Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

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La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 150.1, que cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, solo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno, si el costo del bien o del servicio correspondiente está subvencionado, en los términos previstos en el artículo 146 de esta ley.

La disposición final cuarta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, establece que la cuantía y bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, son las que se señalan en el Anexo III  del mismo, que serán aplicables a partir del curso escolar 2017/18.

Asimismo, la disposición final quinta del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece que la determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrán ser modificados mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, procede actualizar la cuantía de los precios públicos por los servicios previstos en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, siendo entonces necesario realizar una modificación de las bonificaciones al precio público con el objeto de que el incremento del precio público no aumente el coste que hasta ahora venían sufragando las familias por la prestación de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, y se continúe fomentando el acceso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

A tal efecto, se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, a partir del curso escolar 2020/21. Se incrementa el precio de los servicios un 15%, incrementándose proporcionalmente las bonificaciones aplicables de manera que las familias no se vean afectadas por la subida del precio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.3.a) de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la habilitación contenida en la disposición final quinta.2 del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, previa iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2020,

ACUERDA

Primero. Modificar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que queda redactado como sigue:

«ANEXO III

CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO

Se aprueba la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de acuerdo con lo siguiente:

Primera. Servicio de atención socioeducativa.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 240,53 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

e) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.

2.º Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

9.º Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.

10.º Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Segunda. Servicio de comedor escolar.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 80,18 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la base primera.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidas en el apartado 3 de la base primera.

Tercera. Servicio de taller de juego.

1. Precio del servicio.

a) Precio mensual: 63,64 euros.

b) Precio por día: 2,90 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

d) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

Cuarta. Cálculo de las bonificaciones.

A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren las bases anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.»

Segundo. Queda sin efecto el Acuerdo de 27 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las bonificaciones sobre los precios públicos de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en Andalucía, a partir del curso 2020/2021.

Tercero. La Consejería de Educación y Deporte concederá, en los términos que se establezca por resolución del órgano competente, un plazo extraordinario a los centros educativos que estén adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para que notifiquen el precio del servicio de atención socioeducativa que fijarán a partir del curso 2020-2021, de acuerdo con el precio público establecido en este Acuerdo, con objeto del cumplimiento de lo establecido en la base séptima.6 letra d) del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y las bonificaciones previstas a partir del curso 2020/2021.

Sevilla, 3 de febrero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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