Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva (BOJA núm. 229, de 27.11.2019).

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Advertido error material en la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva , publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 229, de 27 de noviembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar las siguientes correcciones:

En el apartado dos, por el que se modifica el resuelvo decimocuarto, en el punto 1:

Donde dice: los lotes ofertados en los 30 días siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual

Debe decir: los lotes ofertados en los 30 días naturales siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual

Donde dice: En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días.

Debe decir: En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días naturales.

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