Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2020

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 1113/2020.

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NIG: 1808733O20161001052.

Procedimiento: Procedimiento ordinario núm. 1035/2016 Negociado: 1H.

Proc. Origen:

De: Asociación Cultural Omega de Comunicación.

Representante: Juan Antonio Montenegro Rubio.

Contra: Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Codemandado: Multimedia Jiennense, S.L., Sevilla Fútbol Club, S.A.D., Lepevisión S.A.U., UTE TDT Córdoba y Proser de RTV, S.L.

Representante: María Belén Moreno Arredondo, Susana Camarero Prieto, Laura María Taboada Tejerizo, Celia Alameda Gallardo y Jesús Guijarro Martínez.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada

Edicto

Doña María Dolores Fernández García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el Recurso número 1035 de 2016, a instancia de Asociación Cultural Omerga de Comunicaciones contra la Administración de la Comunidad Autonoma de Andalucía, interviniendo como codemandadas UTE Agrupación Radiofonica, S.A., y Televisiones Digitales de Andalucía, S.L.U., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo («UTE TDT Córdoba»), la entidad mercantil Multimedia Jiennense, S.L., la entidad mercantil Sevilla Fútbol Club, S.A.D., entidad mercantil Productora Proser de RTV, S.L., y la entidad mercantil Lepevisión, S.A.U.; en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

1.º Con rechazo de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada y codemandadas, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad «Asociación Cultural Omega de Comunicaciones» frente al Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

2.º Anulamos el Criterio 5 del apartado 6 de la Base 11.ª, el apartado 5 del Anexo IX y la Base 7.ª, únicamente en lo referente a la documentación vinculada al Criterio 5 que se relaciona en sus letras a) y b).

3.º No hacemos expresa declaración sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024103516, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En caso de pago por transferencia, se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, a veintidós de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Dolores Fernández García.

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