Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Tempo Facility Services, S.L.U., relativo al servicio de limpieza incluido en los lotes 3 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, en los que dicha empresa resultó adjudicataria, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2020 por don Francisco Moro Fernández, en calidad de Secretario General del sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA) y en representación de los trabajadores de la empresa Tempo Facility Services, S.L.U., que presta sus servicios en todo el ámbito de la concesión administrativa de limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Provincia de Córdoba, así como las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de la Subbética, dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, en los que dicha empresa resultó adjudicataria, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicios en dichos centros, se comunica acuerdo de declaración de huelga en la empresa. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde el día 5 de febrero de 2020.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas de Idiomas y Conservatorios de Música, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE; lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 3 de febrero de 2020 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Córdoba, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería competente en la materia, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión no comparece la empresa frente a la que se promueve el conflicto, Tempo Facility Services, S.L.U.

El comité de huelga propone como servicios mínimos:

- Limpieza de aseos, realizada por un trabajador o trabajadora en días alternos (un día sí y otro no), por cada centro afectado, durante dos horas cada día.

Por su parte, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación propone:

- Limpieza en días alternos de aseos y zonas comunes en todos los centros afectados, llevada a cabo como mínimo por una trabajadora.

Tras la reunión, que concluye sin acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:

Primera. El carácter indefinido de la huelga.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Provincia de Córdoba y Escuelas de Idiomas y Conservatorios de Música de la Subbética en los que dicha empresa resultó adjudicataria del servicio, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.

Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015), y las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015 y 11 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017, y BOJA núm. 234, de fecha 4 de diciembre de 2018), respectivamente; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Cuarto. La servicios mínimos que se establecen se consideran suficientes en razón de los precedentes administrativos indicados y también por la valoración hecha por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte y su propuesta aportada en la reunión mantenida al efecto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Tempo Facilitiy Services, S.L.U., que prestan el servicio de limpieza incluido en los lotes 3 y 7 de la Concesión Administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, en los que dicha Empresa resultó adjudicataria. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde el día 5 de febrero de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS  (Expte. H 9/2020 DGTBL)

Limpieza de aseos:

- Para realizar exclusivamente la limpieza de aseos, un trabajador o trabajadora en días alternos (un día sí y otro no), por cada centro afectado, en su jornada habitual.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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