Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se modifica la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo y de sus modificaciones.

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BDNS: 541222.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago para el ejercicio 2020 de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208030000103 B011502103 2020 – PROGRAMAS OPERATIVOS – PAGO DEL SALDO - R.1308/13, Art.33; R.2017/892, Art.10 OPFH
080203060000108 B011502108 2021 – PROGRAMAS OPERATIVOS – ANTICIPOS - R.1308/13, Art.33; R.2017/892, Art.11 OPFH
080203060000109 B011502109 2021 – PROGRAMAS OPERATIVOS – PAGOS PARCIALES - R.1308/13, Art.33; R.2017/892, Art.12 OPFH

Segundo. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:

- las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2020 y/o 2021, según corresponda, y se haya emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Tercero. Objeto.

Establecer, para el ejercicio 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas; en el Real Decreto 533/2017, de 31 de mayo de 2017, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas, y en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, para adecuarlos a las especiales circunstancias que concurren a la situación sobrevenida debida la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Cuarto. Bases reguladoras.

Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:

a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2021, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2021, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2020, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2021, tal y como se dispone en el artículo 1.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

En caso excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes presentadas después de la fecha indicada en presente apartado, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.

d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa a Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23 del RD 1179/2018 y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2020 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Séptimo. Otros datos.

Los modelos y formularios oficiales se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos» (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html

- Modelo de Certificado de Producción Integrada/ Ecológica.

- Modelo de Justificación de la Cantidad Comercializada.

- Modelo de Justificación de la Cualificación y Coste del personal.

- Modelo de Fichas horarias.

- Modelo de Aval de Anticipo de Ayuda.

- Modelo de Seguro de Caución.

- Albarán de entrega, transporte y recepción.

- Declaración jurada de recepción de suministro para alimentación animal.

- Certificado de recepción del producto en la industria.

- Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino.

Octavo. Modificación de la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados

1. En el párrafo quinto del punto 1 del apartado undécimo se sustituye el párrafo donde dice:

«Las ofertas deberán ser auténticas fechadas, firmadas o en su defecto selladas por la empresa proveedora, o disponer de trazabilidad informática que permita acreditar su autenticidad), de proveedores diferentes y con un nivel de detalle suficiente para que sean comparables, e identifiquen inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B).2.° del Anexo II del Real Decreto 1179/2018, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoséptimo de esta resolución.»

Por el siguiente:

«Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B).2.° del Anexo II del Real Decreto 1179/2018, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoséptimo de esta resolución.»

2. En el punto 3 del apartado vigésimoprimero se añade un guion al final del párrafo:

«Resultados de estudios realizados por un organismo independiente en base al artículo 31, apartados 2.a) y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, requisitos e incompatibilidades.»

Sevilla.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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