Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 21/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se modifica la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, operaciones 1.1.1 y 2.3.1, sobre programas formativos (BOJA núm. 187, de 27.9.2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183176.

Advertidos errores en la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se modifica la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, operaciones 1.1.1 y 2.3.1, sobre programas formativos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 187, de 29 de septiembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Único. En el resuelvo de la resolución se modifica la operación 1.1.2:

Donde dice: «1.1.2 Formación ambiental para la restauración y preservación del medio natural».

Debe decir: «1.2.2 Actividades de demostración e información para la reutilización de subproductos y la reducción de residuos y emisiones».

Descargar PDF