Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 6 de junio de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 79.06/2014. (PP. 3062/2020).

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NIG: 1101242M20140000052.

Procedimiento: Pz Inc concursal oposic calificación (art. 171) 79.06/2014. Negociado: 6.

Sobre: Calificación.

De: Administración Concursal, Ministerio Fiscal, Enrique Pérez-Barbadillo Barbadillo, Óscar Santos García, Francisco Vélez Bernal, Junta de Andalucía.

Procurador: Sr. Enrique Pérez-Barbadillo Barbadillo.

Letrado: Sr. Ramón Dávila Guerrero.

Contra: Manuel Ángel López Pastor, Juan Manuel Gil Tapia, José Gámez Delgado, Promicema, S.L., Gil & Gámez Promociones Inmobiliarias, S.L., Hogarcinco, S.L.

Procuradores/as: Sr. Antonio Manuel Castro Martín, doña Carmen Enríquez Luque, doña María de la O Noriega Fernández, doña María Rosa Jaén Sánchez de la Campa y doña Tamara González Gutiérrez.

EDICTO

En el presente procedimiento 79.06/2014, seguido para la calificación del concurso de Hogarcinco, S.L., CIF B-11835915, y en la que se encuentra afectada de culpabilidad Promicema, S.L., con CIF B-11758091, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 279/19

En Cádiz, a 4 de junio de 2019.

Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad, el incidente de oposición a la calificación culpable del concurso, realizada por la Administración Concursal don Ramón Dávila Guerrero, el Ministerio Fiscal y los acreedores don Óscar Santos García y don Francisco J. Vélez Bernal, representados por el Procurador don Enrique Ignacio Pérez Barbadillo Barbadillo, frente a la sociedad Hogar Cinco, S.L., representada por el Procurador don Antonio Manuel Castro Gil, y como afectados de culpabilidad, las sociedades administradoras de la concursada, Promicema, S.L., en rebeldía, y Gil y Gámez Promociones Inmobiliarias, S.L., representada esta última por la Procuradora doña Carmen Enríquez Luque; y como administradores de hecho frente sus representantes, don Juan Manuel Gil Tapia, representado por la Procuradora doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, frente a don José Gámez Delgado, representado por la Procuradora doña María de la O Noriega Fernández, y frente a don Manuel Ángel López Pastor, representado por la Procuradora doña Tamara González Gutiérrez.

FALLO

Que estimado las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la administración concursal, y los acreedores don Óscar Santos García y don Francisco J. Vélez Bernal, debo declarar y declaro:

a) que el concurso de la sociedad Hogar Cinco, S.L., es culpable.

b) que tienen la condición de personas físicas y jurídicas afectadas por la calificación Promicema, S.L., Gil y Gámez Promociones Inmobiliarias, S.L., don Juan Manuel Gil Tapia y don Manuel Ángel López Pastor, y debo condenar y condeno a Promicema, S.L., a Gil y Gámez Promociones Inmobiliarias, S.L., a don Juan Manuel Gil Tapia y a don Manuel Ángel López Pastor a seis años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, a cada uno de ellos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que los mismos tengan como acreedores concursales o de la masa, así como a la cobertura del déficit concursal. Procede la condena en costas en los términos indicados en el FJ octavo.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la LEC para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la D.A. 15.ª LOPJ.

Firme esta resolución, remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 L.C., así como al Registro Civil de nacimiento de los afectados, personas fisicas por la calificación. A tal efecto, requiérase a los mismos a través de su representación procesal para que aporten certificación literal de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la mercantil Promicema, S.L., con CIF B-11758091, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Cádiz, a seis de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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