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Don Pedro Manuel Castro Cobos, Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, en virtud del Decreto 159/2018, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 3 de agosto), y conforme a las facultades conferidas mediante Decreto 48/2000, de 7 de febrero por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y se desarrollan sus Estatutos, modificado por el Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Poniente de Almería, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir y Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol,
RESUELVE
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34, de 19 de febrero de 2016, la Resolución de 15 febrero de 2016, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca proceso de selección para la cobertura de necesidades temporales de Facultativos/as Especialistas en todos sus centros (rectificada a través de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se modifican las Bases de la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca proceso de selección para la cobertura de necesidades temporales de Facultativos/as Especialistas en todos sus centros, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 186, de 27 de septiembre de 2017), se procede a la modificación del apartado 12 «Vigencia de los listados resultantes en cada convocatoria» de las bases del proceso, en los siguientes términos:
«12. Vigencia de los listados resultantes en cada convocatoria:
Tras la publicación del “Listado definitivo de personas que han superado una convocatoria”, procederemos a incorporar a estos candidatos dentro del “Listado resultante de las convocatorias” realizadas hasta ese momento, para cada especialidad. El criterio a emplear para la reordenación de los candidatos será el siguiente:
Primero irán las personas que actualmente esta trabajando en la Agencia ordenadas por el número de días trabajados en la misma (de mayor a menor), teniendo en cuenta para este computo la fecha de publicación del Listado definitivo de personas que han superado la última convocatoria realizada.
A continuación irán las personas que actualmente no están trabajando en la Agencia, pero que hayan trabajado con nosotros previamente, ordenadas por el número de días trabajados en la misma (de mayor a menor), teniendo en cuenta para este cómputo la fecha de publicación del Listado definitivo de personas que han superado la última convocatoria realizada.
Seguidamente se incorporarán las personas que han superado la última convocatoria publicada, ordenadas por la posición que hayan obtenido en la misma.
Finalmente se incorporarán las personas que nunca han trabajado en la Agencia, ordenadas de forma cronológica inversa, teniendo en cuenta la fecha de publicación del Listado definitivo de la convocatoria a la que se presentaron y manteniendo la posición que tenían en dicho listado (es decir, primero irá la convocatoria más reciente y al final del listado la primera convocatoria realizada).
Una vez actualizadas las posiciones, el listado resultante será el vigente para esa especialidad y se publicará a través del apartado de empleo de nuestra web. Por tanto, la vigencia de los “Listados resultantes de las convocatorias” para cada especialidad se extenderá, según se determine, hasta el agotamiento de los mismos o hasta la realización de una nueva convocatoria para esa especialidad.
Conforme se vayan realizando sucesivas convocatorias, se irá aplicando de nuevo lo anteriormente expuesto.
En caso de que dos o más personas empaten en el número de días trabajados en la Agencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si las personas afectadas pertenecen al listado definitivo de una misma convocatoria, se respetará la posición obtenida en ella.
Si los afectados pertenecen a los listados definitivos de distintas convocatorias, se ordenarán en función de la puntuación total obtenida (de mayor a menor puntuación).
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de publicación del listado definitivo de su convocatoria, ordenándose de más antiguo a más reciente.
Si aun así persistiera el empate, los candidatos serán ordenados alfabéticamente a partir del candidato cuyo apellido comience por la letra asignada en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, vigente en ese momento. Si no existe ninguna persona cuyo primer apellido empiece por la letra seleccionada, el orden se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente a la seleccionada y así sucesivamente.
La puntuación obtenida por los candidatos en la convocatoria a la que se presentan se utiliza para ordenarlos dentro de la misma. Aquellas personas que se hayan presentado a una convocatoria, y resulten admitidas en el listado definitivo de la misma, no podrán volver a presentar su formulario de autobaremo actualizado y mantendrán la puntuación que se les haya otorgado.»
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Salud y Familias, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Andújar, 6 de febrero de 2020.- El Director Gerente, Pedro Manuel Castro Cobos.
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