Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

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BDNS (identificación): 540921.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca mediante tramitación anticipada, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobadas mediante Orden de 24 de mayo de 2017 (BOJA núm. 102, de 31.5.2017).

Tercero. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que reúnan los requisitos previstos en la base cuarta de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones para actuaciones acogidas al programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida, así como los supuestos asimilables recogidos en el dispositivo segundo de la Orden de 24 de mayo de 2017.

Quinto. Importe.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la anualidad 2021 de la partida presupuestaria de gasto 1700030000 G/43A/78400/00 01 2017000010, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 3.000.000,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Esta cuantía tendrá carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que se apruebe para el ejercicio 2021, dado que, en aplicación al artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la comunidad autónoma y es el siguiente:

Provincia Porcentaje de reparto 1700030000 G/43A/78400/00 01 2017000010
Almería 8,46 % 253.800,00 €
Cádiz 14,77 % 443.100,00 €
Córdoba 9,37 % 281.100,00 €
Granada 10,88 % 326.400,00 €
Huelva 6,20 % 186.000,00 €
Jaén 7,61 % 228.300,00 €
Málaga 19,57 % 587.100,00 €
Sevilla 23,14 % 694.200,00 €
Andalucía 100,00 % 3.000.000,00 €

Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible. teniendo este presupuesto protegible un límite total y máximo de dos mil euros (2.000,00 euros). En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600,00 euros).

Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se estima que se financiarán actuaciones sobre un total de 2.100 viviendas con una subvención media estimada por vivienda de 1.400,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 23 de diciembre de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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