Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 19 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por el que se aprueban las bases por las que se regirá el proceso selectivo, aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 5310, para cubrir, mediante concurso-oposición, de funcionario de carrera, una plaza de Oficial Conductor/a.  (PP. 2810/2020).

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«BASES GENERALES SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL CONDUCTOR/A ADSCRITO/A, DE FORMA INICIAL, AL SERVICIO DE R.S.U.

En ejercicio de competencias atribuidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Decreto núm. 3273, de 15 de junio de 2020, se acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Pleno de 10 de octubre de 2014, en su punto noveno, por el que se aprueba el Primer Plan de Igualdad para el Personal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Objeto de la convocatoria.

1.1. Estas bases servirán para regular la selección, como funcionario de carrera y por el sistema de acceso libre, de un oficial conductor/a, adscrito/a, de forma inicial, al servicio de R.S.U., garantizando la transparencia y publicidad como principios básicos.

1.2. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera y por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de oficial conductor/a, vinculada al puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de este Consistorio con código “AALT-OPE017F” y denominación “Oficial Especialista Conductor/ra, grupo de clasificación C2, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales.

1.3. Asimismo, la presente convocatoria servirá, para la formación de una bolsa de empleo cara a una posible futura selección de un oficial conductor/a para el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en caso de resultar necesario de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y así ser acordado por el Ayuntamiento. La primera vacante que se produzca, si el Ayuntamiento decide hacer uso de esta vía, sería cubierta por la persona que se encontrara en primer lugar en la bolsa de interinidad. Las restantes veces que se pretenda hacer uso de este sistema de provisión conllevará que se vuelva a llamar a los miembros de la bolsa de trabajo, comenzando siempre por la persona que se encuentre arriba en la bolsa, es decir, aquel integrante de la bolsa que preste sus servicios como interino volverá a integrar esta en el lugar en que figuraba inicialmente. Por otro lado, la bolsa de empleo sólo estará constituida por aquellas personas que hubieran superado el proceso selectivo. Se advierte que queda a la decisión municipal la cobertura de futuras necesidades de nombramiento de conductor utilizando el sistema anteriormente descrito o mediante nueva convocatoria.

Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o en su caso, estar a los términos del art. 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, FP1 o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, o en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del permisos de conducir de la clase C vigente, que no se encuentren inhabilitados de cualquier forma, retirados o suspendidos, por mandato judicial o administrativo firme; y del certificado de aptitud profesional vigente previsto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrán que estar traducidos por intérpetre oficial para que sean tenidos en cuenta.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el BOE, si bien las bases serán publicadas íntegramente en la Página Web municipal a través del tablón de anuncios telemático y el portal de transparencia (www.alhaurindelatorre.es), y en el tablón de anuncios del edificio consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, acompañando a la misma, copia compulsada del DNI, original o fotocopia compulsada del título requerido para acceder a la convocatoria. Igualmente acompañarán a la solicitud el currículum del aspirante y vida laboral, que habrán de ir acompañados, obligatoriamente para su consideración, de los contratos o certificados de servicios previos prestados, en los que se pueda constatar la categoría profesional en la que ha prestado servicios; sin esa constatación no podrá ser tenido en cuenta el mérito alegado. Asímismo a la solicitud se acompañará, en su caso, acreditación de otros títulos o cursos de formación relacionados con el puesto objeto de convocatoria (original o copia compulsada). Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión de pruebas selectivas, y abonar mediante autoliquidación los derechos de examen, que estará disponible en el servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre o en la sede electrónica de la Web municipal (www.alhaurindelatorre.es). En ningún caso se considerará subsanable el pago de tasas una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II.

3.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, siendo la misma publica en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento

(www.alhaurindelatorre.es)

y en el tablón de anuncios del edificio consistorial. Las solicitudes que adolezcan de deficiencia, podrán subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, sin necesidad de requerimiento de la Administración, de tal manera que el interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos ya alegados (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente). Si no fueran susceptibles de subsanación serán rechazadas automáticamente.

3.3. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (www.alhaurindelatorre.es), y el el tablón de anuncios del edificio consistorial, la en la que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.2 del TREBEP, para las personas con discapacidad que lo soliciten se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial.

Tribunales de selección.

4.1. El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, Secretario/a que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica, y sus vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso al puesto convocado.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

4.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas cuando así se considere.

4.4. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al puesto que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4.5. Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Selección de aspirantes.

El procedimiento de selección, constará de las siguientes fases:

Fase de oposición.

Prueba tipo test: Consistirá en un ejercicio tipo test relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I. Dicha prueba será establecida y diseñada, previa a su realización, por el Tribunal en su condición de órgano colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de sus miembros. El Tribunal antes del inicio del ejercicio informará sobre la duración del ejercicio y forma de evaluación. Tendrá carácter eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, para lo cual los aspirantes deberán superarlo obteniendo al menos una calificación de 5 puntos, en caso contrario serán eliminados del proceso selectivo. Los/as aspirantes no podrán contar con ningún elemento de apoyo o ayuda para la realización del ejercicio. El Tribunal realizará el llamamiento para la realización de este ejercicio por orden alfabético del primero apellido.

Prueba práctica: Consistirá en una ejercicio práctico, consistente en una prueba acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada, relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I y que el Tribunal celebrará con los candidatos que hayan obtenido al menos 5 puntos en el primer ejercicio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, para lo cual los aspirantes deberán superarla obteniendo al menos una calificación de 5 puntos, en caso contrario serán eliminados del proceso selectivo. El Tribunal realizará el llamamiento para la realización de este ejercicio por orden alfabético del primero apellido.

Fase de concurso.

Concurso: La valoración del concurso se realizará solo para los aspirantes que superen la fase de oposición. El Tribunal valorará la experiencia profesional y los cursos de formación que fueron presentados junto a la solicitud del presente proceso selectivo. Se valorarán los méritos de los aspirantes hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo al siguiente cuadro de puntuación:

Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos).

a) Por experiencia profesional en la administración pública, en el puesto de operario/a conductor/a (o equivalente), 0,15 por mes trabajado.

b) Por experiencia profesional en la administración pública, en el puesto de oficial/a conductor/a (o equivalente), 0,20 por mes trabajado.

c) Por experiencia profesional en el sector privado o por cuenta propia, en el puesto de operario/a conductor/a (o equivalente), 0,12 por mes trabajado.

d) Por experiencia profesional en el sector privado o por cuenta propia, en el puesto de oficial/a conductor/a (o equivalente), 0,17 por mes trabajado.

La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, nóminas, certificados expedidos por organismos oficiales u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral y, además, e inexcusablemente, mediante informe de vida laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social, con el que se contrastarán los documentos anteriores. se aceptarán igualmente como documentos acreditativos de experiencia laboral los certificados de empresa expedidos en modelo normalizado.

En el caso de trabajadores/as autónomos el informe de vida laboral se acompañará del correspondiente certificado censal emitido por la AEAT donde consten los periodos de alta con el epígrafe correspondiente o bien documento expedido por la Seguridad Social en el que se indiquen el período de cotización y la actividad desempeñada.

Formación (hasta un máximo de 4 puntos).

Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por la Administración Pública, por Organizaciones Sindicales, por Universidades u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados, hasta un máximo de 4 puntos y con arreglo al siguiente baremo:

Formación con duración inferior a treinta horas, 0,15 puntos por curso.

Formación de duración entre 30 y 200 horas, 0,25 puntos por curso.

Formación de duración superior a 200 horas e inferior a 1.000, 1 punto por curso.

Formación superior a 1.000 horas, 2 puntos por curso.

Cuando los documentos aportados no determinen el número de horas de las que constó, se valorará como los de hasta 30 horas.

La nota definitiva del proceso se determinará en función a la suma de la puntuación de las dos fases del proceso. En caso de empate se establecerá el siguiente orden:

1. Mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase oposición.

2. Mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase oposición.

3. Mejor puntuación obtenida en la fase concurso.

Nombramiento. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

6.1. Calificadas y sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará en la web municipal a través del tablón de anuncios Telemático (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del Edificio Consistorial la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, a efectos, en su caso, de determinar el orden de la bolsa, y de realizar propuesta de nombramiento como funcionario de carrera a aquel aspirante que obtenga la nota más alta, y aporte la documentación que proceda.

6.2. Con el fin de asegurar la cobertura de las plaza, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión o la persona inicialmente propuesta no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que, habiendo obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición hubiese alcanzado la siguiente mejor puntuación total (incluida la fase de concurso).

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o cesase por cualquiera de las causas previstas en derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el opositor no presenta la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

6.3. El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el departamento de Personal y RR.HH. del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, dentro del plazo de diez días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente y declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quien tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será aprobada por el Alcalde-Presidente, y el opositor deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a que sea notificado el nombramiento, según la fecha señalada por la Corporación. Aquel que no lo hicieren en el plazo fijado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera. En el mismo acto administrativo se aprobará por el órgano competente la bolsa de interinos según propuesta efectuada, y en los términos marcados por la ley.

6.4. En el momento de la toma de posesión, el opositor nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

7. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará que los datos personales recabados del propio interesado o de fuentes públicas, serán tratados para fines exclusivamente relacionados con el ámbito de sus competencias y para el procedimiento objeto de la solicitud presentada, siendo el responsable de tratamiento el Excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Se cederán datos a otras administraciones públicas y a terceros cuando exista una obligación legal.

Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOPMA/BOJA/BOE, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (formato electrónico) y/o en la página web municipal www.alhaurindelatorre.es.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su tratamiento deberán dirigirse al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

TEMA 2. SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO. FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO. LA LEY. CLASES DE LEYES. REGLAMENTOS. ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

TEMA 3. LAS ENTIDADES LOCALES. CONCEPTO Y CLASES. EL MUNICIPIO.

TEMA 4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: SUS FASES. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 5. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

TEMA 6. LA HACIENDA PÚBLICA LOCAL.

TEMA 7. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

TEMARIO ESPECÍFICO

TEMA 8. CALLEJERO TÉRMINO MUNICIPAL DE ALHAURÍN DE LA TORRE.

TEMA 9. SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO.

TEMA 10. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.

TEMA 11. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

TEMA 12. PRIMEROS AUXILIOS EN CARRETERA.

TEMA 13. TACÓGRAFO DIGITAL.

TEMA 14. ELECTRICIDAD DE VEHÍCULOS.

TEMA 15. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.

TEMA 16. SISTEMAS DE DIRECCIÓN.

TEMA 17. CONOCIMIENTOS DE LA SUSPENSIÓN: NEUMÁTICOS, DIRECCIÓN Y FRENOS.

TEMA 18. MOTORES DE EXPLOSIÓN Y COMBUSTIÓN.

TEMA 19. REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN APLICABLE A VEHÍCULOS PESADOS.

TEMA 20. SISTEMAS HIDRÁULICOS DE VEHÍCULOS.

TEMA 21. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. MEDIDAS DE R.S.U.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y autoliquidación de tasas de derechos de examen y en las siguientes instrucciones particulares.

A). Para solicitudes del puesto de Oficial/a Conductor/a con carácter funcionario/a de carrera:

En el recuadro 15 “Cuerpo o Escala”, se consignará “Oficial Conductor/a”.

En el recuadro 17 “Forma de acceso”, se consignará con arreglo a las siguientes claves:

Letra Forma de acceso

L Libre

En el recuadro 18 “Ministerio/Órgano/Entidad convocante”, se consignará “Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre”.

En el recuadro 19 se consignará la palabra “Funcionario/a de Carrera”.

En el recuadro 20 “Provincia de exámen”, se consignará “Málaga”.

En el recuadro 21 “Minusvalía”, los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que ésta adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa será de 20,00 €. Estarán exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo y estén en situación de paro, tendrán una reducción en un cincuenta por ciento de dicha tasa, siendo su cuantía 10,00 €. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de empleo y en paro, determinará la exclusión del aspirante.

La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de la misma.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Alhaurín de la Torre a 7 de octubre de 2020.

Concejal de Personal y RR.HH.

Fdo.: Abel Perea Sierra.»

Tal y como se establece en las bases, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria.

Alhaurín de la Torre, 19 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Villanova Rueda.

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