Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres para el curso 2020-2021.

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La Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-2021.

Atendiendo a la propuesta de la comisión evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en virtud del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, ha resuelto:

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de coeducación durante el curso 2020-2021, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.

El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto de subvención en esta resolución, corresponde con el aportado por las mismas, en función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido en el art. 17.1 de las Bases Reguladoras de esta subvención.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos de coeducación durante el curso 2020-2021, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.

Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2020-2021 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto f) de la Resolución de convocatoria de 16 de julio de 2019, el pago de las subvenciones se hará con cargo al artículo y programa presupuestario: Artículo 48, programa 54 C del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres», en un único libramiento en firme, con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».

Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Noveno. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención concedida ante esta Dirección General, antes del 31 de agosto de 2020, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación y Deporte.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquiera otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Décimo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incremento en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres». El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Undécimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General, P.D. (Orden 15.1.2014, BOJA núm. 11, de 17.1.2014), Daniel Bermúdez Boza.

Anexo I

Relación definitiva de asociaciones de padres y madres del alumnado, beneficiarias de subvenciones para la realización de proyectos de coeducación durante el curso 2020-2021

NÚM. EXP. ENTIDAD CIF CENTRO AYUDA CONCEDIDA PRESUPUESTO ACEPTADO PUNTUACIÓN
1. 80 AMPA LA RIVERA DEL CAÑAVERAL G21288717 IES LA RIBERA 1.500,00 € 1.500,00 € 85
2. 84 AMPA MUÑOZ Y PABÓN G21191325 CEIP MARISMAS DE HINOJOS 1.500,00 € 1.500,00 € 85
3. 94 AMPA STRABÓN G41432808 CEIP MANUEL SIUROT 1.525,58 € 1.525,58 € 85
4. 13 AMPA AMBROSIO PARRADO G41820192 IES ATALAYA 950,00 € 950,00 € 83
5. 29 AMPA SAN NICOLÁS G41630435 CEIP BERNARDO BARCO 950,00 € 950,00 € 83
6. 133 AMPA COLORINES G11447638 E.I. EL LLANO 950,00 € 950,00 € 83
7. 138 AMPA LAS MORERAS BLANCAS G1128870 CEIP CASTILLO DE DOÑA BLANCA 950,00 € 950,00 € 83
8. 48 AMPA LA DÁRSENA G41215724 CEIP RICO CEJUDO 1.304,64 € 1.304,64 € 82
9. 77 AMPA JOSÉ GUEVARA G21476551 IES ANDÉVALO 860,00 € 860,00 € 80
10. 145 AMPA EL BÚCARO G14378434 IES NUEVAS POBLACIÓN ES 1.035,00 € 1.035,00 € 80
11. 1 AMPA 1 DE MAYO G90068156 IES JOSÉ SARAMAGO 1.250,00 € 1.250,00 € 75
12. 3 AMPA ALPESA G41622655 IES PEPE RUIZ VELA 1.250,00 € 1.250,00 € 75
13. 6 AMPA ASUNCIÓN G41829565 CEIP RAFAEL BRAVO MARTÍN 1.250,00 € 1.250,00 € 75
14. 7 AMPA ATENEA G91728378 IES SILENA 1.250,00 € 1.250,00 € 75
15. 11 AMPA CERVANTES G91474783 IES ANTONIO DE ULLOA 1.250,00 € 1.250,00 € 75
16. 21 AMPA ODISEA G41407784 CEIP MAESTRO JUAN CORRALES 1.250,00 € 1.250,00 € 75
17. 24 AMPA PLATERITO G41121104 CEIP JUAN RAMÓN JIMÉNEZ 1.200,00 € 1.200,00 € 75
18. 28 AMPA PUENTES G41780834 IES PUNTA DEL VERDE 1.200,00 € 1.200,00 € 75
19. 37 AMPA LA ERA G92220912 CPR ALMIJARA 708,00 € 708,00 € 75
20. 38 AMPA LA RÁBITA G92060516 CPR ALMIJARA 1.200,00 € 1.200,00 € 75
21. 40 AMPA MEZQUITILLA G92446160 CEIP ENRIQUE RAMOS RAMOS 1.200,00 € 1.200,00 € 75
22. 43 AMPA SAN JUAN BOSCO G93104677 CEIP RAFAEL ALBERTI 708,00 € 708,00 € 75
23. 46 AMPA HACIENDA DE TOMARES G91581512 E.I. EL CARMEN 1.200,00 € 1.200,00 € 75
24. 47 AMPA JOLCA G91775916 C.E.PR. S.A.R. INFANTA LEONOR 1.200,00 € 1.200,00 € 75
25. 49 AMPA LA MEDIA LUNA G41169319 IES SAN JERÓNIMO 1.200,00 € 1.120,00 € 75
26. 50 AMPA LA NORIA G90173667 IES EL CARMEN 1.200,00 € 1.200,00 € 75
27. 52 AMPA LAS DOBLAS G91040410 IES LUCUS SOLÍS 1.200,00 € 1.200,00 € 75
28. 57 AMPA NAUTILUS G41259110 IES JULIO VERNE 1.200,00 € 1.200,00 € 75
29. 64 AMPA EL PATIO G23301237 CEIP SIXTO SIGLER 1.100,00 € 1.100,00 € 75
30. 69 AMPA AGUADULCE G21152046 CEIP CONCEPCIÓN N ARENAL 1.200,00 € 1.200,00 € 75
31. 71 AMPA EL FARO G21272687 CEIP VIRGEN DEL CARMEN 1.150,00 € 1.150,00 € 75
32. 74 AMPA HISPANOAMÉRICA G21241609 CEIP LA NORIA 1.200,00 € 1.200,00 € 75
33. 95 AMPA TECCOM G41383449 IES NESTOR ALMENDRO S 1.200,00 € 1.200,00 € 75
34. 96 AMPA TORRE DE BABEL G41412149 CEIP LA RAZA 1.250,00 € 1.250,00 € 75
35. 97 AMPA VERDIALES G91639732 CDP. CIUDAD ALJARAFE 1.200,00 € 1.200,00 € 75
36. 99 AMPA MAR MEDITERRÁNEO G92721950 CEIP MARE NOSTRUM 1.200,00 € 1.200,00 € 75
37. 101 AMPA EL CRUCE G92791052 CEIP SAN ISIDRO 1.200,00 € 1.200,00 € 75
38. 104 AMPA ENRIQUE GINÉS G92030949 CEIP ENRIQUE GINÉS 1.200,00 € 1.200,00 € 75
39. 2 AMPA AL-ANDALUS G91500124 CEIP LOS AZAHARES 1.120,00 € 1.120,00 € 72
40. 15 AMPA DUQUES DE ALBA G41522541 CEIP DUQUES DE ALBA 1.100,00 € 1.100,00 € 72
41. 17 AMPA ULLOA G91964635 IES PALOMARES 1.120,00 € 1.120,00 € 72
42. 18 AMPA EL PANDERO G91055467 IES GELVES 1.100,00 € 1.100,00 € 72
43. 19 AMPA EL PINCEL G91772988 CEIP BLANCA DE LOS RÍOS 1.120,00 € 1.120,00 € 72
44. 26 AMPA PROYECTO UNIÓN G90181793 CEIP LA UNIÓN 1.120,00 € 1.120,00 € 72
45. 9 AMPA CEIP JUAN XXIII G41443508 CEIP JUAN XXIII 1.000,00 € 1.000,00 € 72
46. 55 AMPA LOS ROSALES G91196030 CEIP LOS ROSALES 1.000,00 € 1.200,00 € 72
47. 61 AMPA ALMAZARA G23017676 CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA CAPILLA 1.000,00 € 1.000,00 € 70
48. 62 AMPA ÁNFORA G23460025 IES HERMANOS MEDINA RIVILLA 1.000,00 € 1.000,00 € 70
49. 86 AMPA RAFAEL ALBERTI G21465711 CEIP SEBASTIAN GARCÍA 580,00 € 580,00 € 70
50. 20 AMPA ELVIRA Y ESTEFANÍA G41951484 CEIP NTRA SRA DEL AMPARO 850,00 € 850,00 € 70
51. 54 AMPA LOS DÓLMENES G41446568 CEIP EL ALGARROBILLO 950,00 € 950,00 € 70
52. 31 AMPA BENTOMÍZ V92751668 IES BENTOMIZ 900,00 € 900,00 € 66
53. 39 AMPA MAESTRÍA G29576485 IES POLITÉCNICO JESÚS MARÍN 660 660 65
54. 42 AMPA. SAN JOSÉ DE CALASANZ G29718285 CEIP VIRGEN DE LA CANDELARIA 900,00 € 900,00 € 65
55. 44 AMPA VIRGEN DEL SOCORRO G92892199 IES CASABERMEJA 900,00 € 900,00 € 65
56. 45 AMPA FEDERICO GARCÍA LORCA G41947441 IES LA RODA 900,00 € 900,00 € 65
57. 65 AMPA LAS GRADUADAS G23242795 CEIP NTRA. SRA. DEL ROSARIO 1090,00 € 950,00 € 65
58. 76 AMPA JOSÉ ANDRÉS VÁZQUEZ G21330717 IES SAN BLAS 900,00 € 900,00 € 65
59. 100 AMPA TOMÁS GARCÍA G92183995 IES VALLE DEL SOL 950,00 € 950,00 € 65
60. 102 AMPA LA CUESTA G92823186 IES ALTA AXARQUÍA 950,00 € 950,00 € 65
61. 119 AMPA ZENOBIA CAMPRUBÍ G14903322 CEIP ALYUSSANA 850,00 € 850,00 € 65
62. 131 AMPA VEGA DE ACÁ G04582003 CEIP NUEVA ALMERÍA 950,00 € 950,00 € 65
63. 22 AMPA OSSET G41777913 IES MATEO ALEMÁN 600,00 € 600,00 € 65
64. 14 AMPA DULCINEA G41883182 CEIP CERVANTES 780,00 € 780,00 € 65
65. 58 AMPA NUEVO COLE G90287426 CEIP GULIENA 900,00 € 900,00 € 63
66. 70 AMPA ALMUNASTIR G21245154 CEIP VIRGEN DE GRACIA 900,00 € 900,00 € 60
67. 72 AMPA EL MIRADOR G21484985 IES PINTOR PEDRO GÓMEZ 900,00 € 900,00 € 60
68. 79 AMPA LA PILA G21260179 IES SEBASTIAN FERNÁNDEZ 900,00 € 900,00 € 60
69. 82 AMPA LEUNAM TORUIS G21034103 CEIP MANUEL SIUROT 900,00 € 900,00 € 60
70. 118 TORRES BERMEJAS G18278267 IES ALHAMBRA 900 900
71. 85 AMPA PADRE LARAÑA G21139373 SAFA FUNCADIA 900,00 € 900,00 € 60
72. 123 AMPA ARCADIA G04118642 CEIP LOPE DE VEGA 900,00 € 900,00 € 60
73. 124 AMPA ARTERO G04313789 CEIP LOPE DE VEGA 900,00 € 900,00 € 60
74. 127 AMPA LA CIMBRA G04254033 CEIP ANTONIA ARTIGAS 900,00 € 900,00 € 60
75. 128 AMPA PITACO G04065124 CEIP EUROPA 900,00 € 900,00 € 60
76. 130 AMPA SAN URBANO G04060307 CEIP SAN INDALECIO 900,00 € 900,00 € 60
77. 144 AMPA CERRO DE LOS MORISCOS G14334726 CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL 900,00 € 900,00 € 60
78. 147 AMPA PUENTE DE HIERRO G14873541 CPR MAESTRO RAFAEL CHACÓN VILLAFRANCA 700,00 € 700,00 € 60
79. 164 AMPA DEL CEIP NTRA. SRA. DE LA EXPECTACIÓN G14619373 CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA EXPECTACIÓN 900,00 € 900,00 € 60
80. 167 AMPA VIRGEN DEL PUERTO G21174354 CEIP SUTEFIE 665,00 € 665,00 € 60
81. 23 AMPA PLÁCIDO FERNÁNDEZ VIAGAS G41943812 IES CANTELY 800,00 € 800,00 € 60
82. 32 AMPA DOÑA LEONOR FÉLIX DE MORALES G93160984 IES LUIS BARAHONA DE SOTO 550,00 € 550,00 € 60
83. 41 AMPA PAPEL Y TIJERAS G92527993 IES LOS MONTES 850,00 € 850,00 € 55
84. 60 AMPA NUEVO TOMARES G91907089 IES ÍTACA 800,00 € 800,00 € 55
85. 63 AMPA CIUDAD DE NUBES G23315021 CPR EL OLIVO (LA PEDRIZA) 540 540
86. 75 AMPA JACINTO MÁRQUEZ G21149679 CEIP VIRGEN DEL ANDÉVALO 800,00 € 800,00 € 55
87. 103 AMPA ALGAIDAS G29192259 CEIP MIGUEL BERROCAL 800,00 € 800,00 € 55
88. 112 AMPA ALFAGUARA G18250456 CEIP LAS ENCINAS 800,00 € 800,00 € 55
89. 121 AMPA ALHAMILLA - RAMBLA G04060869 IES ALHAMILLA 800,00 € 800,00 € 55
90. 122 AMPA ANDALUSÍ G04058491 IES ALÁNDALUS 800,00 € 800,00 € 55
91. 126 AMPA ENTREPARQUES G04049540 IES BAHÍA DE ALMERÍA 800,00 € 800,00 € 55
92. 129 AMPA RÍO ANDARAX G04147005 IES VALLE DE ANDARAX 800,00 € 800,00 € 55
93. 132 AMPA ÁGORA G11660404 CEIP ISABEL LA CATÓLICA 800,00 € 800,00 € 55
94. 134 AMPA EL RETIRO G11687787 CEIP EL RETIRO 800,00 € 800,00 € 55
95. 136 AMPA IES LA ATALAYA G11796208 IES LA ATALAYA 800,00 € 1120,00 € 55
96. 137 AMPA IES ANDRÉS BENÍTEZ G11651551 IES ANDRÉS BENÍTEZ 800,00 € 800,00 € 55
97. 140 AMPA PAPEL DE SEDA G11231693 CEIP SERICÍCOLA 800,00 € 800,00 € 55
98. 141 AMPA PLAYA DE CONIL G11447398 CEIP LOS BATELES 800,00 € 800,00 € 55
99. 142 AMPA REY SABIO G11664000 CEIP ALFONSO X EL SABIO 800,00 € 800,00 € 55
100. 146 AMPA MADIBA G56010200 CEIP NELSON MANDELA 800,00 € 800,00 € 55
101. 8 AMPA BASTILIPPO G91289553 CEIP ALBAICíN 153,78 € 153,78 € 55
102. 78 AMPA JUAN DE LA COSA G21187786 CEIP PRÁCTICAS 800,00 € 800,00 € 55
103. 105 AMPA TARTESSOS G11258639 IES FRANCISCO PACHECO 800,00 € 800,00 € 51
104. 165 AMPA RÍO FRÍO G21448824 CEIP JUAN GÓMEZ MÁRQUEZ 800,00 € 800,00 € 51
105. 33 AMPA EL CHANQUETE G92152107 CEIP ANTONIO CHECA MARTÍNEZ 650,00 € 650,00 € 51
106. 36 AMPA COLONIA DEL SOL G92898139 CEIP MARÍA TERESA LEÓN 650,00 € 650,00 € 51
107. 53 AMPA LOS DÓLMENES G91470682 CEIP MONTEOLIV O 600,00 € 600,00 € 50
108. 56 AMPA MARIANA PINEDA G41638370 CEIP TARTESSOS 600,00 € 600,00 € 50
109. 66 AMPA MARÍA JOSÉ PÉREZ G23315039 CPR EL OLIVO 600,00 € 710,00 € 50
110. 68 AMPA VIRGEN DE ZOCUECA G23275902 CEIP NUESTRA SEÑORA DE ZOCUECA 600,00 € 600,00 € 50
111. 113 AMPA CASTILLA G72297393 IES CARLOS CASTILLA DEL PINO 600,00 € 600,00 € 50
112. 114 AMPA MARGENA G18684019 IES VALLE DE LECRÍN 600,00 € 600,00 € 50
113. 117 AMPA ROSALÍA DE CASTRO G18401232 CEIP RUIZ DEL PERAL 600,00 € 600,00 € 50
114. 135 AMPA GUADALMESÍ G11053865 CEIP ADOLFO DE CASTRO 580,00 € 580,00 € 50
115. 143 AMPA ALIXENA G14481063 IES JUAN DE ARÉJULA 600,00 € 621,00 € 50

Anexo II

Relación de asociaciones de madres y padres del alumnado, con solicitudes de subvención denegadas para la realización de proyectos de coeducación durante el curso 2020/2021

NÚM. EXP. ENTIDAD CIF CENTRO MOTIVO
1. 59 AMPA NUEVO CONDEQUINTO G9159223 CEIP ANA MARÍA MATUTE PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
2. 148 AMPA RAFAEL VALERO G14411052 PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
3. 81 AMPA LA ZULEMA G21607403 CEIP JOSE NOGALES PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
4. 10 AMPA LOS CORRALES G41124637 CEIP LOPE DE VEGA, PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
5. 67 AMPA NUEVA FRONTERA G23282973 CEIP SAN GABRIEL PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
6. 106 AMPA VIRGEN SANTA MARÍA DE LA RÁBIDA G21197132 CPR “ADERÁN 2” PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
7. 162 AMPA MELAZA IES NAZARÍ PUNTUACIÓN INSUFICIENTE
8. 163 AMPA AL-SIKKA G23405764 CPR EL OLIVO PUNTUACIÓN INSUFICIENTE

Anexo III

Relación de asociaciones de madres y padres del alumnado, con solicitudes de subvención excluidas para la realización de proyectos de coeducación durante el curso 2020/2021

NÚM. EXP. ENTIDAD CIF CENTRO MOTIVO
1. 34 AMPA EL LLANO G92114974 CEIP SAN SEBASTÍAN NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
2. 27 AMPA PÚA G91095596 CEIP NUESTRA SEÑORA DEL PATROCINIO NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
3. 16 AMPA EL CEGUIÑUELO G41370891 CDP BALCÓN DE SEVILLA FUERA DE PLAZO
4. 35 AMPA GENIL G29703469 CEIP SAN JUAN BAUTISTA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
5. 25 AMPA PLUMA Y PAPEL G41647660 CEIP GUADALQUIVIR NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
6. 4 AMPA ANTIGUA ESTACIÓN IES LOSADA DE CARMONA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
7. 5 AMPA ANTONIO MACHADO G41369471 CEIP SANTA VICTORIA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
8. 12 AMPA CULTURA G41608845 IES SAN JOSÉ NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
9. 125 AMPA EL ACUEDUCTO G04149902 CEIP VIRGEN DE LA PAZ NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
10. 83 AMPA LOS MARJALES G21588587 CEIP MARISMAS DEL ODIEL NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
11. 98 MENDOZA MENDOZA, MARÍA CRUZ NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
12. 107 AMPA LA TORRE G11532462 CEIP NTRA SEÑORA DE GUADALUPE FUERA DE PLAZO
13. 108 VERGARA MEDINILLA, ANTONIA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
14. 109 PERAL RAMOS, CECILIA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
15. 73 AMPA GURUGU G21352133 CEIP RODRIGO DE XEREZ NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
16. 139 AMPA LOS AMIGOS G11441326 CEIP MAESTRO JOSÉ SABIO NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
17. 166 AMPA LAS MORERAS FUERA DE PLAZO
18. AMPA EL COLUMPIO NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
19. AMPA EL OLIVO NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
20. AMPA PARAPANDA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
21. 30 AMPA SÉNECA G41273830 IES AZAHAR NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
22. 168 AMPA CÁNDIDO GALLEGO MORA G21299839 NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
23. 111 AMPA LA UNIÓN ESQUIVELEÑA G91168286 CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
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