Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de abril de 2018, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 266/2016. (PP. 2632/2020).

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NIG: 2906942C20140002673.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 266/2016.

Asunto: 500274/2016.

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 348/2014.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Negociado: JA.

Apelante: Juan Carlos Martos Rodríguez.

Procurador: María Graciela García-Valdecasas Villén.

Abogado: José María Arias Jurado.

Apelado: Generali y José Antonio Navas Cabello.

Procurador: José Manuel Rosa Sánchez.

Abogado: Miguel Ángel Ortiz Ortega.

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, don José Antonio Navas Cabello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 217

Audiencia Provincial Málaga Sección Quinta.

Presidente: Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Doña M.ª Teresa Saez Martínez.

Don Alexander Codes Trujillo.

Referencia: Juzgado de Procedencia: 1.ª Instancia núm. Siete de Marbella.

Rollo de apelación: Núm. 266/16.

Juicio núm. 348/14.

En la ciudad de Málaga, a 12 de abril de 2018.

Visto, por la Seccion Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal núm. 348/14, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso don Juan Carlos Martos Rodríguez, representado por la Procuradora Sra. García Valdecasas Villén, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Generali Seguros, representada por la Procuradora doña Rosa Cañadas; y don José Antonio Navas Cabello, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

…/...

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso de apelación entablado por don Juan Carlos Martos Rodríguez, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García Valdecasas Villén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, debemos revocar y revocamos dicha resolución acordando dejar sin efecto la misma, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos Martos Rodríguez, debemos condenar y condenamos solidariamente a don José Antonio Navas Cabellos y la entidad aseguradora Generali, a que abonen al actor la suma de tres mil ciento ochenta y nueve euros con cincuenta y siete centimos (3.189,57 euros), más sus intereses legales, que por lo que se refieren a la entidad aseguradora equivalen al legal del dinero incrementado en un 50% computable desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago o consignación, y que se incrementará al 20% después que hubieran transcurrido dos años desde que ocurrió aquel. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas ni en la instancia ni en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Málaga, a 20 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Luis Acedo Rodríguez.

La extiendo yo, el Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, don José Antonio Navas Cabello. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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