Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 17 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, por el que se publica la resolución de desistimiento relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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A la vista de los siguientes

HECHOS

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas Bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 203 de la Orden de 30 de octubre de 2018 por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta.

Cuarto. Examinadas las mencionadas solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que algunas de las mismas no se han cumplimentado debidamente o no se han acompañado de la documentación exigida, por lo que se les requiere para que subsanen su solicitud o aporten la documentación exigida, con la indicación de que, si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su solicitud, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles, conforme a la base reguladora decimoquinta.

Quinto. Habiendo transcurrido suficientemente el referido plazo, consta que en los expedientes relacionados en el anexo no se ha subsanado o no se ha aportado la documentación exigida en dicho requerimiento.

Sexto. Realizadas las verificaciones y comprobaciones oportunas, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, con fecha 14 de diciembre de 2020 se dicta propuesta de resolución en la que se propone tener por desistidas las solicitudes referenciadas en el anexo adjunto, procediendo al archivo de sus expedientes por no tener lugar la oportuna subsanación de la solicitud.

Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en los anexos que se adjuntan.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

La base reguladora decimoquinta apartado 1 establece que si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.

Segundo. La competencia para realizar la presente propuesta de resolución corresponde al jefe de Servicio de Vivienda de cada una de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; así como con el Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Cuarto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En vista de todo los anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Tener por desistidas las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 17 de octubre de 2018, presentadas por las personas relacionadas en el anexo adjunto; procediendo al archivo de sus expedientes por no tener lugar la oportuna subsanación de la solicitud.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

(http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio)

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho cuarto.

Contra la presenta resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 17 de diciembre de 2020.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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