspondiente al colectivo del Personal Docente e Investigador, que asciende a 6 las plazas de cesión (Resolución de 22 de julio de 2020 (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2020).

Por todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde establece que será objeto de la Oferta de Empleo Público las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo dicha oferta contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

En cumplimiento del citado artículo, y en uso de las competencias y atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Huelva, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva para 2020, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 2020, que se acompaña como anexo.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales aquellas cuyo grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas. Debido al bajo número de plazas integrantes de la presente Oferta de Empleo Público, la aplicación del citado porcentaje es inferior a una, por lo que se acumulará el resto decimal a las plazas de la Oferta de Empleo Público de año o años posteriores de manera que se pueda dar efectividad a dicha reserva.

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en los Boletines Oficiales correspondientes para garantizar los principios rectores en materia de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el IV Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Huelva, 14 de diciembre de 2020.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO

Escala Grupo/Subgrupo Núm. de plazas
Ayudante de Archivos, Museos y Bibliotecas A2 1
Programador Informático A2 2
Auxiliar Administrativa C2 3

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL

Categoría Grupo Núm. de plazas
Titulado Grado Superior STOEM I 1
Titulado Grado Superior I 1
Técnico/a Especialista de laboratorio III 2
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