Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2020, de la Sección de Gestión Económica y Administración General de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía, de delegación de competencias para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Gestión Económica y Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 3 de febrero de 2020, de la Sección de Gestión Económica y Administración General de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía, de delegación de competencias para la autenticación y compulsa de documentos.

Córdoba, 3 de febrero de 2020.- El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

ANEXO

ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2020, DE LA SECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS

El Decreto 204/2015, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.

De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

El art. 22.3 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, indica: «3. Los servicios periféricos de las Consejerías dependerán funcionalmente de la Consejería respectiva y, orgánicamente, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o de la Delegación Territorial en que se integren, según se establezca por Decreto del Consejo de Gobierno».

Asimismo, en la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 321/2019 de 5 de febrero, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se indica: «A las Delegaciones del Gobierno se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Presidencia, Administración Pública e Interior.

- Hacienda, Industria y Energía».

La Sección de Gestión Económica y Administración General de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo que se señalan en el presente acuerdo.

En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Consejería, esta Sección de Gestión Económica y Administración General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PUESTO

159010 NEGOCIADO DE REGISTRO GENERAL

9264510 AUXILIAR GESTIÓN REGISTRO Y ATENCIÓN CIUDADANO

6703610 AUXILIAR GESTIÓN REGISTRO Y ATENCIÓN CIUDADANO

9556810 ASESOR TÉCNICO JUNTA PROVINCIAL DE HACIENDA

1771310 NEGOCIADO DE GESTIÓN

1771110 NEGOCIADO DE GESTIÓN ECONÓMICA

2975810 NEGOCIADO DE GESTIÓN

6605210 SECCIÓN DE INSPECCIÓN DE CUENTAS

161810 SECCIÓN DE CAJA Y ORDENACIÓN DE PAGOS

159310 NEGOCIADO DE FIANZAS Y DEPÓSITOS

161310 NEGOCIADO DE ORDENACIÓN PAGO

Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Quinto. La presente resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegaran competencias para la autenticación y compulsa de documentos en funcionarios que desempeñaran estos mismos puestos de trabajo y códigos.

Cordoba, 3 de febrero de 2020. El Jefe de la Sección de Gestión Económica y Administración General, Cecilio Hernández del Moral.

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