Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca para el año 2020 la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019.

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Por Orden de 3 de diciembre de 2019 de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (en adelante, la Consejería) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la financiación de proyectos de desarrollo inteligente de las ciudades y territorios de Andalucía.

La citada orden, en su disposición adicional única, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Digital e Innovación, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden anteriormente citada.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ciudades y territorios de menos de 20.000 habitantes de Andalucía para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadanía.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario Anexo I de la presente convocatoria y según lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los siguientes:

- Anexo I Formulario de solicitud.

- Anexo I.A Documentos y contenidos para la descripción detallada del proyecto.

- Anexo II Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

- Anexo III Formulario de Aceptación Expresa.

- Anexo IV Formulario Seguimiento de Control de Activos.

Quinto. Período de ejecución.

El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Plazo máximo para la ejecución de los proyectos.

Los proyectos que se presenten al amparo de la citada orden tendrán una duración máxima de ejecución de dieciocho meses.

Séptimo. Presupuesto máximo de los proyectos.

El presupuesto máximo de cada proyecto presentado al amparo de las bases reguladoras de la presente convocatoria será de:

300.000 € (IVA incluido) para los presentados a través de la línea individual.

800.000 € (IVA incluido) para los presentados a través de la línea agrupación.

Octavo. Importe de las subvenciones.

La Consejería contribuirá a la financiación de cada proyecto con un máximo del 80% de su presupuesto, correspondiendo por tanto un mínimo del 20% de cofinanciación a las entidades locales. El porcentaje de cofinanciación se considera un criterio de evaluación tal y como se indica en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

Para el caso de entidades locales beneficiarias de más de un proyecto en la presente convocatoria, se establece un importe máximo de subvención de 1.000.000 de euros que podrá conllevar la inadmisión de las solicitudes presentadas con menos puntuación, una vez superada esta cantidad. En la línea de agrupación, la subvención asignada por proyecto a cada entidad participante se calculará en función del importe de la inversión destinado a dicha entidad conforme a lo indicado en la solicitud presentada.

Noveno. Financiación de la convocatoria y limitaciones presupuestarias.

El presupuesto total máximo como parte cofinanciada por la Consejería al amparo de la presente convocatoria asciende a un total de 8.000.000 euros.

Dicha financiación correrá con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, y, en cualquier caso, con los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos, concretamente con cargo al Programa 72A «Energía infraestructura y servicios tecnológicos» de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, conforme a la siguiente distribución:

- Para el ejercicio 2020:

1400170000 G/72A/76001 A1231078Y0 2019000131: 8.000.000 euros.

1400010000 G/72A/76001 01 2019000132: 2.000.000 euros.

Se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por la incorporación de Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Jaén, incluyendo en esta resolución complementaria a los solicitantes de los proyectos mejor valorados de la provincia de Jaén que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo. Memoria Técnica de Proyecto.

La estructura y contenido de la Memoria Descriptiva del proyecto, Memoria Técnica, Memoria Económica y del Plan de Operación y Mantenimiento especificados en el artículo 10.3 de las bases reguladoras deberá ajustarse a lo indicado en el Anexo I.A de la presente convocatoria, donde se incluirán información y datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración definidos en el artículo 13 de dichas bases.

Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.

Conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de las bases reguladoras el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimosegundo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que corresponda a la presente convocatoria, y las bases reguladoras aprobadas por la citada, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 31 de enero de 2020.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

ANEXO I.A

DOCUMENTOS Y CONTENIDOS PARA LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO

MODELO DE DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1. Memoria descriptiva del Proyecto (MP).

La solución propuesta debe respetar el principio de la neutralidad tecnológica y evitar la inclusión de marcas registradas tanto para el hardware como para el software.

La memoria descriptiva del proyecto (MP en adelante) no deberá sobrepasar las 60 páginas (sin considerar posibles anexos a la MP) con una estructura y contenidos tal como se recomienda a continuación.

Tanto la MP como sus anexos deberán presentarse en formato pdf. La nomenclatura de cada uno de los ficheros asociados a la MP, incluida ésta, deberá comenzar por «MP» y a continuación el nombre del fichero precedido por un guión bajo. A modo de ejemplo: «MP_Anexo I».

1. Resumen ejecutivo (máximo 5 páginas).

El resumen ejecutivo incluirá los aspectos generales del proyecto y una autobaremación de los distintos criterios de valoración.

2. Marco estratégico.

2.1. Identificación del Plan estratégico.

Identificación del Plan Estratégico donde se enmarca el proyecto.

2.2. Resumen del Plan estratégico.

Resumen con los objetivos, alcance, prioridades y modelo de ciudad a desarrollar en el Plan estratégico aportado.

2.3. Adecuación estratégica del proyecto.

Justificación de cómo se enmarca el proyecto presentado dentro del Plan estratégico, haciendo referencias concretas a la línea estratégica, actuación o medida del Plan en el que se recoge el proyecto.

2.4. Autodiagnóstico smart.

Recoger el ámbito inteligente y área competencial en la que se encuadra el proyecto presentado, tomando como referencia el modelo de autodiagnóstico smart del Libro Blanco AndaluciaSmart.

3. Motivación del proyecto y situación de partida

3.1. Servicios públicos afectados y modelo tecnológico.

Descripción general del/los servicio/s público/s afectado/s por el proyecto y del problema o reto a solventar.

Descripción del contexto tecnológico de partida: sistemas y/o elementos que interaccionan, elementos de integración, infraestructuras afectadas, diagramas físicos y lógicos de los sistemas software actuales afectados, y cualquier otra información técnica necesaria para comprender el modelo tecnológico de partida.

En la medida de lo posible se aportará un análisis desde la perspectiva de género que incluya posibles brechas detectadas en relación con los servicios públicos afectados.

3.2. Problemas, retos o necesidades a satisfacer.

Descripción detallada de los problemas, retos y/o necesidades que se pretenden satisfacer con la implantación del proyecto.

3.3. Destinatarios del proyecto.

Identificación del público destinatario de los servicios que incluye el proyecto, tipos de usuarios, colectivos, etc, incluyendo, si fuera posible, un análisis de dichos beneficiarios con desagregación de datos por la variable género. Así mismo se describirá a otras entidades y/o colectivos que puedan tener un rol especial en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto.

4. Descripción detallada del proyecto.

4.1. Objeto, objetivos y alcance.

Identificación del objeto, los objetivos y el alcance del proyecto, así como de sus componentes funcionales y relación entre los mismos.

4.2. Impacto.

Estimación de la mejora en la calidad, cobertura1 y eficiencia en la prestación de los servicios públicos afectados por el proyecto.

1 Se entiende como «cobertura»el número de potenciales usuarios (personas físicas y/o jurídicas) del principal servicio público afectado.

En su caso, incluir en este apartado una estimación del posible impacto positivo en el medio ambiente que provocaría el proyecto presentado.

Así mismo, se aportará un análisis de los datos de impacto con desagregación por la variable género. En caso de no ser posible, se debe justificar la no inclusión de dicho análisis.

4.3. Sistema de indicadores.

Aportación del sistema de indicadores previsto para medir los valores de impacto descritos en el punto anterior, incluyendo, cuando sea posible, su desagregación por género.

En el caso de que se utilicen indicadores recogidos expresamente en el Plan Estratégico presentado, deberán detallarse las referencias oportunas al mismo para evitar cualquier tipo de ambigüedad o duda al respecto.

Igualmente, se describirán las metodologías previstas para la medición de los indicadores anteriores.

4.4. Escalabilidad.

Descripción de la capacidad de escalabilidad del proyecto presentado. Se podrán aportar ejemplos con posibles escenarios donde quede reflejado el grado de escalabilidad descrito.

4.5. Reutilización y replicación.

Identificación de posibles escenarios de reutilización/replicación de la solución propuesta, aportando en lo posible, evidencias que demuestren la viabilidad de la reutilización/replicación del proyecto.

4.6. Interoperabilidad.

Descripción de las medidas previstas para asegurar la interoperabilidad del proyecto.

4.7. Marco normativo.

Análisis del marco normativo de aplicación y adecuación del proyecto al mismo, considerando los siguientes posibles ámbitos:

- La normativa sectorial aplicable, según cada propuesta.

- La normativa en materia de seguridad y salud.

- La normativa en materia de medio ambiente.

- La normativa en materia de protección cultural y patrimonial.

- La normativa en materia de urbanismo y planificación territorial.

- La normativa en materia de seguridad de la información, de interoperabilidad y de protección de datos de carácter personal.

4.8. Planificación.

Planificación general del proyecto: fases y actuaciones del proyecto, dependencias y principales hitos.

4.9. Gestión de riesgos.

Descripción de la gestión de riesgos prevista, con identificación inicial de los mismos, clasificándolos y estableciendo planes de respuesta para evitar o mitigar su impacto de forma proactiva, así como de un posible plan de contingencia de forma reactiva.

4.10. Propuesta organizativa.

Propuesta organizativa para el desarrollo del proyecto, con descripción detallada del rol a desempeñar por cada una de las entidades participantes, así como el de otras instituciones o colectivos con un papel activo en su desarrollo y puesta en marcha.

5. Ficheros anexos a la MP.

Se pueden anexar diversos ficheros electrónicos de forma voluntaria a la MP, indicando en este apartado para cada uno de ellos:

- Nombre fichero: MP_XXXXXX.

- Objeto y descripción del contenido del fichero.

2. Memoria Técnica (MT).

La solución propuesta debe respetar el principio de la neutralidad tecnológica y deberá evitar la inclusión de marcas registradas tanto para el hardware como para el software.

En este documento (MT en adelante) se describirán los requisitos técnicos que afectan a cada uno los servicios, sistemas y elementos que componen el proyecto.

La MT contendrá en lo posible la estructura y contenidos que se recomiendan a continuación.

Tanto la MT como sus anexos deberán presentarse en formato pdf. La nomenclatura de cada uno de los ficheros asociados a la MT, incluida ésta, deberá comenzar por «MT» y a continuación el nombre del fichero precedido por un guión bajo. A modo de ejemplo: «MT_Anexo I».

1. Servicios de consultoría o asistencia técnica.

Si el proyecto incluye servicios de consultoría o asistencia técnica, se especificarán los trabajos a realizar, entregables a generar resultado de los trabajos, hitos de cumplimiento, perfiles necesarios para su desarrollo, y cualquier otra información que se considere oportuna.

2. Infraestructuras y/o componentes hardware.

Si el proyecto incluye la adquisición de infraestructura y/o componentes hardware, se especificará el número de éstos (unidades previstas), principales características a cumplir por los diferentes componentes, elementos que forman parte de cada componente, requisitos técnicos mínimos de cada elemento, funcionalidades, software u otros elementos necesarios, y cualquier otra información que se considere oportuna.

3. Contenidos digitales.

Si el proyecto incluye creación de contenidos digitales, se describirá de forma detallada los contenidos a generar, las fuentes de información origen, características técnicas de los contenidos, formatos y cualquier otra información que se considere oportuna.

4. Soluciones software.

Si el proyecto incluye adquisición, diseño, desarrollo, despliegue y/o implantación de software, se indicarán las características detalladas de todas las funcionalidades previstas, las fases y tareas en que se estructura el proceso de desarrollo/implantación, requisitos técnicos y funcionales, requisitos de interoperabilidad, requisitos de seguridad, y cualquier otra información que se considere oportuna.

Si la propuesta incluye el desarrollo de software, se deberá aportar un análisis de mercado justificando la no existencia de productos de mercado que ofrezcan funcionalidades similares a las requeridas.

En el caso de proyectos que incluyan actuaciones basadas en la prestación y operación de servicios de plataforma tecnológica de ciudad bajo la modalidad SaaS (Software as a Service), deberá incorporarse una justificación que muestre que se trata de una alternativa más ventajosa o racional que otras soluciones basadas en la adquisición de infraestructuras.

5. Difusión.

Si el proyecto incluye acciones de difusión, se describirá su alcance, campañas y descripción de éstas, elementos de comunicación previstos, y cualquier otra información que se considere oportuna.

6. Planes de entrenamiento.

Si fuera necesario realizar tareas de entrenamiento del personal interno asociadas al proyecto, se incluirá descripción detallada de los talleres de entrenamiento, número de unidades previstas, y cualquier otra información que se considere oportuna.

7. Ficheros anexos a la MT.

Se pueden anexar diversos ficheros electrónicos de forma voluntaria a la MT, indicando en este apartado para cada uno de ellos:

- Nombre fichero: MT_XXXXXX

- Objeto y descripción del contenido del fichero.

3. Memoria Económica (ME).

En este documento se aportará el desglose económico del proyecto presentado con el mayor grado de detalle posible, siguiendo la estructura y contenidos que a continuación se propone, e intentando no sobrepasar las 30 páginas de extensión. El nivel de detalle incluirá los siguientes elementos:

- Coste total estimado del proyecto. Con el siguiente desglose:

• En actuaciones de consultoría o asistencia técnica: estimación justificada del coste calculado de las tareas de consultoría.

• En actuaciones de infraestructura y/o componentes hardware: estimación justificada del coste de los diferentes elementos necesarios, así como los servicios asociados.

• En actuaciones de creación de contenidos digitales: estimación justificada del coste de los diferentes contenidos a desarrollar.

• En actuaciones de soluciones software: estimación justificada del coste de los diferentes elementos software a adquirir/desarrollar/implantar/SaaS.

• En actuaciones de difusión: estimación detallada del coste de las diferentes acciones que contemple.

• En actuaciones de planes de entrenamiento: estimación detallada del coste de las diferentes acciones que contemple.

Se deberán indicar los mecanismos que se han seguido para realizar todas las estimaciones de costes anteriores.

Los costes de infraestructura deberán contemplar una ampliación de garantía de cinco años.

Para las solicitudes presentadas en agrupación, el coste total de la iniciativa deberá individualizarse en cada uno de los miembros de la agrupación, de forma que se presentarán tantas estimaciones económicas como entidades se integren en la solicitud, debiendo ser la suma de todas las estimaciones individuales igual al coste total de la iniciativa.

Tanto la ME como sus anexos deberán presentarse en formato pdf. La nomenclatura de cada uno de los ficheros asociados a la ME, incluida ésta, deberá comenzar por «ME» y a continuación el nombre del fichero precedido por un guión bajo. A modo de ejemplo: «ME_Anexo I».

1. Ficheros anexos a la ME.

Se pueden anexar diversos ficheros electrónicos de forma voluntaria a la ME, indicando en este apartado para cada uno de ellos:

- Nombre fichero: ME_XXXXXX.

- Objeto y descripción del contenido del fichero.

4. Plan de Operación y Mantenimiento (0&M).

Este documento recogerá las medidas previstas para asegurar el mantenimiento de los equipos y servicios objeto del proyecto, durante el periodo de durabilidad de la inversión (artículo 23.2 de las Bases).

El O&M se presentará en formato pdf e incluirá aspectos como los siguientes:

- Procesos, procedimientos y tareas de operación y mantenimiento previstas para el proyecto.

- Modelo de gestión de riesgos, plan de respuesta preventivo, plan de contingencia, análisis de riesgos en cuanto a seguridad de la información.

- ANS para cada una de las actuaciones planificadas para la operación y mantenimiento.

- Medidas de financiación previstas para ejecución del Plan O&M.

Cualquier otra información que se considere oportuna.

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