Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 21/2019. (PP. 2993/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182623.

NIG: 0401342120180022072.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 21/2019. Negociado: T2.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Bankia, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.

Letrado: Sr. Fernando Montalvo Soto.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 21/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Bankia, S.A., contra ignorados ocupantes sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 217/2019

En Almería, a 25 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Bankia, S.A., demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario contra los ignorados ocupantes de la finca núm. 7655 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Roquetas de Mar, sita en la calle Guadalquivir, núm. 100, planta 1.ª, puerta A, C.P. 04738, municipio de Vícar (Almería), y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

Segundo. Por Decreto se admite a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma y emplazando a los demandados, que son declarados en situación de rebeldía procesal, quedando el juicio visto para sentencia sin celebración de vista.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Bankia, S.A., condenando a los ignorados ocupantes de la finca núm. 7655 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Roquetas de Mar, sita en la calle Guadalquivir, núm. 100, planta 1.ª, puerta A, C.P. 04738, municipio de Vícar (Almería), a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada slo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF