Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 378/2020. (PP. 3001/2020).

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NIG: 2906942120200003035.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 378/2020. Negociado: 05.

Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 378/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 199/20

En Marbella, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio verbal de desahucio por precario seguidos en este Juzgado con el núm. 378/20, a instancias de la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida de la Letrada Sra. Ortega Donadios, contra los ignorados ocupantes de la plaza de aparcamiento núm. 3 sita en Marbella (Málaga), en la Avenida Jardines de las Golondrinas, Urbanización Jardines de Don Carlos, s/n, escalera 8, planta sótano, incomparecidos en autos, declarados en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad Coral Homes, S.L.U. contra los ignorados ocupantes del inmueble consistente en la plaza de aparcamiento núm. 3 sita en Marbella (Málaga), en la Avenida Jardines de las Golondrinas, Urbanización Jardines de Don Carlos, s/n, escalera 8, planta sótano, finca registral núm. 18.480 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Marbella, declaro haber lugar a la acción de desahucio por precario, condenando a la parte demandada, a desalojar y dejar libre y expedito, a la libre disposición de la parte actora, dicho inmueble consistente en la plaza de aparcamiento núm. 3 sita en Marbella (Málaga), en la Avenida Jardines de las Golondrinas, Urbanización Jardines de Don Carlos, s/n, escalera 8, planta sótano, finca registral núm. 18.480 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Marbella, con apercibimiento de lanzamiento, caso de no verificarlo voluntariamente en plazo legal, diligencia para la que se ha señalado el día 9 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, con empleo de todos los medios que fueren necesarios y adecuados para ello; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. En Marbella, a veintinueve de octubre de dos mil veinte, la extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se hace pública la anterior Sentencia, que es entregada en la Oficina Judicial, una vez extendida y firmada, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, uniéndose certificación literal de la misma a los autos de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente y registrándose en el Libro de registro de Sentencias de este Juzgado que por orden correlativo según su fecha le ha correspondido, librándose los correspondientes traslados y despachos de los que queda unida copia, en su caso, para su notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 150, 212 y 213 de la LEC, 265, 266 y 454.1 de la LOPJ, 3 del Reglamento 172005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y 6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por RD 1608/2005. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dos de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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