Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 14 de enero de 2020, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de Gracia y San Francisco Solano», de Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 203/2020).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Prieto Lucena, como representante del Obispado de Córdoba, mediante el que solicita el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de Gracia y San Francisco Solano», de Almodóvar del Río (Córdoba), a favor de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba.

Resultando que los centros tienen autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil con 75 puestos escolares, por Orden de 14 de octubre de 2010 (BOJA de 15 de noviembre), y 6 unidades de Educación Primaria con 150 puestos escolares, por Orden de 19 de enero de 1995 (BOJA de 1 de febrero), respectivamente.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de Gracia y San Francisco Solano», a favor del Obispado de Córdoba.

Resultando que el Obispado de Córdoba, mediante escritura de cesión otorgada ante don Pedro Velamazán Perdomo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, que la acepta.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre);el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de Gracia y San Francisco Solano», código 14000291, con domicilio en C/ Maestro Amalio Labajo, 1, de Almodóvar del Río (Córdoba), que, en lo sucesivo, la ostentará la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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