Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Decreto 220/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 y siguientes de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente; regulando el régimen de ingreso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un 10% de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2020 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición, fijado hasta un máximo del 100%. Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, este Decreto oferta 2.641 plazas con las que se agota el 100% de la tasa de reposición de 2019.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otro lado, este decreto tiene en cuenta la adecuación a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por el contrario a la reducción de las mismas, al dotar a las plantillas de los centros docentes de personal funcionario de carrera, evitando con ello las constantes convocatorias de acceso de interinas e interinos a bolsas de trabajo.

Por último, en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que prevé que las propias convocatorias de los procesos selectivos establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones y las peticiones de destino utilizando exclusivamente dichos medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 de 2.641 plazas para ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para el ingreso en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.

Disposición adicional única. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, presentación de méritos y alegaciones y las peticiones de destino utilizando exclusivamente medios electrónicos; garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta y la disposición final séptima de la citada ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE INGRESO 2020

CUERPO Y ESPECIALIDADES NÚM. DE PLAZAS
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Filosofía 60
Lengua castellana y literatura 250
Geografía e historia 350
Matemáticas 280
Física y química 140
Biología y geología 200
Dibujo 50
Inglés 200
Educación física 75
Orientación educativa 71
Tecnología 220
Economía 130
Administración de empresas 30
Formación y orientación laboral 30
Informática 120
TOTAL CUERPO 2.206
CUERPO Y ESPECIALIDADES NÚM. DE PLAZAS
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Cocina y pastelería 15
Equipos electrónicos 16
Estética 15
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 21
Mantenimiento de vehículos 20
Oficina de proyectos de construcción 8
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 6
Operaciones y equipos de producción agraria 10
Peluquería 10
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 10
Procedimientos sanitarios y asistenciales 47
Procesos comerciales 12
Procesos de gestión administrativa 63
Servicios a la comunidad 18
Servicios de restauración 18
Sistemas y aplicaciones informáticas 47
Soldadura 10
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 9
TOTAL CUERPO 355
CUERPO Y ESPECIALIDADES NÚM. DE PLAZAS
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Alemán 4
Francés 7
Inglés 22
Italiano 2
TOTAL CUERPO 35
CUERPO Y ESPECIALIDADES NÚM. DE PLAZAS
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Dibujo artístico y color 5
Dibujo técnico 3
Diseño de interiores 4
Diseño gráfico 5
Fotografía 3
Historia del arte 3
Medios audiovisuales 4
Medios informáticos 5
Volumen 3
TOTAL CUERPO 35
CUERPO Y ESPECIALIDADES NÚM. DE PLAZAS
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Ebanistería artística 3
Fotografía y procesos de reproducción 3
Técnicas cerámicas 2
Técnicas de patronaje y confección 2
TOTAL CUERPO 10
TOTAL DE LA OFERTA 2.641
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