Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería.

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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, introdujo, como disposición de carácter básico, la obligación de que todos los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, mandata a las Consejerías de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de seis meses desde la aprobación de la misma, procedan a la elaboración de un plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, de acuerdo con la normativa especifica y requisitos concretados en el texto de la Ley de Presupuestos referida.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, define los servicios sociales como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar, y señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, determina que le corresponde a la Consejería, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales, de erradicación de la marginación y de la desigualdad. Esta actividad se ha venido instrumentando, entre otras formas, a través de subvenciones, que se concretan en diferentes líneas y fuentes de financiación.

En base a la normativa que precede, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, cuyo texto podra ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, estara disponible en el sitio web oficial de la Consejeria de Igualdad:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/planes/detalle/209167.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucia, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento seran objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Vigencia y efectos.

El plan tiene una vigencia de 3 años, abarcando el periodo de 2020 hasta 2022, y la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. ÁMBITO COMPETENCIAL Y TEMPORAL

3. OBJETIVOS Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

4. EFECTOS DEL PLAN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

5. ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

6. FICHAS DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS INDIVIDUALES DE SUBVENCIONES

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