Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 28/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 118/2015. (PP. 3091/2020).

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NIG: 0407942C20150000806.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 118/2015. Negociado: T2.

De: Don Francisco Márquez García.

Procuradora Sra.: Doña María del Carmen Muñoz Manzano.

Letrado Sr.: Don Alberto Martín Maldonado.

Contra: Doña Consuelo Valdivia Enrique.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 118/2015, seguido a instancia de Francisco Márquez García frente a Consuelo Valdivia Enrique se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 62/2.018

En Roquetas de Mar (Almería), a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Juana María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta localidad y su partido los autos núm. 118/15 de modificación de las medidas definitivas de relaciones paterno filiales, promovidas a instancias de don Francisco Márquez García, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Manzano y asistido por el Letrado Sr. Martín Maldonado, contra doña Consuelo Valdivia Enrique, declarada en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Manzano, en nombre y representación de don Francisco Márquez García, debo modificar las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de los Autos de Regulación de Relaciones Paterno Filiales núm. 192/07, de fecha 22 de julio de 2018, dictada por este Juzgado, en cuanto a la pensión alimenticia fijada en ella, a favor de la hija menor de edad habida en el matrimonio, acordando, que el Sr. Francisco Márquez García, deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor de edad, la cantidad mensual de cien euros (100 €), debiendo esa cantidad ser actualizada anualmente con arreglo a las variaciones del IPC, que publique el INE u organismo que lo sustituya, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Consuelo Valdivia Enrique, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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