Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanente de autos núm. 752/2017. (PP. 29/2020).

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NIG: 2906942C20170005900.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 752/2017. Negociado: 03.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 752/2017, seguido a instancia de María Victoria Herrero Arregui frente a Georgeta Celia Istrate se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 167/2019

En Marbella, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 752/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Victoria Herrero Arregui con Procuradora doña María Graciela García-Valdecasas Villen y Letrado don Juan Ali Martínez Pérez; y de otra como demandado doña Georgeta Celia Istrate con Procuradora doña y Letrado/a, sobre, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Graciela García-Valdecasas Villen en nombre y representación de María Victoria Herrero Arregui frente a Georgeta Celia Istrate debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa elevado a escritura pública el 22 de octubre de 2002 entre la actora y Manuel Francisco Martínez del Valle Torres que intervenía en nombre y representación de Valentín Istrate, por el cual este último adquiría para la sociedad de gananciales que formaba con la demandada, Sra. Istrate, la finca registral 154, insctrita al tomo 1437, libro 432, folio 128 del Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Marbella, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, a restituir el inmueble anterior a la actora, debiendo expedirse mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella sobre cancelación de las anotaciones causadas con motivo de la citada compraventa. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.

Y encontrándose dicha demandada, Georgeta Celia Istrate, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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