Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Innovación Educativa 2021-2027.

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El Consejo de Europa de 2009 y su Marco Estratégico «Educación y Formación 2020 (ET 2020)» hace continuas referencias a la innovación y a la creatividad en materia de educación. El objetivo estratégico número 4 del ET 2020 establece la necesidad de «Incrementar la creatividad y la innovación en todos los niveles de la educación y la formación».

Asimismo, dentro del contexto internacional, la UNESCO en su Marco de Educación 2030 establece como uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». La educación se concibe aquí «como un bien público, un bien común mundial, un derecho fundamental y una base para garantizar que se cumplan otros derechos». Esta necesidad es plenamente sentida y compartida por la Consejería competente en materia de educación en Andalucía.

Ya en un contexto más cercano, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su título preliminar, artículo 4, establece entre los principios del sistema educativo andaluz «la mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización y la evaluación de todos los elementos que lo integran». De igual forma, el artículo 5, al establecer los objetivos de la ley, destaca el propósito de «estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza». Por último, en su título II, artículo 112, se refiere explícitamente a la innovación e investigación cuando afirma que «la Administración de la Junta de Andalucía estimulará la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación».

En el ámbito nacional, el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) del Ministerio de Educación, elaboró en 2011 el Estudio sobre la Innovación educativa en España, en el que se define la innovación educativa como «una actividad o proceso y un resultado que pretende planificar e incorporar al sistema y la práctica educativa modificaciones y novedades que afectan a diversos planos o dimensiones, que se justifica y responde en relación a determinados fines y objetivos de mejora y calidad de la educación, que acompaña sustancialmente a las dinámicas de reforma y cambio, y que se articula y cobra viabilidad por medio de decisiones políticas sobre los agentes y recursos para definirla, adoptarla y difundirla».

También en el ámbito nacional, pero con un cariz más global, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, del Ministerio de Ciencia e Innovación, es el instrumento de base para consolidar y reforzar el sistema de innovación en los próximos siete años. Por otro lado, mayor concreción ofrece el Decálogo de la Fundación Cotec por la Innovación, de junio de 2016, el cual subraya «la necesidad de formar a personas inovadoras y creativas, preparadas para el cambio y abiertas a la formación permanente». En ese mismo sentido, en el informe más reciente, correspondiente a 2020, de la Fundación COTEC para la Innovación, se pone de manifiesto que «las actuales circunstancias han hecho aún más evidente que la ciencia y la innovación son fundamentales para enfrentarse a grandes retos sociales y para encontrar soluciones a los problemas complejos que llevan asociados». Además todos los indicadores señalan que «el conocimiento y la innovación serán las mejores armas frente a futuros shocks globales, y también para alcanzar un equilibrio entre el bienestar social, la prosperidad económica y la sostenibilidad ambiental».

Ya en el contexto regional, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se hace necesario proporcionar un marco estratégico de innovación educativa que aborde, desde una perspectiva de solvencia teórica y técnica, y ajustándose a las propias necesidades del sistema escolar, todas las actuaciones que desarrollen las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte.

La innovación, dirigida a la mejora permanente, se entiende como un instrumento de cambio y transformación del sistema educativo que permite garantizar el éxito del alumnado y reducir el abandono escolar. Es más, la innovación en educación debe ser el instrumento que facilite que el alumnado desarrolle las habilidades y competencias básicas necesarias en el siglo XXI.

El fomento de actuaciones que apuntan hacia la innovación educativa supone la puesta en marcha de estrategias que repercuten en la mejora del sistema educativo, orientando la toma de decisiones dentro de un marco de calidad y participación. Para conocer en su conjunto las necesidades y retos que implica la implementación de estrategias enfocadas hacia la innovación educativa, es necesario conocer el estado de la innovación en el sistema educativo andaluz de forma global. Se requiere un profundo análisis de diagnóstico que sustente la posterior definición de líneas y objetivos estratégicos.

Lo expuesto justifica la formulación de un Plan Estratégico de Innovación Educativa dentro de un modelo de gobernanza participativo, que aborde el análisis del sistema y determine estrategias que apunten al cambio educativo.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Primero. Formulación del Plan Estratégico de Innovación Educativa.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Innovación Educativa 2021-2027 (en adelante, Plan) cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad facilitar que el alumnado desarrolle las habilidades y competencias básicas necesarias en el siglo XXI, desde criterios de equidad, participación, perspectiva de género, transparencia, eficacia y eficiencia, para contribuir al éxito de todo el alumnado y el incremento de la calidad del sistema educativo.

Los objetivos estratégicos para la consecución de la finalidad general del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante su proceso de elaboración conforme a lo recogido en el apartado tercero de este Acuerdo fundamentándose en el diagnóstico de partida que se realice.

Tercero. Objeto.

El Plan tiene como objeto propiciar la mejora de la calidad del sistema educativo, priorizando la innovación como estrategia clave que dé respuesta a las necesidades educativas actuales partiendo de un diagnóstico inicial, mejorando así las competencias docentes que logren una educación inclusiva, equitativa y de éxito.

Cuarto. Contenidos del Plan.

El Plan contendrá, al menos, los siguientes puntos:

- Justificación de la necesidad de elaborar un Plan Andaluz de Innovación Educativa.

- Fundamentos para el Plan: marco legal, encuadre metodológico y bases conceptuales.

- Antecedentes y diagnóstico de la situación actual: contexto de la innovación en educación en Andalucía.

- Coordinación con los planes y estrategias de la Junta de Andalucía en asuntos relacionados con la innovación en Andalucía (Ejemplo: Estrategia de Transformación Económica de Andalucía, ETEA 21-27).

- Objetivos generales y específicos: orientaciones para su cumplimiento.

- Ejes de actuación

• Eje estratégico

Marco y normas de la Administración.

• Eje pedagógico

Currículum, metodologías y formación.

• Eje temático

Emprendimiento, hábitos de vida saludable, educación ambiental, comunicación, cultura tecnológica y científica, patrimonio y cultura.

- Programa de actuación: líneas de actuación, programas y medidas a desarrollar al amparo del Plan.

• Diseño, programación y ejecución de las acciones.

• Seguimiento y evaluación de las acciones.

• Promoción y difusión.

- Seguimiento y evaluación del Plan: sistema de indicadores.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con el análisis de la situación de partida y el diagnóstico que identifique los problemas, retos y necesidades que son objeto del Plan, elaborará un documento base o propuesta inicial, que trasladará a todas las áreas, unidades y agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas. En la tramitación del Plan se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. La formulación y desarrollo del Plan, así como su esquema de gobernanza atenderá a las recomendaciones básicas establecidas con carácter general por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Así, debe estar acompañado de un proceso de participación y de una estrategia de comunicación que posibilite la implicación de la ciudadanía y los sectores directa o indirectamente implicados en el Plan. Todo ello sin perjuicio de los trámites de información pública, consulta y audiencia preceptivos y cualquier otro modo de participación que se considere oportuno.

3. Cumplimentados los trámites anteriores, la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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