Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado MEDAC Sevilla, en Sevilla. (PP. 2074/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparros como representante de la titularidad del Centro Docente Privado MEDAC Sevilla, código centro 41022760, con domicilio en calle Alcalde Luis Uruñuela, 1 planta 1.ª, de Sevilla, solicitando autorización para impartir, en la modalidad a distancia, los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Dietética, Integración Social, Educación Infantil, Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Desarrollo de Aplicaciones Web, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio), el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 536/1995 de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 39/1996 de 30 de enero, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Título Técnico Superior en Dietética en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 686/2010, de 22 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 28 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado MEDAC Sevilla, código centro 41022760, con domicilio en calle Alcalde Luis Uruñuela, 1 planta 1.ª, de Sevilla, la impartición en la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional detalladas a continuación, con 240 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Dietética
Módulos profesionales
Organización y gestión del área de trabajo asignada en la unidad/gabinete de Dietética.
Alimentación equilibrada.
Dietoterapia.
Control alimentario.
Microbiología e higiene alimentaria.
Educación sanitaria y promoción de la salud.
Fisiopatología aplicada a la Dietética.
Relaciones en el entorno de trabajo.
El sector de la sanidad en Andalucía.
Formación y orientación laboral.
Proyecto integrado.
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Integración Social
Módulos profesionales
0337. Contexto de la intervención social
0338. Inserción sociolaboral
0341. Apoyo a la intervención educativa
0344. Metodología de la intervención social
0017. Habilidades sociales
0345. Proyecto de integración social
0346. Formación y orientación laboral
0347. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 28 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social, los módulos profesionales 0339. Atención a las unidades de convivencia, 0340. Mediación comunitaria, 0342. Promoción de la autonomía personal, 0343. Sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación, 0020. Primeros auxilios, requieren actividades de carácter presencial.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Educación Infantil
Módulos profesionales
0011. Didáctica de la Educación Infantil
0012. Autonomía personal y salud infantil
0013. El juego infantil y su metodología
0014. Expresión y comunicación
0015. Desarrollo cognitivo y motor
0016. Desarrollo socio afectivo
0017. Habilidades sociales
0018. Intervención con familias y atención con menores en riesgo social
0019. Proyecto de atención a la infancia
0020. Primeros auxilios
0021. Formación y orientación laboral
0022. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, el módulo profesional 0020, Primero auxilios, requiere actividades de carácter presencial.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0486. Acceso a datos
0488. Desarrollo de interfaces
0489. Programación multimedia y dispositivos móviles
0490. Programación de servicios y procesos
0491. Sistemas de gestión empresarial
0492. Proyecto de desarrollo de aplicaciones multiplataforma
0493. Formación y orientación laboral
0494. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0612. Desarrollo web en entorno cliente
0613. Desarrollo web en entorno servidor
0614. Despliegue de aplicaciones Web
0615. Diseño de interfaces Web
0616. Proyecto de desarrollo de aplicaciones Web
0617. Formación y orientación laboral
0618. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (240 puestos escolares para cada ciclo formativo). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2020/2021

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de agosto de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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