Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 1301/2017. (PP. 2542/2019).

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NIG: 1808742120170027119.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1301/2017. Negociado: R.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María José Rodríguez García.

Letrado: Sr. Eduardo Luis Martínez Martínez.

Contra: Ocupantes desconocidos C/ Antón Calabrés, 4, portal 1, 4.º izquierda, Granada (edictos).

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 95/2019

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Eduardo Luis Martínez Martínez.

Procuradora: María José Rodríguez García.

Parte demandada: Ocupantes desconocidos C/ Antón Calabrés, 4, portal 1, 4.º izquierda, Granada (edictos).

Objeto del juicio: Obligaciones: otras cuestiones.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María José Rodríguez García, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Antón Calabrés, 4, portal 1, piso 4.ª izquierda, Granada, debiendo declarar y declarando el desahucio por precario condenando a los demandados al desalojo de la vivienda sita en Granada, calle Antón Calabrés, 4, portal 1, piso 4.ª izquierda, finca registral 87.182 del Registro de la Propiedad Uno de Granada, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado, Cristina Martínez de Páramo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Granada a cinco de junio de dos mil diecinueve. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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