Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 28/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183519.

Mediante escritos presentados por doña Rut Mingorance Villalba, en calidad de Presidenta del comité Intercentros de RTVA y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio y Televisión, S.A.,  y don Joaquín Távora Smenjaud, en calidad de Secretario General de la sección sindical de CC.OO. en Canal Sur y RTVA, con fecha 2 de diciembre de 2020 se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de sus centros de trabajo situados en Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días 22 de diciembre (de 00:00 a 24:00 horas) y 23 de diciembre (de 00:00 a 24:00 horas) de 2020.

Asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2020, don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de Secretario de acción sindical de la Federación provincial de sindicatos de la C.G.T, comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA para los días 22 y 23 de diciembre de 2020, comenzando a las 00:00 del día 22 y terminando a las 24:00 del 23 de diciembre.

Las partes solicitaron mediación al Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos de Andalucía (S.E.R.C.L.A.), cuya celebración tuvo lugar el día fecha 17 de diciembre de 2020, que concluyó sin acuerdo, lo que determina el mantenimiento de la huelga convocada.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la actuación que desarrollan los medios de comunicación social radio y televisión, para garantizar el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, es por lo que procede la regulación de unos servicios mínimos.

El artículo 69.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, califica en su artículo 40.1 el servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial, lo que incluye a los servicios de radiodifusión y televisión públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 44.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, define el servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía como un servicio esencial de titularidad pública para la sociedad, de interés económico general.

Por ello, se considera necesario asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que garanticen la cobertura mínima que requiere el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

El acceso por parte de la ciudadanía a una información genérica de los medios de comunicación, es especialmente importante en la situación actual por la pandemia producida por el SARC COV 2, es necesario garantizar que las decisiones que adopten las autoridades sanitarias lleguen de manera inmediata a la ciudadanía y para ello se debe garantizar la efectividad de esta información a través de los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo de la COVID-19, y no siendo posible la celebración de una reunión, se comunicó a las partes en el presente conflicto que deberían remitir sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico.

Por parte del sindicato CGT se propone como servicios mínimos aquellos «cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española».

El comité Intercentros indica lo siguiente: «Tratándose de una huelga que afecta exclusivamente al ámbito de la RTVA y Canal Sur y no una convocatoria de huelga general o de ámbito superior, ha de prevalecer el derecho fundamental de huelga. Solo, y así lo establece la jurisprudencia, en caso de noticias de máxima actualidad podría verse afectada la huelga con una programación informativa que no podría estar, en ningún caso, programada con anterioridad».

Por lo anteriormente expuesto, entendemos que la programación diaria informativa, o de cualquier otro género, no debería estar regulada en las jornadas del 22 y 23 de diciembre de 2020. Sólo debería emitirse la que, debido a un mayor o menor seguimiento de la huelga entre la plantilla, fuera factible.».

En el mismo sentido, desde la sección sindical de CC.OO se comunica lo siguiente: «Entendemos que tratándose de una huelga que afecta exclusivamente al ámbito de la RTVA y Canal Sur y no una convocatoria de huelga general o de ámbito superior, tiene que prevalecer el derecho fundamental de huelga. Sólamente, así lo establece la jurisprudencia, en caso de noticias de máxima actualidad podría verse afectada la huelga con una programación informativa que no podría estar, en ningún caso, programada.

Por tanto creemos que la programación diaria informativa, o de cualquier otro género, no debería estar regulada en las jornadas del 22 y 23 de diciembre de 2020. Sólo debería emitirse la que, debido a un mayor o menor seguimiento entre la plantilla, fuera factible.».

Por la parte empresarial se aporta una propuesta de servicios mínimos por cada uno de los días en los que está prevista la huelga, indicándose para cada centro, turno y tipo de personal, el número de personas que entienden es necesario que presten servicio, justificando su propuesta por las siguientes razones:

1.º Por las circunstancias de la extrema gravedad de los momentos de pandemia que estamos viviendo y la necesidad imperiosa de tener que transmitir, en su caso, a la sociedad andaluza cualquier variación significativa que, con motivo del COVID, pudieran adoptar las Autoridades Sanitarias en relación con la población.

2.º Por las fechas tan señaladas en las que ha realizado la convocatoria en las que se producen acontecimientos de particular interés en la ciudadanía (cómo el sorteo de la Lotería de Navidad) o la posibilidad de realizar o no desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma.

3.º Los Servicios Mínimos que se proponen en los archivos adjunto son los estrictamente necesarios para poder ofrecer los servicios informativos en sentido estricto, conforme al criterio que habitualmente se vienen acordando en contraste con el número actual de efectivos de la plantilla ascendente a un total de 1.456 efectivos.

Una vez examinada todas las propuestas de servicios mínimos aportadas se procede a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el derecho a comunicar o recibir libremente información, es un derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) de la Constitución Española. El carácter de servicio esencial público esencial de la comunicación audiovisual está reconocido legal y constitucionalmente, con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz.

En las circunstancias excepcionales que vivimos por la pandemia producida por el SARS-COV-2 es necesario la máxima difusión a las medidas aprobadas por las autoridades públicas de la Junta de Andalucía en relación con la restricción de la movilidad y circulación de las personas para contener la propagación de infecciones, así como toda decisión que se adopte por las autoridades sanitarias.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual determina en su artículo 40.1 que»El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general», en los mismos términos el artículo 44.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, define el servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía como un servicio esencial de titularidad pública para la sociedad, de interés económico general.

El carácter de servicio esencial tiene especial relevancia en la situación actual por la pandemia producida por el SARS-COV-2 Es necesario garantizar que las decisiones que adopten las autoridades sanitarias lleguen de manera inmediata a la ciudadanía y para ello se debe garantizar la efectividad de esta información a través de los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía.

El Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA extraordinario número 88, de 11 de diciembre de 2012) tiene por objeto decreto establecer las medidas necesarias para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza. En el mencionado Decreto se establecen medidas relativas, entre otras, a la circulación de las personas en horario nocturno y a la movilidad para entrar o salir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas medidas no son estáticas sino que responden a la situación de los contagios en cada momento.

Por su parte, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la La Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la anterior de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el período prenavideño y navideño, en la que se establecen determinadas limitaciones en establecimientos de restauración y hostelería, cuyas características igualmente van variando en función de la evolución de la pandemia, y que son de aplicación inmediata a la aprobación de la norma, lo que hace necesario el inmediato conocimiento de la ciudadanía.

Las condiciones de la pandemia en Andalucía no son las mismas que en otras comunidades autónomas ni tampoco la situación de los contagios tiene la misma incidencia en cada una de sus provincias y pueblos. Por ello las medidas que en cada caso se adoptan serán distintas, lo cual determina que con independencia de la existencia de otros medios de comunicación, es necesario que los medios de comunicación públicos dependientes de la Junta de Andalucía puedan dar a los ciudadanos información sobre las decisiones que se adopten, porque consiguen llevar la información donde no llegan los medios de difusión nacional.

Segunda. Dadas las características de la huelga, que abarca dos días completos y consecutivos, lo que implicaría un total de 48 horas de desconexión y teniendo en cuenta la especificidad de las medidas que las Autoridades sanitarias pudieran adoptar en relación con la población andaluza.

Los días 22 y 23 de diciembre son días clave en el periodo navideño, la situación de las familias, la actividad comercial, la movilidad de la población y en relación con todo ello las medidas ya adoptadas y las que se puedan adoptar exigen la regulación de unos servicios mínimos en el servicio esencial de acceso a la información.

No es objeto de regulación en esta resolución los programación cuyos contenidos no sean exclusivamente de interés prioritario, pero sí es preciso dar conocimiento de las decisiones adoptadas para evitar un perjuicio a la ciudadanía, en la excepcional situación actual.

Hay que tener en cuenta que si bien es posible acceder a la información con carácter general a través de los diversos medios de comunicación que existen, ello puede no ser posible respecto de la información específica y puntual que afecte únicamente a Andalucía y respecto de la cuál no se puede impedir su difusión a través de la Radio Televisión de Andalucía, que es la que ofrece la información más cercana al ciudadano especialmente en lo que afecta a pequeñas localidades y pueblos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afectará a todo el personal de la RTVA y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio y Televisión, S.A. La huelga ha sido convocada para los días 22 y 23 de diciembre de 2020 (de 00:00 a 24:00 horas).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 64/2020 DGTBL)

Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

Descargar PDF