Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 16 de diciembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se convoca curso de formación específica y ampliación para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, determina que se ha de reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

El referido curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del citado real decreto, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

El Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en su artículo 10 asigna la competencia para gestionar los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

El artículo 11 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, otorga a la Dirección General de Formación Profesional, la competencia para la planificación de estos procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, así como la competencia para su gestión en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

El Consejo Andaluz de Formación Profesional, a propuesta de su Comisión de Trabajo, determina con carácter previo a las convocatorias anuales del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, las cualificaciones profesionales que serán objeto de convocatoria en el curso preceptivo para la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras que participarán en los procedimientos de siguiente convocatoria.

El aumento en la diversidad de cualificaciones y número de plazas convocadas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, hace necesario proveer al sistema de las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras para posibilitar el desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento, permitiendo una mayor versatilidad en la conformación de las comisiones de evaluación y su localización geográfica según la elección realizada por las personas candidatas, asesoras y evaluadoras.

Por otra parte, también es necesario permitir a las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que ya hayan realizado los correspondientes cursos de habilitación, ampliar su habilitación a otras cualificaciones profesionales y ámbitos para los que ostenten los requisitos exigidos.

El curso que se convoca es una operación financiada por la Junta de Andalucía y cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

Con el objeto de posibilitar a las personas la preceptiva habilitación que les permita ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica entre aquellos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del mismo.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, resuelven convocar un curso de formación específica y ampliación para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso semipresencial de formación específica con objeto de habilitar a las personas participantes para ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Podrán participar en esta convocatoria las personas pertenecientes a los colectivos de formadores y formadoras especializados, y de profesionales expertos, a los que se refiere el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se encuentren en una de las situaciones siguientes y con la finalidad descrita en los mismos apartados:

a) Personas que deseen ser habilitadas como asesoras y evaluadoras de alguna de las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

b) Personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación en cualificaciones pertenecientes a alguna de las familias profesionales indicadas en el Anexo I, que deseen ampliar su habilitación a alguna de dichas modalidades para todas las cualificaciones profesionales en las que ya está habilitada, siempre que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las personas ya habilitadas que se encuentren en la situación recogida en el apartado 2.b) anterior, también podrán solicitar ampliación de habilitación para las cualificaciones del Anexo I, si reúnen los requisitos para ello.

4. Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

5. Quedan excluidas de participación en esta convocatoria las personas asesoras o evaluadoras cuyas circunstancias queden recogidas en la base duodécima sobre incompatibilidades, de esta resolución, así como las pertenecientes al colectivo de profesorado al que se refiere el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que podrán ser habilitados en procedimientos específicos posteriores.

Segunda. Plazas convocadas.

1. El número de plazas ofertadas para las personas que acceden al curso por la base primera, apartado 2, letra a), queda establecido en el Anexo I de la presente resolución para cada cualificación profesional y ámbito.

Las plazas destinadas a personas asesoras y evaluadoras están distribuidas entre el ámbito formativo, formado por el colectivo de personas formadoras, y el ámbito productivo, formado por profesionales expertos. No obstante, antes de la publicación de la resolución de aprobación de relaciones de personas seleccionadas definitivamente para realizar el curso, el órgano responsable de la organización y desarrollo podrá intercambiar plazas de un ámbito a otro o de una cualificación a otra, en caso de que no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas en alguno de ellos. Así mismo, el número de plazas ofertadas podría ser objeto de aumento si existiese disponibilidad presupuestaria para ello.

2. El número de plazas disponibles para las personas que soliciten el acceso al curso por la base primera, apartado 2, letra b), vendrá determinado por el número de personas que figuran como asesoras o evaluadoras de las cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I, en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Organización del curso.

1. La Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial de carácter obligatoria, destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Podrá autorizarse la realización de la sesión presencial por medios telemáticos si existiesen circunstancias excepcionales que impidieran el desplazamiento o reunión que la hicieran imposible presencialmente. El curso tendrá una duración total de 70 horas.

5. El programa, plataforma web, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, mediante correo electrónico, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso. El correo al que se enviarán las claves de acceso a la plataforma web del curso será el indicado en la solicitud de participación.

6. Para participar en el curso es indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso, tener conocimiento suficiente de las tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

7. Cada persona seleccionada será asignada a una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, para su nombramiento o designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo de personas tutoras.

Cuarta. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo I, en alguno de los siguientes colectivos:

a) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

b) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

2. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas según lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales del Anexo I y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria al objeto de ampliar su habilitación a otras cualificaciones profesionales de las recogidas en el Anexo I, según lo recogido en la base primera, apartado 3, las personas ya habilitadas como asesoras, o bien como evaluadoras, en cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I, que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Cumplimentación de la solicitud.

1. La solicitud de inscripción (Anexo II) se realizará de manera telemática en la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/).

2. Solo se podrá solicitar la inscripción en una de las opciones que prevé la base primera, apartado 2, letras a) y b).

a) La solicitud de acceso al curso para alguna de las cualificaciones del Anexo I, atendiendo a lo recogido en la base primera, apartado 2, letra a), deberá acogerse a las siguientes consideraciones:

1º. Se puede solicitar la inscripción para una, dos o tres cualificaciones de las indicadas en el Anexo I de la presente resolución y solo será admitida para realizar el curso en una de ellas. En caso de solicitar más de una cualificación se hará en un único formulario indicando las cualificaciones de manera priorizada.

2º. Se indicará en la solicitud la cualificación o cualificaciones, colectivo y modalidad por la que se desea participar. En caso de persona ya habilitada como asesora o evaluadora en alguna cualificación o unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), deberá indicarlo en la solicitud.

b) La solicitud de acceso al curso atendiendo a lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), deberá indicar la modalidad en la que la persona solicitante está habilitada, siempre que sea de alguna cualificación perteneciente a las familias profesionales del Anexo I.

3. En la solicitud se deberá indicar el colectivo por el cual participan seleccionando uno entre estos dos:

a) Formadores Especializados y Formadoras Especializadas.

b) Profesionales Expertos y Expertas del Sector Productivo.

4. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción. Dado que la formación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, todas las personas solicitantes deberán cumplimentar los cuestionarios de datos exigidos por el citado organismo, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de inscripción irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, y será cumplimentada y presentada a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/),

junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante no esté entre los supuestos de tramitación electrónica obligada recogidos en el citado artículo, en cuyo caso podrán presentarlo siguiendo lo establecido en el artículo 16.4 de dicha ley.

2. Con carácter informativo, el enlace web a la citada oficina virtual se reproduce en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp

con algunas recomendaciones para su cumplimentación. Conjuntamente con la solicitud se deberá cumplimentar y presentar en la misma oficina virtual un cuestionario de datos para el Fondo Social Europeo. Para poder realizar la cumplimentación y presentación telemática se deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

3. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.

4. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el curso de formación específica será el comprendido entre el 20 de enero y el 16 de febrero de 2021, ambos inclusive.

Séptima. Documentación a presentar.

1. Los requisitos y méritos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En el caso de personas asalariadas:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa, que deberá estar fechada, sellada y firmada, con identificación clara de la persona que expide la citada certificación. Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar los contratos de los periodos certificados si ésta resultara insuficiente.

b) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en el régimen especial correspondiente.

- Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.

c) Copia del título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad alegado para su baremación según la base octava, apartado 2, letra b).

d) Copia del título universitario alegado para su baremación según la base octava, apartado 2, letra c).

e) Certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o entidad reconocida en la certificación de idiomas, que certifique el nivel acreditado de la lengua extranjera alegada según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

f) Documentación acreditativa de participación en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en contrastes externos de cualificaciones del Catálogo, o de elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

g) Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su residencia en la comunidad autónoma de Andalucía, deberán acreditarlo documentalmente.

h) Copia del DNI en caso de manifestar su oposición a la consulta de sus datos de identidad.

2. La documentación a presentar deberá ser numerada y ordenada para su entrega en el orden en que se cita en el punto 1 anterior. Para su presentación telemática se organizará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos los certificados y títulos de formación profesional en otro, todos los títulos universitarios, etc.

3. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia de la cualificación objeto de solicitud, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

4. En los expedientes de solicitudes donde no conste la documentación exigida para acreditar los requisitos alegados, será requerida su aportación mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas de este curso de formación específica de habilitación, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir la documentación original para comprobar su veracidad en cualquier momento del procedimiento. En caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica o su no habilitación si se detectase con posterioridad al curso, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar. En el caso de detectarse tras la publicación de las relaciones provisionales o definitivas de admisión, se designará a la persona que corresponda en la relación provisional de personas no seleccionadas por no alcanzar la puntuación de corte, o en su caso definitiva, para su posible inclusión en el curso.

6. Las personas que soliciten su participación en las circunstancias recogidas en la base primera, apartado 2, letra b), no tendrán que presentar documentación alguna, salvo copia del DNI si no consiente la consulta de sus datos de identidad.

7. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Octava. Selección de participantes.

1. Las personas que soliciten la inscripción en el curso de habilitación para alguna de las cualificaciones del Anexo I, que cumplan con los requisitos detallados en la base cuarta de esta resolución, serán seleccionadas considerando prioritariamente si cumplen dos o solo uno de los siguientes criterios de prioridad y su posterior baremación:

1.º Prioridad 1. Tendrán prioridad 1 para ser seleccionadas en las cualificaciones del Anexo I, aquellas personas que acrediten residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Prioridad 2. Tendrán prioridad 2 para ser seleccionadas en las cualificaciones del Anexo I, aquellas personas que no estén habilitadas en ninguna cualificación del CNCP como asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2. Aplicados los criterios de prioridad anteriores, el baremo de puntuación a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el curso, para cada cualificación y ámbito de los recogidos en el Anexo I, será el siguiente:

a) Por acreditar al menos cuatro años de experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia de la cualificación solicitada: por cada año completo cotizado de experiencia profesional: 1,2 puntos, por cada mes completo 0,1 punto, máximo 9,6 puntos.

b) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad de la misma familia profesional de la cualificación objeto de baremación: 1,2 puntos por cada uno, máximo 3,6 puntos. No se valorará certificados de profesionalidad correspondientes a cualificaciones profesionales incluidas completamente en un título de formación profesional ya valorado.

c) Por cada título universitario alegado: Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, 2 puntos; Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, 2,5 puntos; Doctorado 1 punto. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos. No se valorará el primer título o estudios de primer ciclo que hayan sido necesarios para la consecución de un título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura alegado.

d) Por acreditar conocimiento de una lengua extranjera: nivel B1, 0,5 puntos; nivel B2, 1 punto; nivel C1, 1,5 puntos; nivel C2, 2 puntos. El máximo de idiomas a valorar en este apartado será de 3 idiomas y solo se valorará el nivel más alto acreditado de un mismo idioma, resultando un máximo de 6 puntos.

e) Por haber participado en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en la realización de Contrastes Externos de las cualificaciones profesionales o en la elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales: 1,2 puntos por cada titulo diseñado, 0,3 por cada instrumento de apoyo elaborado y 0,2 puntos por cada unidad de competencia desarrollada del CNCP o en contraste externo. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos.

f) Si una vez aplicados los criterios de baremación anteriores se produjera empate, será seleccionada con prioridad la persona con mayor puntuación en cada uno de los apartados anteriores en el orden en que han sido expuestos. En caso de persistir el empate, éste se resolverá por sorteo, cuya fecha, lugar y procedimiento será publicada con antelación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

3. El requisito de experiencia y los méritos alegados para su selección indicados en el apartado 2 anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La selección de los participantes se hará teniendo en cuenta las prioridades y criterios anteriores, las preferencias de cualificación declaradas en su solicitud y la modalidad y colectivo solicitados, o en su caso asignados.

5. Las personas que soliciten su participación conforme a la base primera, apartado 2, letra b), no serán objeto de prioridad o baremación por preverse plazas para la totalidad de las personas inscritas en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las personas solicitantes que concurran en las circunstancias de la base primera, apartado 2, letra a), que no obtengan plaza en la cualificación solicitada del Anexo I, serán admitidas si se dan las circunstancias y con la misma finalidad de la base primera, apartado 2, letra b).

7. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas para participar en el curso, no seleccionadas y excluidas, y en su caso, con las observaciones, errores subsanables o motivos de la exclusión. Dicha resolución con las relaciones provisionales será publicada a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y a efectos informativos se dispondrá consulta personalizada en la oficina virtual desde donde se hizo la correspondiente solicitud.

8. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como la subsanación de los errores y documentos indicados, según modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se tendrán en consideración documentos aportados en este plazo para la justificación de méritos que no hayan sido declarados en la solicitud. Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas.

9. Dentro del plazo de dos meses siguiente a la finalización del plazo de presentación de alegaciones, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas para participar en el curso, las no seleccionadas, así como las excluidas, y que será publicada a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte y a efectos informativos se dispondrá consulta personalizada en la oficina virtual desde donde se hizo la correspondiente solicitud.

Novena. Recursos.

Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente en las modalidades de asesoramiento y evaluación en las que han sido seleccionadas, deberán completar con aprovechamiento la formación semipresencial contenida en la plataforma web dedicada al efecto. Asimismo, deberán asistir a las sesiones presenciales que se determine, que será al menos una con la salvedad recogida en la base tercera, apartado 4, y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso.

2. La asistencia a la sesión o sesiones presenciales es obligatoria y no conllevará indemnización alguna por motivo de desplazamiento, alojamiento, manutención, u otro tipo de concepto. En caso de no asistir a la sesión presencial sin justificación debidamente documentada, el curso se considerará no superado, por lo que no se emitirá la correspondiente habilitación. Se considerará causa justificada de ausencia o de renuncia, la enfermedad de la persona participante que imposibilite su asistencia, o acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal de la misma. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión presencial.

3. En caso de no realizar el curso por alguna de las modalidades si es admitido en ambas modalidades, de inasistencia a la sesión presencial o de no superación de las tareas obligatorias y complementarias por abandono o desistimiento, sin motivo justificado, no podrán ser seleccionadas para participar en el curso de habilitación en la siguiente convocatoria que se realice del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La falta de participación y elaboración de las correspondientes tareas ocasionará la baja del curso, con las mismas consecuencias que para la renuncia se describen en la base undécima, apartado 2.

5. Las personas participantes que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras se comprometen a participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias en los que se convoque la cualificación o cualificaciones para las que han sido habilitadas, por la modalidad y colectivo habilitados. En caso de estar habilitadas para diversas cualificaciones, modalidades o colectivos, en las próximas convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias actuarán en aquella cualificación, modalidad y colectivo habilitados, que el órgano gestor de tal procedimiento considere necesario para atender las necesidades del servicio.

6. En caso de renuncia a la participación en los citados procedimientos, ésta deberá ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación. Las personas que resulten habilitadas tras la superación del curso, y participen como tales en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, no podrán participar en los procedimientos convocados por la Junta de Andalucía en los próximos dos años en caso de renunciar de manera injustificada, o si no superan los parámetros de calidad que se establezcan en base a las tareas descritas para cada modalidad y fase, en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en los que participen.

7. Las personas habilitadas que resulten nombradas o designadas para participar como asesoras o evaluadoras en los diferentes procedimientos estarán obligadas a seguir las indicaciones que desde el órgano gestor se marquen para el desarrollo de las diferentes fases de asesoramiento y evaluación, así como a respetar las normas de protección de datos de las personas implicadas en el procedimiento.

8. Las personas que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras y sean designadas para realizar su función en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, deberán realizar su labor de asesoramiento o evaluación fuera de su horario laboral.

9. Las personas participantes en el curso deberán cumplimentar todos los cuestionarios de datos exigidos por el Fondo Social Europeo que sean requeridos en el momento de la solicitud, al finalizar el curso y a los seis meses de su finalización, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.

Décima primera. Renuncia al curso.

1. Las personas participantes podrán renunciar a su admisión en los 5 días hábiles siguientes al inicio del curso por causa justificada, posibilitando la admisión de otro participante. Se considerará causa justificada la descrita en la base décima, apartado 2.

2. En caso de renuncia a la admisión sin motivo justificado, no podrán ser seleccionadas para participar en el curso de habilitación en la siguiente convocatoria que se realice del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima segunda. Incompatibilidad.

1. La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La personas serán admitidas considerando su pertenencia a uno solo de los grupos definidos en la base primera, apartado 2.

3. No serán admitidas personas que estén habilitadas para actuar como personas asesoras y evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Podrán ser admitidas aquellas que estén habilitadas como personas asesoras y quieran ser habilitadas como personas evaluadoras de la misma cualificación, o viceversa, en alguna de las cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I, y figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima tercera. Habilitación y efectos.

1. Las personas participantes que superen el curso, tanto en su parte presencial como a distancia, serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

3. La superación del curso implicará la obtención de la correspondiente habilitación en la modalidad o modalidades, colectivo y cualificación profesional para la que fue seleccionado o seleccionada y, en su caso, para las otras cualificaciones solicitadas si reúne los requisitos necesarios para ello.

4. Las personas que superen el curso según la opción recogida en la base primera, apartado, 2, letra a), serán habilitadas como asesoras y evaluadoras de la cualificación profesional por la que ha sido admitida al curso, y en su caso, de aquellas para las que ya estuviese habilitada en alguna modalidad.

5. Las personas participantes que estén habilitadas como asesoras o bien como evaluadoras en la misma cualificación o en distintas cualificaciones, como consecuencia de la superación del curso quedarán habilitadas en ambas modalidades para todas las cualificaciones en las que estén habilitadas o adquieran habilitación, considerando el colectivo al que pertenecen en cada cualificación.

6. Las personas habilitadas como asesoras o evaluadoras podrán ser nombradas o designadas para realizar su función en una o más cualificaciones profesionales. La selección para el nombramiento o designación se realizará atendiendo a las necesidades del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y considerando la cualificación o cualificaciones en las que están habilitadas, la modalidad y colectivo al que pertenecen, su disponibilidad para la actuación, su puntuación en el baremo, así como otros factores de urgencia, económicos o de calidad que favorezcan la optimización del procedimiento.

7. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesoras como de evaluadoras, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato o candidata.

Décima cuarta. Recogida y tratamiento de datos.

1. Esta actividad formativa es una operación financiada por la Junta de Andalucía y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

2. La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020. La participación en esta actividad formativa conllevará el consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Programa Operativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Así mismo, su participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier administración pública los datos necesarios con el mismo fin.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 16 de diciembre de 2020.- El Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes; la Directora General de Formación Profesional, María Victoria Oliver Vargas.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS POR CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, ÁMBITO Y COLECTIVO

- Las personas que solicitan participar según la base primera, apartado 2, letra b), contarán con las plazas necesarias para atender la demanda de todas las personas habilitadas en alguna de las cualificaciones de las familias profesionales de este Anexo, que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las personas que solicitan participar según la base primera, apartado 2, letra a), contarán con 556 plazas distribuidas por cualificaciones y ámbitos según el cuadro siguiente.

- Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

N.º Familia Profesional Código de la Cualificación Profesional Nombre de la Cualificación Profesional Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes Plazas
Ámbito Productivo (Profesional Experto/a) Ámbito Formativo (Formadores/as)
1 Artes gráficas ARG410_1 Reprografía
- Operarios de reprografía
- Operarios de acabados de reprografía
- Operadores de máquina de reprografía (impresión artes gráficas)
- Dependientes de reproducción de documentos (fotocopias)
6 2
2 Artes gráficas ARG151_2 Impresión digital
- Operadores de sistemas digitales
- Técnicos de impresión digital
- Preparadores de premedia
- Impresores digitales
9 3
3 Artes gráficas ARG219_3 Diseño de productos gráficos
- Maquetistas
- Diseñadores gráficos
- Grafistas
- Arte finalistas
5 5
4 Artes y artesanías ART617_2 Elaboración de artículos de platería
- Grabador de joyería y platería
- Operador de instalaciones de galvanoplastia en empresas de platería
- Esmaltador artesanal de metales y joyería
- Orfebre
- Platero
10 6

5
Artes y artesanías ART618_2 Reparación de joyería
- Joyero en general
- Joyero artístico
- Reparador de joyería
- Vendedor de joyería
- Orfebre
- Engastador
- Gemólogo
- Fundidor

10

6
6 Artes y artesanías ART638_3 Restauración de mecanismos de relojería - Restaurador de elementos exteriores d
e relojería mecánica fina
- Fabricante de relojes
- Montador de unidades de movimientos de relojería mecánica fina y de relojes de época, históricos y autómatas
- Comercial y distribuidor de relojería mecánica fina y de relojes de época, históricos y autómatas
- Artesano y trabajador cualificado de industrias manufactureras de relojería mecánica fina y de relojes de época, históricos y autómatas,
- Restaurador de maquinaria de relojeria
- Relojero reparador de relojería mecánica fina y de relojes de época, históricos y autómatas
8 8
7 Energía y agua ENA190_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas
- Montadores de instalaciones solares térmicas
- Mantenedores de instalaciones solares térmicas- Operadores de instalaciones solares térmicas
6 5
8 Energía y agua ENA191_2 Montaje y mantenimiento de redes de agua
- Montadores de redes de abastecimiento y distribución de agua
- Montadores de redes e instalaciones de saneamiento
- Mantenedores de redes de agua
- Mantenedores de redes de saneamiento
6 5
9 Energía y agua ENA474_3 Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas
- Encargado de montaje de subestaciones eléctricas
- Encargado de mantenimiento de subestaciones eléctricas- Operador-mantenedor de subestaciones eléctricas
7 6

10
Industrias extractivas IEX267_1 Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto
- Picador de minas
- Peón exterior de minas, canteras y/o pozos de petróleo
- Peón de obras públicas, en general
- Peón en minas de interior
- Ayudante minero
- Ayudante de sondeos
- Ayudante de operador de perforadora
- Ayudante de artillero / barrenista

3

3
11 Industrias extractivas IEX132_2 Sondeos
- Sondistas de prospección minera
- Sondistas de geotecnia
- Operadores de tren de sondeos por rotación
- Operadores de máquina perforadora de pozos en explotación
- Sondistas y trabajadores afines,
- Operadores de máquina de ensayos penetrométricos
- Operadores de máquina perforadora (minas)
- Operadores de maquinaria de perforación de pozos (construcción)
3 3
12 Industrias extractivas IEX426_2 Obras de artesanía y restauración en piedra natural
- Cantero artesanal de mármol o piedra
- Tallista, labrante a mano de piedras y/o mármol
- Trazador en piedra, mármol o pizarra
- Tallista en piedra y/o mármol
- Tallista de alabastro
- Grabador de inscripciones a mano en piedra y/o mármol
- Montador en piedra de esculturas, monumentos y similares
- Artesano de artículos de marfil, piedra y similares
- Cantero de construcción
2 2
13 Imagen y sonido IMS435_2 Operaciones de producción de laboratorio de imagen
- Operador de laboratorio fotográfico
- Tirador de copias
- Retocador fotográfico digital
- Operador de minilab
- Técnico de escáner
- Montador
4 4

14
Imagen y sonido IMS074_3 Asistencia a la producción en televisión
- Ayudantes de producción de programas de ficción
- Ayudantes de producción de programas documentales
- Ayudantes de producción de programas de entretenimiento
- Ayudantes de producción de retransmisiones televisivas
- Ayudantes de producción de productos multiplataforma
- Secre
tarios de producción
- Ayudante de producción de informativos
- Ayudantes de producción de programas musicales

2

2
15 Imagen y sonido IMS294_3 Cámara de cine, vídeo y televisión
- Operadores de cámara de cine
- Ayudantes de cámara de cine
- Foquistas
- Operadores de cámara de vídeo
- Operadores de cámara de televisión
- Cámaras de ENG (Electronics News Gathering)
- Cámaras especializados
- Ayudantes de iluminación
4 4
16 Imagen y sonido IMS438_3 Desarrollo de proyectos y control de sonido en audiovisuales, radio e industria discográfica
- Jefe de sonido
- Técnico de sonido
- Técnico de sonido directo
- Técnico de grabación de sonido en estudio
- Técnico de grabación musical
- Técnico de sonido y control
- Especialista de sonido
- Montador de sonido
- Editor de audio
- Mezclador de sonido
- Masterizador de sonido.
4 4
17 Imagen y sonido IMS442_3 Regiduría de espectáculos en vivo y eventos
- Jefes de regiduría
- Regidores de espectáculos en vivo o eventos
- Regidores de compañía
- Regidores de paredes
- Regidores de espacios
4 4
18 Industrias alimentarias INA173_1 Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria
- Auxiliares de industrias alimentarias
- Mozos de almacén
- Carretillero
- Auxiliares de planta alimentaria
- Auxiliares de mantenimiento en industria alimentaria
7 3
19 Industrias alimentarias INA015_2 Panadería y bollería
- Panadero
- Elaborador de bollería
- Elaborador de masas y bases de pizzas
- Trabajadores relacionados con el procesamiento de alimentos
12 4
20 Industrias alimentarias INA103_2 Fabricación de conservas vegetales
- Elaborador de conservas vegetales
- Elaborador de zumos
- Elaborador de encurtidos y aceitunas
- Elaborador de congelados y utracongelados
- Elaborador de cocinados
- Elaborador de productos de 4.ª gama
12 4
21 Industrias alimentarias INA174_2 Elaboración de vinos y licores
- Elaboradores de sidra
- Trabajadores de la elaboración del vino
- Bodegueros vinícolas
- Elaboradores de cavas
- Elaboradores de aguardientes y licores
- Elaboradores de vinagres
- Operadores de e
mbotellado de bebidas
- Trabajadores de la elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino
- Operadores de sección de envasado de bebidas
12 4
22 Industrias alimentarias INA240_3 Industrias derivadas de la uva y del vino
- Encargados de proceso de destilación y rectificación
- Encargados de recepción de mostos frescos y sulfitados
- Supervisores de columnas de destilación y concentración
- Encargados de la línea de envasado de destilados, concentrados y vinagres
- Técnicos en control de calidad en industrias alimentarias
- Encargados de industrias alimentarias
- Encargados de envejecimiento y crianza de destilados y vinagres
- Técnicos de laboratorio de industrias alimentarias
8 4

23
Madera, mueble y corcho MAM057_1 Fabricación de tapones de corcho
- Trabajadores del tratamiento del corcho, en general
- Preparadores de materiales para la fabricación de tapones
- Mecanizadores de tapones y discos
- Operadores de acabado de tapones
- Operadores de máquinas para fabricar tapones de corcho

4

10
24 Madera, mueble y corcho MAM276_1 Trabajos de carpintería y mueble
- Operadores-armadores en banco
- Montadores-ensambladores de elementos de carpintería
- Montadores de productos de madera y/o ebanistería, en general
- Carpinteros
- Operarios de trenes mecanizados de tableros aglomerados
3 8
25 Madera, mueble y corcho MAM062_2 Montaje de muebles y elementos de carpintería
- Carpinteros en general
- Operadores-armadores en banco
- Montadores-ensambladores de elementos de carpintería
- Montadores de productos de madera y/o ebanistería, en general
6 8
26 Madera, mueble y corcho MAM425_3 Proyectos de instalación y amueblamiento
- Gerentes de empresas de madera y corcho
- Proyectistas de carpintería y muebles
6 6
27 Marítimo-pesquera MAP005_2 Confección y mantenimiento de artes y aparejos
- Marinero pescador
- Marinero
- Redero
- Técnico en pesca
- Marinero de pesca
- Maestro redero
- Contramaestre
4 2
28 Seguridad y medio ambiente SEA406_1 Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales
- Operario de limpieza viaria y afines
- Peón de recogida de residuos
10 8

29
Seguridad y medio ambiente SEA702_1 Acopio, clasificación y almacenamiento inicial de residuos
- Operadores de carretillas elevadoras
- Carretilleros almaceneros
- Recogedores de residuos recogidos separadamente
- Peones de recolección de desechos
- Clasificadores de planta de reciclaje
- Recogedores de papel y cartón
- Recogedores de chatarra

10

8
30 Seguridad y medio ambiente SEA029_2 Vigilancia y seguridad privada
- Vigilantes de seguridad privada
- Escoltas
- Vigilantes de explosivos
20 20
31 Seguridad y medio ambiente SEA026_2 Operación de estaciones de tratamiento de aguas
- Aplicadores/Operadores de planta de tratamiento de agua de abastecimiento
- Aplicadores/Operadores en instalaciones de incineración, de tratamiento de aguas y otros operadores de planta
- Aplicadores/Operadores de planta de tratamiento de aguas residuales
10 6
32 Seguridad y medio ambiente SEA027_2 Gestión de residuos
- Recogedores de residuos
-Clasificadores de desechos, operarios de punto limpio (Ecoparque)
- Conductores-operadores de
grúas en camión de recogida de residuos
- Conductores asalariados de camiones de recogida de residuos
- Operadores de instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos(excepto radiactivos),en general
- Operadores de planta de tratamiento y valorización de residuos
- Operadores de instalaciones y maquinaria de recogida de residuos
12 4
33 Seguridad y medio ambiente SEA676_2 Prevención, extinción de incendios y salvamento
- Bomberos de servicios municipales
- Bomberos de servicios provinciales
- Bomberos de servicios de comunidad autónoma
- Bomberos de servicios mancomunados
- Bomberos de servicios consorciados
- Bomberos de aeropuertos
- Bomberos de empresa privada
- Bomberos de otros servicios (FF.AA., entes públicos, entre otros)
- Técnicos en emergencias sanitarias
14 8
34 Seguridad y medio ambiente SEA131_3 Prevención de riesgos laborales - Prevencionista de riesgos laborales de nivel intermedio 5 5
35 Seguridad y medio ambiente SEA536_3 Gestión y coordinación en protección civil y emergencias - Técnico de gestión en
Protección Civil y emergencias
- Coordinador de Protección Civil y emergencias
- Técnico de gestión en protección civil
- Coordinador de protección civil
8 8
36 Seguridad y medio ambiente SEA597_3 Gestión ambiental
-Coordinador de sistemas de gestión ambiental -Documentalista ambiental
- Programador de actividades ambientales
- Técnico en gestión ambiental
8 4
37 Textil, confección y piel TCP138_1 Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad
- Operador de máquinas lavadoras de prendas (lavandería)
- Operador de máquinas secadoras de prendas (lavandería)
- Operador de máquinas planchadoras de prendas (lavandería y similares)
- Lencera-lavandera-planchadora (hostelería)
12 4
38 Textil, confección y piel TCP391_2 Confección de vestuario a medida en textil y piel
- Ayudante de sastre y modista
- Maquinista, confeccionista
10 6
39 Textil, confección y piel TCP697_3 Patronaje para confección
- Marcadores-cortadores de tela y/o prendas
de vestir, excepto en piel y cuero
- Marcadores-cortadores de prendas de vestir, exc
epto piel y cuero
- Patronistas de lencería
- Modelistas-patronistas-escaladores de prendas de vestir, excepto piel y cuero
- Patronistas de prendas de vestir
- Modelistas-patronistas-escaladores de prendas de vestir en piel y cuero (excepto peletería)
10 6
40 Vidrio y cerámica VIC053_1 Decoración y moldeado de vidrio
- Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio
- Grabadores de vidrio
- Talladores de vidrio
- Pintores decoradores en vidrio, cerámica y otros materiales
- Decoradores de vidrio
- Moldeadores de vidrio plano ornamental (termoformado)
- Operadores de «fusing»
- Cristaleros
- Cristaleros de vidrieras
8 8
41 Vidrio y cerámica VIC055_2 Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio
- Flotadores-recocedores de vidrio plano
- Operadores de corte y embalado de vidrio plano
- Operadores de máquinas de conformación automática de vidrio
- Recocedores de vidrio hueco
- Transformadores de vidrio plano para acristalamiento en construcción
- Transformadores de vidrio
plano para automoción
- Técnicos de laboratorio de serigrafía
- Otros operadores en instalaciones para vidriería y cerámica
- Operadores de dosificación y fusión
- Aplicadores de tratamientos superficiales
- Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio, la cerámica y asimilados
8 8
42 Vidrio y cerámica VIC206_2 Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos
- Encargados de sección de preparación de fritas
- Conductores de instalaciones automáticas de dosificación, mezcla y fusión de fritas
- Encargados de sección de preparación de pigmentos
- Encargados de sección de preparación de esmaltes
- Encargados de sección de preparación de esmaltes y tintas cerámicas
8 8
TOTALES 320 236
556
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