Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 28 de enero de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio Específico en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Con fecha 20 de enero de 2020 se ha suscrito Convenio Específico en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 28 de enero de 2020.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 20 de enero de 2020

REUNIDOS

Por una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Por otra, don Antonio Manuel López Hernández, Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 9/2019, de 23 de septiembre, por el que se nombra Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 186, de 26 de septiembre), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Ambas partes, en ejercicio de los cargos que desempeñan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas; la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los citados estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los estatutos al manifestar que «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

2. La Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (en adelante, la Cámara), regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 29 regula sucintamente el régimen del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, indicando que estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara de Cuentas al mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.

3. Que ambas partes suscribieron con fecha 24 de septiembre de 2019 un convenio marco de colaboración para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.

4. Que dicho convenio marco establecía en su cláusula segunda las modalidades de colaboración y actuaciones entre el Instituto y la Cámara, disponiendo el apartado 1 de la cláusula tercera que las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes.

5. Que, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en desarrollar un convenio específico para el asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación prevista en el apartado a) de la cláusula segunda del convenio marco referido. En concreto para acometer la organización conjunta de tres actividades formativas en modalidad online del programa de teleformación tutorizada del Instituto.

Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio específico, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de la Cámara.

Dicha colaboración comprenderá en todo caso, en los términos previstos en el presente convenio específico y en el convenio marco de colaboración, la puesta a disposición de los contenidos de las siguientes actividades formativas online:

- Herramientas Tecnológicas Básicas para la Gestión de la Información

- Administración Electrónica y Gobierno

- Compra Pública Verde: Criterios medioambientales en la contratación

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes asumen los siguientes compromisos:

El Instituto se compromete:

- A poner a disposición de la Cámara una plataforma de teleformación con el contenido de las tres actividades formativas online relacionadas en la cláusula anterior.

- Dicha cesión se realiza con carácter gratuito y exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone renuncia alguna por parte del Instituto a sus derechos.

- También facilitará los datos de los tutores y coordinadores colaboradores de dichas actividades formativas, siempre que exista autorización para hacerlo de las personas afectadas.

La Cámara se compromete:

- A realizar, bajo su responsabilidad, la gestión y desarrollo de las acciones formativas, incluido el nombramiento y selección del profesorado, las tutorías, los foros y la atención al alumnado, así como la certificación de la acción formativa.

- A destinar dichas actividades al personal propio de la Cámara.

- A hacer constar la procedencia de las actividades formativas objeto de cesión, mediante la inclusión en las mismas de la imagen corporativa correspondiente al Instituto, no pudiendo ser cedidas ni transferidas a terceros.

Tercera. Financiación.

El cumplimiento del presente acuerdo no genera obligaciones económicas específicas para las partes relacionadas con su ejecución, hallándose incluidas las actuaciones formativas previstas en el respectivo presupuesto de gastos de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombran cuatro coordinadores, dos por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Serán los que emitirán informe de su total cumplimiento elevándolo a la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración del que trae causa este convenio específico.

Los coordinadores son:

Por parte del Instituto:

- La persona titular de la jefatura de servicio de planificación de la formación o la persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura de servicio de informática o la persona en quien delegue.

Por parte de la Cámara:

- La persona responsable de formación o la persona en quien se delegue.

- La persona titular de la jefatura de servicio de informática o la persona en quien delegue.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza interadministrativa.

De acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico de formación tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que son Administraciones Públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias.

Séptima. Duración.

1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Octava. Causas específicas de extinción del convenio específico.

El presente convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualesquiera de las siguientes causas, sin perjuicio de la finalización de las actividades formativas iniciadas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente convenio o de la normativa general en materia de formación de los empleados públicos.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco.

Novena. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá consenso de los firmantes, previo estudio y aprobación en la comisión de seguimiento.

Mediante Adenda firmada por las partes podrán incorporarse nuevos cursos de interés, sin que la Adenda pueda superar el plazo máximo de vigencia del presente convenio específico.

Décima. Liquidación del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación de aquel serán objeto de estudio previo en la comisión de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio mediante la comisión de seguimiento.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Presidente, Fdo.: Antonio López Hernández.

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