Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión de la misma.

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Mediante el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho decreto-ley. En particular, mediante la citada orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.

No obstante, acontecimientos posteriores aconsejan modificar la estructura del mismo.

Conforme a lo previsto en el articulo 37.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en relación a los requisitos para la creación de un instrumento financiero, se exige que esta se base en una previa «evaluación ex ante» que demuestre la existencia de deficiencias de mercado o situaciones de inversión subóptimas, así como en la estimación del nivel de las necesidades de inversión pública y su alcance, incluidos los tipos de instrumentos financieros que se vayan a apoyar.

De acuerdo con las conclusiones de la evaluación ex ante realizada por la Junta de Andalucía y finalizada en junio de 2020, se confirma que existe un fallo de mercado en la disponibilidad de financiación para agricultores y empresas agroalimentarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que da lugar a un déficit de financiación de casi 1.000 millones de euros anuales (580 millones para las explotaciones agrícolas y 400 millones para las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas). Esta deficiencia del mercado evidenciada en la evaluación ex ante se ha visto agravada por la pandemia de la COVID-19.

Como instrumento para resolver la deficiencia del mercado puesta de manifiesto en la evaluación ex ante, la Junta de Andalucía va a encomendar al Banco Europeo de Inversiones (BEI, en adelante) la creación de un fondo de fondos de acuerdo con el significado del artículo 2, apartado 27, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de conformidad con determinados elementos clave (o condiciones) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Con este instrumento se pretende facilitar el acceso a financiación a los agricultores y empresas del sector agroalimentario, siendo éstos los destinatarios finales de la ayuda financiera del instrumento financiero. El BEI ejecutará este fondo de fondos en cooperación con instituciones financieras seleccionadas que operan o son relevantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estará financiado por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) por un importe de 42,5 millones de euros con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y cofinanciado por la Junta de Andalucía por un importe de 7,5 millones de euros con cargo a su Presupuesto.

El instrumento financiero propuesto movilizaría los recursos bajo las sub-medidas 4.1 y 4.2 del FEADER y se centraría en mejorar la competitividad de las explotaciones agrícolas mediante el aumento de la capacidad de producción, la modernización de las explotaciones existentes y la mejora de la calidad del producto mediante la introducción de nuevas tecnologías e innovación, y en el caso de las empresas agroalimentarias, en reforzar la competitividad y la posición de las agroindustrias en las cadenas de valor mediante la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Al objeto de crear las indicadas sub-medidas, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) ha sido modificado aprobándose su reprogramación mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 21 de agosto de 2020.

Dado que además los fallos de mercado se han incrementado por los efectos del brote de COVID-19, la estrategia de inversión de este instrumento financiero incluiría la posibilidad de financiación del capital circulante de las pymes del sector agrícola y agroalimentario conforme al artículo 25 bis.11, segundo párrafo, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otra parte, la pandemia del COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, está suponiendo una emergencia sanitaria sin precedentes, afectando en mayor o menor medida a todos los Estados de la Unión Europea, causando una enorme presión en los sistemas de salud y suponiendo una seria amenaza para las personas y las economías.

De acuerdo con ello, la Comisión Europea, en su Comunicación de 13 de marzo de 2020, instó a los países de la Unión Europea a que la respuesta a este desafío fuera coordinada con el apoyo de Instituciones y presupuesto comunitario. En este sentido, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus, Coronavirus Response Investment Initiative CRII) y el Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm.1303/2013 en lo que respecta a medidas especificas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (CRII+).

El Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, ha ampliado el ámbito de aplicación de la prioridad de inversión «refuerzo de la investigación, desarrollo tecnológico y la innovación», incluyendo la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria. Asimismo, se indica que se simplificarán los procedimientos de las modificaciones de los Programas Operativos.

En cuanto al Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, con la finalidad de aliviar la carga a los presupuestos públicos, establece la posibilidad de solicitar un porcentaje de cofinanciación del 100% al objeto de paliar la crisis ocasionada por el COVID-19. Asimismo, permite el apoyo del FEDER a las empresas en dificultades ocasionadas por esta crisis sanitaria, económica y social.

Por otro lado, el articulo 30 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a la modificación de los programas, indica que las propuestas de modificación estarán debidamente justificadas. Además, toda propuesta de modificación debe ser examinada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa, según el articulo 110 de dicho reglamento.

Conforme a todo ello, con el fin de responder al grave impacto que está teniendo la crisis sanitaria, económica y social ocasionada por el COVID-19 en nuestras sociedades, se hace necesario una reprogramación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y así, previa petición de España, la Comisión Europea ha aprobado, mediante la Decisión de Ejecución de 2 de septiembre de 2020, la modificación de la Decisión de Ejecución C(2015) 5445, de 30 de julio de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo «Andalucía», para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en España.

La reprogramación aprobada pretende adecuar el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 a las necesidades reales y mas prioritarias de la Comunidad Autónoma derivadas de la crisis sanitaria y económico-social provocadas por la pandemia COVID-19, constando de las siguientes partes diferenciadas:

- Incorporación del OE 1.2.4 «Actuaciones necesarias para reforzar las capacidades de respuesta a la crisis provocada por la COVID-19» en el Eje prioritario 1 para fomentar la capacidad de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.

- Ajuste financiero entre ejes al objeto de responder a la crisis económica, social y sanitaria derivada del COVID-19, contribuyendo a responder a la crisis de salud pública y a establecer mecanismos de ayuda para amortiguar las consecuencias negativas de la crisis entre las empresas, evitando que el impacto negativo del shock de demanda se convierta en algo estructural con una salida masiva de trabajadores al desempleo. Para ello, se efectúa un aumento de dotación presupuestaria para los Ejes 1, 5, 7, 10 y 13 en detrimento de los Ejes 2, 3, 4, 6, 9 y 14.

- Reasignación financiera en el Eje 3 al objeto de amortiguar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19 entre las empresas.

- Transferencia de parte de los fondos del Programa Operativo Iniciativa pyme al Programa Operativo regional FEDER Andalucía 2014-2020, aumentando la dotación presupuestaria del Eje 7 con objeto de respaldar el tejido productivo andaluz así como el mantenimiento del empleo.

- Adecuación de la literatura del Programa Operativo en los Ejes 1, 3, 9, 10, 13 y 14 para atender la crisis COVID-19, así como la corrección de algunas erratas detectadas.

- Aumento de la tasa de cofinanciación del 100 % en todos los Ejes Prioritarios para todos los gastos declarados en el ejercicio contable 2020-2021. Esta modificación se justifica en la necesidad de aliviar la carga para los presupuestos públicos andaluces tras la grave crisis sanitaria y, por ende, económica y social, que ha causado el virus COVID-19.

De manera específica, la reprogramación aprobada afecta al Eje 14, Instrumentos financieros, y, en consecuencia, a los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER creados en el seno del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico ya que se elimina el instrumento «Préstamos para proyectos de I+D» dotado inicialmente con 96 millones de euros, se reduce en 50 millones la dotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», y se crean tres nuevos instrumentos: cartera de avales a primera pérdida, con una dotación de 20 millones de euros; Fondo de capital híbrido (préstamos participativos), con una dotación de 60 millones de euros, y un instrumento financiero de capital riesgo (off the shelf) con una dotación de 16 millones de euros.

Por todo lo anteriormente expuesto, se tiene que proceder a modificar el citado Fondo y adecuarlo a la nueva estructura realizando todas las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de los nuevos instrumentos financieros en el marco del Programa Operativo FEDER y la creación del nuevo instrumento en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco del FEADER.

De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,

ACUERDO

Primero. Modificar la estructura inicial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante la creación de una nueva línea denominada «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» y el establecimiento de una nueva estructura de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», creando tres nuevas sublíneas y suprimiendo la sublínea «Préstamos para proyectos de I+D».

1. La línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», queda estructurada en las siguientes sublíneas:

a) Capital Riesgo Start Up.

b) Capital Riesgo Expansión.

c) Garantías para competitividad de las pymes.

d) Desarrollo urbano sostenible.

e) Fondo de cartera de avales a primera pérdida.

f) Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido).

g) Capital riesgo (off the shelf).

De acuerdo con ello, queda suprimida la sublínea «Préstamos para proyectos de I+D» y se crean las sublíneas «Fondo de cartera de avales a primera pérdida», «Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido)» y «Capital riesgo (off the shelf)».

2. Se crea la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

Segundo. Determinar los fines específicos de las sublíneas «Fondo de cartera de avales a primera pérdida», «Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido)» y «Capital riesgo (off the shelf)» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020».

a) Fondo de cartera de avales a primera pérdida. Es un instrumento financiero de avales destinado a proporcionar liquidez a las pequeñas y medianas empresas en Andalucía que sean viables y estén excluidas del acceso a la financiación bancaria por falta de garantías suficientes (debido a su modelo de negocio o etapa empresarial) y al impacto del brote de COVID-19 sobre las mismas (pérdida temporal de la base de negocio, disminución de los ingresos, restricciones crediticias en general, etc.).

b) Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido). Este instrumento financiero que, a través de un Fondo, otorgará capital híbrido (préstamos participativos) con posibilidad de capitalización destinado a facilitar la recapitalización de las pequeñas y medianas empresas en Andalucía cuya estructura de capital se ha visto debilitada por las consecuencias de la crisis del COVID-19, siendo esta recapitalización un requisito previo para sentar las bases que permitan a las mismas reactivar sus actividades y encaminarlas hacia un crecimiento saneado y sostenible.

c) Capital riesgo (off the shelf). Este instrumento financiero, que a través de un Fondo, bajo la fórmula de capital riesgo, busca potenciar de forma selectiva a pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento y modelo de negocio escalable en la fase post COVID-19, ante el aumento de la brecha del mercado de inversión en instrumentos de patrimonio en Andalucía, intentando cubrir esa brecha y contribuir a la creación de un ecosistema de capital riesgo en la Comunidad Autónoma.

Tercero. Determinar los fines específicos de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

El Instrumento financiero para los sectores agrícola y agroalimentario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) ofrecerá cobertura del riesgo (garantías con techo) a través de un fondo de fondos, para nuevos préstamos concedidos por instituciones financieras a agricultores y grupo de agricultores y empresas activas en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Cuarto. Determinar la dotación de cada una de las nuevas sublíneas y de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», así como de la nueva línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

1. Las siguientes sublíneas de la línea de «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» se dotan con las siguientes cuantías:

a) Fondo de cartera de avales a primera pérdida: 20.000.000 euros.

b) Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido): 60.000.000 euros.

c) Capital riesgo (off the shelf): 16.000.000 euros.

2. La dotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» se fija en 200.000.000 euros.

3. La línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» se dota con una cuantía de 50.000.000 euros.

La dotación de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» y de las sublíneas del apartado 1 tiene su origen en la desdotación de la sublínea «Préstamos para proyectos de I+D» por importe de 95.276.941,02 euros, quedando dicha sublínea suprimida con la nueva estructura; en la desdotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», por importe de 50.000.000 euros, que, como se ha indicado anteriormente, queda fijada en 200.000.000 euros, y por la desdotación de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial», por importe de 723.058,98 euros.

Quinto. Autorizar a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones contables y financieras para la efectiva dotación de las nuevas sublíneas de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» y de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

1. Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a realizar las operaciones contables y financieras a que se refieren los apartados siguientes para reajustar la dotación de cada una de las líneas y sublíneas indicadas en el acuerdo cuarto.

2. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería realizará las siguientes operaciones:

a) Ordenar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA) a que proceda al cambio de denominación de la cuenta de la sublínea «Préstamos para proyectos de I+D» por la de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

b) Autorizar a la Agencia IDEA a que, de forma transitoria y hasta que se proceda a la contratación de las cuentas en los términos establecidos en el artículo 24.4 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, proceda a la apertura de cuentas para las sublíneas «Fondo de cartera de avales a primera pérdida», «Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido)» y «Capital riesgo (off the shelf)», para el inmediato inicio de las operaciones.

A estos efectos, la Agencia IDEA deberá solicitar la apertura de las tres cuentas en una de las entidades de crédito donde actualmente tenga abiertas cuentas el Fondo, seleccionando aquella que ofrezca condiciones financieras más ventajosas. Las cuentas estarán abiertas con carácter transitorio durante un período de nueve meses, hasta que se proceda a su licitación conjuntamente con el resto de cuentas del Fondo.

c) Ordenar a la Agencia IDEA a realizar una transferencia desde la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la cuenta con nueva denominación «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)», por importe de 723.058,98 euros.

3. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería y la Intervención General de la Junta de Andalucía realizarán las operaciones y modificaciones contables necesarias para que las obligaciones de pago que consten en documentos con fase «O» de la contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía a favor del Fondo, resulten a favor de la nueva línea y sublíneas del Fondo y sus respectivas cuentas, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Desarrollo urbano sostenible: 137.500.000 euros.

b) Fondo de cartera de avales a primera pérdida: 20.000.000 euros.

c) Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido): 60.000.000 euros.

d) Capital riesgo (off the shelf): 16.000.000 euros.

e) Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER): 26.000.000 euros.

Sexto. Designar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía como agente financiero de las nuevas sublíneas de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020».

1. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo iii) del artículo 38.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se le confían, en los términos previstos en el acuerdo sexto de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, a la Agencia IDEA tareas de ejecución de las nuevas sublíneas que se crean en la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020».

2. Para la gestión de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» se estará a lo previsto en el acuerdo séptimo de la presente orden.

Séptimo. Confiar tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones en la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

1. Por aplicación de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 38.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se confían tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones en relación con la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

2. El Banco Europeo de Inversiones, en desarrollo del apartado anterior, podrá ejecutar, en los términos recogidos en el Acuerdo de Financiación, las tareas que se relacionan a continuación, así como aquellas otras que se incluyan en el mismo:

a) Constituir un fondo de fondos, de acuerdo con la definición que de este se realiza en el artículo 2.27 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión eficiente de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)», de acuerdo con las estrategias de inversión y los planes de actuación del Fondo.

b) Seleccionar a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 38.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Verificar los procedimientos de los intermediarios financieros, incluyéndose en estos, entre otros, la ejecución de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluación y control que correspondan a otros órganos y entidades.

d) La gestión de la tesorería del fondo de fondos.

e) Suministrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la información contable que precise de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» para su registro en la contabilidad del Fondo de forma diferenciada.

f) Suministrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía información detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo a la dotación de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)», para la elaboración de las cuentas anuales del Fondo.

g) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes suministrando cuanta información le sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión, y en línea con la normativa europea aplicable.

3. En ejecución de la tarea prevista en el párrafo b) del apartado anterior, deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Financiación, que los intermediarios financieros cumplen con los criterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm 1304/2013, (UE) núm 1309/2013, (UE) núm 1316/2013, (UE) núm 223/2014 y (UE) núm 283/2014 y la Decisión núm 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nún 966/2012.

Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo de Financiación.

Octavo. Determinar el tratamiento de tesorería y contable diferenciado para cada una de las líneas y sublíneas conforme a la nueva estructura del Fondo.

1. En la contabilidad del Fondo se tendrán que habilitar las cuentas divisionarias que sean necesarias para reflejar las aportaciones y operaciones realizadas a favor o con cargo a las distintas líneas y sublíneas del Fondo conforme a la nueva estructura del mismo, de modo que tanto los recursos como las operaciones aparezcan contablemente diferenciadas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa europea, el régimen de funcionamiento de la tesorería del Fondo será el establecido en el artículo 24 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

Los recursos financieros líquidos aportados a cada sublínea de las previstas en la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» conforme a la nueva estructura establecida se depositarán en una cuenta de tesorería diferenciada del resto de cuentas de tesorería del Fondo, abierta por la Agencia IDEA en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta de tesorería del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la de la línea y, en su caso, sublínea de que se trate.

En los supuestos de concesión de avales u otro tipo de garantías, deberá disponerse de cuentas restringidas de pagos por ejecución de avales y garantías de las previstas en el artículo 24.5.b), abiertas por la Agencia IDEA en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta restringida de pagos por ejecución de avales y garantías del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la de la línea y, en su caso, sublínea de que se trate.

Los recursos financieros líquidos aportados a la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)», conforme a la nueva estructura establecida, se depositarán en una cuenta de tesorería diferenciada del resto de cuentas de tesorería del Fondo, abierta por la Agencia IDEA en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta de tesorería del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la denominación de la línea. La disposición de los recursos de esta cuenta se efectuará por la Agencia IDEA para realizar las transferencias al fondo de fondos en la forma establecida en el Acuerdo de Financiación a que se refiere el acuerdo séptimo.

Noveno. Fijar el importe de los gastos de gestión y la forma de rendición de la cuenta justificativa.

1. Para la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones que serán financiados con cargo a los recursos del Fondo se estará a lo previsto en el acuerdo duodécimo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018.

2. Para la Línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» el detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones por la ejecución de las tareas que se le confían en el acuerdo séptimo y el cálculo de la compensación a percibir por el mismo con cargo al Fondo se establecerán en el correspondiente Acuerdo de Financiación.

Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones se establecerán, a su vez, en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, conforme a lo que se establezca en las convocatorias de manifestaciones de interés a realizar por el Banco Europeo de Inversiones, y con sujeción a la normativa aplicable.

El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones como de los intermediarios financieros, se establecerá en el Acuerdo de Financiación.

Décimo. Comunicación y publicación.

Se ordena a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y al Banco Europeo de Inversiones, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día en que se dicta.

No obstante, el acuerdo séptimo surtirá efectos a partir del día en que se suscriba, en su caso, el correspondiente Acuerdo de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones.

Sevilla, 11 de diciembre de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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