Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021 de las medidas adoptadas en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de apoyo a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, a las corporaciones locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio y a las personas en situación de dependencia beneficiarias de estas prestaciones de servicios, así como la medida de establecer como servicios esenciales la gestión de las prestaciones y el procedimiento de dependencia.

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Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente, se han adoptado una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Desde el pasado marzo se han adoptado medidas de contención con carácter extraordinario tanto para centros residenciales y centros de día para personas mayores, centros residenciales, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, así como para el servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales, todo ello por la necesidad de asegurar la prevención y protección de la población más vulnerable de Andalucía, para mantener el empleo y la viabilidad de las entidades prestadoras de los servicios.

En concreto, respecto a los centros de día y al servicio de ayuda a domicilio, el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020, por el que se toman en consideración las medidas de apoyo a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, a las corporaciones locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio y a las personas en situación de dependencia beneficiarias de estas prestaciones de servicio, así como la medida de establecer como servicios esenciales la gestión de las prestaciones y el procedimiento de dependencia, estableció en los apartados 1 y 2 las siguientes medidas:

1. Medidas para los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

a) En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro, debido a la existencia de situaciones acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias, se procederá a la reserva de la plaza mientras subsistan dichas circunstancias y, como máximo, hasta el fin de la vigencia de esta medida extraordinaria.

b) Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias, los centros de día para personas mayores y centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad deberán realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas, adaptadas a cada situación concreta, para verificar en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades.

c) Con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, el centro deberá diseñar un plan de tareas y actividades, adecuándolo a las necesidades de cada persona atendida según su grado, de acuerdo a lo establecido en su Programa Individual de Atención para que las desarrolle en el domicilio, realizándose el seguimiento periódico del mismo.

El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

d) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas ocupadas, cuando sus titulares no acudan de manera presencial al centro por los motivos indicados anteriormente, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza establecido y las cantidades que deberían abonar las personas titulares de las mismas en el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro.

El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza.

e) Mientras la persona beneficiaria reciba el servicio de manera no presencial, se le aplicará una reducción del 60% en la aportación correspondiente a dicho servicio, en función de la normativa.

f) Con el objeto de dar continuidad asistencial a aquellas personas beneficiarias que lo soliciten y que, por especial vulnerabilidad ante la situación de crisis sanitaria, hayan visto alterado sus circunstancias de forma permanente y sea imposible su incorporación a los centros de día para personas mayores y centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad, se priorizará la tramitación de la revisión del Programa Individual de Atención.

2. Medidas para el servicio de ayuda a domicilio.

a) En los casos de suspensión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio por razones sanitarias debidamente acreditadas por la autoridad competente, derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública y, en todo caso, relacionadas con la pandemia por coronavirus (COVID-19), con el objetivo de garantizar una atención mínima a las personas de mayor vulnerabilidad, se deberá reconfigurar el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas, de forma personalizada y adaptada a cada situación concreta, verificando en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica, y proporcionando aquellas tareas, que no estando previstas inicialmente, se hayan prestado como por ejemplo la realización de compras de alimentación o medicinas, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros lugares, etc.

b) En todo caso, las posibles reconfiguraciones deberán garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios Grandes Dependientes (G III), y los dependientes Severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, priorizando el aseo, la movilización, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud, y haciendo uso de los equipos de protección individual, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias. Por tanto, la atención domiciliaria se constituye como un servicio esencial de atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

c) Durante el periodo de suspensión del servicio de forma presencial, determinado por las autoridades sanitarias y debidamente acreditado por la autoridad competente, se abonará a los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el importe financiado que venían recibiendo el conjunto de personas afectadas por esta situación, según la intensidad máxima prevista en su Programa Individual de Atención, aunque el mismo haya sido reconfigurado en atención a esta medida.

Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.

d) El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En cuanto a la vigencia de dichas medidas, en las letras a) y b) del apartado 4 del citado Acuerdo de 8 de septiembre de 2020, se establecía que las mismas tendrían efecto hasta el 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de prórroga expresa.

Sin embargo, el aumento en el número de brotes declarados de COVID-19 en Andalucía al final de la vigencia de las medidas motivó que, mediante Acuerdo de 22 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, se tomara en consideración la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas adoptadas en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020.

En estos momentos, Andalucía sigue inmersa en el escenario de crisis sanitaria. Esta situación continúa motivando la necesidad de adoptar, por la autoridad sanitaria competente, la medida de suspensión cautelar, total o parcial, de la actividad en centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad o establecer el aislamiento de familias a las que no pueda prestarse servicio de ayuda a domicilio con normalidad, en aplicación de las medidas de protección, dado que los trabajadores que prestan este servicio tienen un elevado riesgo de ser transmisores a personas beneficiarias del servicio, consideradas estas como población de riesgo, por su estado debilitado de salud o avanzada edad. Durante el desarrollo de sus funciones, las personas trabajadoras de estos servicios, considerados esenciales, deberán contar con las suficientes medidas de protección y prevención.

Con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a las personas beneficiarias en situación de dependencia, garantizando así la continuidad asistencial de estas personas, al mismo tiempo que se favorece la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo de dichas entidades, se considera necesario ampliar la vigencia de las medidas contempladas en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 debido al contexto actual sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio y de los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021, de las medidas adoptadas en los apartados 1 y 2 del Acuerdo de 8 de septiembre de 2020, por el que se toman en consideración las medidas de apoyo a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, a las corporaciones locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio y a las personas en situación de dependencia beneficiarias de estas prestaciones de servicio, así como la medida de establecer como servicios esenciales la gestión de las prestaciones y el procedimiento de dependencia.

Este acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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