Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante del procedimiento núm. 298/2018. (PP. 26/2020).

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NIG: 41091421201800010227.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 298/2018. Negociado: 1T.

Sobre: Precario.

De: Divarian Propiedad, S.A.

Procuradora: Sra. Encarnación Roldán Barragán.

Letrado: Sr. Javier Bernal Martínez.

Contra: Norberto Hinojosa Ibargüen y Juan Carlos García Atuesta.

Procuradora: Sra. Inmaculada Concepción Pastor González.

Letrado: Sra. María de la Cruz Pérez Muñoz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 298/2018 seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A., frente a don Norberto Hinojosa Ibargüen y don Juan Carlos García Atuesta se ha dictado sentencia de fecha 3.10.2019 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 226/2019

En la ciudad de Sevilla a 3 de octubre de 2019.

Parte demandante: Divarian Propiedad, S.A., sucesora procesal de BBVA, S.A.

Procuradora: Doña Encarnación Roldán Barragán.

Abogado: Don Javier Bernal Martínez.

Parte demandada: Don Juan Carlos García Atuesta.

Procuradora: Doña Inmaculada Concepción Pastor González.

Abogada: Doña María de la Cruz Pérez Muñoz.

Parte demandada: Don Norberto Ninojosa Ibargüen.

Y encontrándose el codemandado, Norberto Hinojosa Ibargüen e ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla en calle Centauro, núm. 2, 3.º izquierda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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