Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2020

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Mancomunidades

Anuncio de 20 de enero de 2020, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca La Janda, de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de dicha entidad supramunicipal.

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Doña María de los Santos Sevillano Villegas, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda (Cádiz).

HACE SABER

La Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda (Cádiz), tras los trámites previstos legal y estatutariamente, y sin que se hayan presentado alegaciones durante el trámite de información pública, aprobó definitivamente en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril del año 2019 la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, siendo ratificada dicha aprobación definitiva por la mayoría absoluta de los miembros de los respectivos plenos municipales de los ayuntamientos que la integran.

De conformidad con el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto completo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, con las modificaciones aprobadas, entrando en vigor el día siguiente de su publicación; y su comunicación a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente.

Medina Sidonia, 20 de enero de 2020.- La Presidenta, María de los Santos Sevillano Villegas.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA  DE LA JANDA

La Comarca de la Janda, está situada en la península ibérica, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su parte occidental, extendiéndose en la zona Centro-Sur de la provincia de Cádiz, entre la Bahía de Cádiz y el Campo de Gibraltar.

Esta Comarca alberga dentro de su territorio dos áreas diferenciadas: por una parte la franja litoral atlántica en torno al Cabo de Trafalgar y Pinar de Roche, con los municipios de Barbate y Conil de la Frontera; y por otra parte, la zona del interior, en torno a la laguna de La Janda y el Parque Natural de los Alcornocales, englobando los municipios de Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y San José del Valle.

Estos siete municipios, mediante acuerdo plenario de sus respectivos Ayuntamientos, considerando la posibilidad de establecer una organización de carácter supramunicipal con objetivos y fines e intereses comunes, y con un ánimo asociativo capaz de resolver problemas que puedan escapar a la competencia de un solo municipio, se unen en Mancomunidad bajo la denominación de la «Comarca de la Janda», configurándola jurídicamente como asociación de municipios.

CAPÍTULO I

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada en lo que a esta materia se refiere por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; artículos 35 y siguientes del Texto Refundido de Disposiciones de Régimen Local, de 18 de abril de 1986; 31 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986; Título V, Capítulo II, Sección 1.ª  de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; se constituyen de manera voluntaria en Mancomunidad los municipios de Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y San José del Valle, todos ellos en la provincia de Cádiz, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de los fines que más adelante se especifican.

CAPÍTULO II

Denominación, domicilio, fines, personalidad y duración

Artículo 2. Denominación.

1. La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda», como espacio de expresión de su identidad histórica y cultural, y su ámbito territorial será el de los municipios mancomunados.

2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1. La Mancomunidad tiene la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como en las normas que la desarrollen.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Domicilio.

Sus órganos de gobierno y administración radicarán en el domicilio de la Mancomunidad, sito en Medina Sidonia. Los órganos de gobierno competentes en cada materia, no obstante, podrán ubicar los servicios y sus respectivas estructuras administrativas en los diversos municipios de la Mancomunidad, en función de su idoneidad, así como celebrar sesiones en cualquiera de los ayuntamientos de la Comarca de la Janda.

Artículo 5. Duración.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, comenzando sus actividades el mismo día de su constitución.

Artículo 6. Fines.

1. La Mancomunidad tiene como objeto general el promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo sostenible en sus aspectos social, económico, urbanístico, turístico y cultural de la Comarca que forman los municipios mancomunados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés general para todos los municipios mancomunados.

En consecuencia, podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

- Medio Ambiente: Coordinar la ordenación, protección y gestión de los recursos naturales de la Comarca cinegéticos, forestales, costeros, marinos y otros, dentro de un desarrollo sostenible; prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo, y control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas; recuperación de las vías pecuarias y fomento de su uso y disfrute dentro del respeto al Medio Ambiente; colaborar con el control y especial protección de los parques naturales de la Comarca: «Los Alcornocales» y el de «La Breña y marismas del Barbate»; colaborar con los distintos Ayuntamientos en el fortalecimiento y modernización de las actividades del sector primario como la agricultura, pesca y ganadería, otrora fuentes de riqueza de la Comarca y hoy sometidas a fuertes reconversiones.

- Residuos sólidos urbanos: Coordinar la limpieza pública, así como la recogida, tratamiento y reciclaje de residuos.

- Obras públicas: Coordinar la programación, proyección, adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas de interés de la Mancomunidad; creación y dotación de un parque comarcal de maquinaria y utillaje para prestación de servicios comunes.

- Abastecimiento de agua potable a domicilio: Coordinar la organización, gestión y control de suministro de agua en alta y en baja, así como el saneamiento integral de la Comarca de La Janda y recursos hidráulicos.

- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

- Promoción de ferias y muestras locales y comarcales y defensa de usuarios y consumidores.

- Promoción de la actividad turística de interés: Promoción, fomento, y gestión del turismo, dirigidas a conseguir un mayor nivel de ocio para los ciudadanos de la Comarca; impulsar los elementos e instituciones destinados a tal efecto.

- Promoción del deporte de ocupación del tiempo libre en la Comarca.

- Transporte colectivo urbano: Obtención de un adecuado nivel de prestación de este servicio, que permita solucionar los problemas de aislamiento de algunos municipios de la Comarca; coordinar y supervisar el transporte escolar de acuerdo con las instituciones competentes en la materia.

- Formación y empleo: La Mancomunidad potenciará todas aquellas medidas que permitan la formación profesional y humana de los ciudadanos de La Janda, asimismo participará de todas aquellas iniciativas de empleo que se pongan en marcha por parte de las diferentes Administraciones Públicas.

- Bienestar social: La Mancomunidad trabajará en pro de una sociedad más igualitaria, donde no existan exclusiones de ningún tipo y se trabaje con los sectores de la sociedad más desfavorecidos.

CAPÍTULO III

De los órganos de Gobierno y de la Administración.

Artículo 7.

Son órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad los siguientes:

a) La Junta General de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) La Junta de Gobierno Local.

Cada órgano tendrá las atribuciones que le sean propias.

Artículo 8. La Junta General de la Mancomunidad.

Estará integrada por un total de cincuenta y un miembros, Alcaldes incluidos, repartidos de la siguiente forma en representación de las distintas Corporaciones Locales:

- Alcalá de los Gazules: 13 concejales, 6 miembros.

- Barbate: 21 concejales, 10 miembros.

- Benalup-Casas Viejas: 13 concejales, 6 miembros.

- Conil de la Frontera: 21 concejales, 10 miembros.

- Medina Sidonia: 17 concejales, 8 miembros.

- Paterna de Rivera: 13 concejales, 6 miembros.

- San José del Valle: 11 concejales, 5 miembros.

De efectuarse una variación en el número de concejales en cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados, resultante de las elecciones municipales, se efectuará una variación en el número de miembros atendiendo al mismo número de miembros que tiene asignado Ayuntamiento con igual número de Concejales.

a) Los ediles representantes de cada Ayuntamiento serán designados por los Plenos Municipales en función y proporcionalmente al número de Concejales de cada grupo municipal.

b) El grupo político de cada Ayuntamiento deberá contar con un mínimo de dos concejales para tener derecho a representación en la Mancomunidad.

En el caso en que el reparto no fuera exacto, el miembro sobrante correspondería a aquel grupo político que en su Ayuntamiento no tuviera representación en la Junta General de la Mancomunidad.

Si se diera la circunstancia de que fueran más de un grupo los que no obtuvieran representación en la Junta General, por su Ayuntamiento, el miembro restante iría a parar al grupo político más votado de estos.

Si el reparto de miembros de los Ayuntamientos no fuera exacto y todos los grupos estuvieran representados en la Junta General, el miembro sobrante iría a parar al grupo político más votado de cada Ayuntamiento.

c) El mandato de los miembros de la Junta General coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuese la fecha de su designación.

Asimismo, perderán su condición de miembros, por las siguientes causas:

- Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que supongan la pérdida de la condición de Concejal.

- Por renuncia a su condición de miembro de la Junta General, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo miembro.

d) A petición de los Grupos Municipales, cualquier Ayuntamiento Mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta de ese mismo grupo, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, conforme a los criterios establecidos en estos estatutos.

e) La Junta será presidida por quien ostente la Presidencia de la Mancomunidad.

Artículo 9. Atribuciones de la Junta General.

1. Son atribuciones de la Junta General de la Mancomunidad las reservadas a los Plenos de las Corporaciones Locales de acuerdo con la legislación vigente y en concreto las siguientes:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Elegir y destituir la Presidencia conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en los presentes estatutos, y en su defecto en la legislación electoral general.

c) Ratificar el nombramiento ordenado de las Vicepresidencias, previa propuesta de la Presidencia.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Admisión y separación forzosa de nuevos miembros.

f) La aprobación del Reglamento Orgánico de Ordenanzas y Reglamentos.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición y aprobación de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de Haciendas Locales.

h) Determinación de las aportaciones económicas si las hubiere.

i) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de las actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

ll) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia de la Junta General.

n) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

ñ) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

o) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada.

p) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Mancomunidad, cuando por su valor o duración no correspondan a la Presidencia de la Mancomunidad, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta ley.

q) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

r) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sean competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

s) La competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Presidencia, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

t) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.

u) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos y la normativa vigente.

2. La Junta de la Mancomunidad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Presidencia y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el número 1 anterior, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), ñ) y t).

Artículo 10. De la Presidencia.

Para la elección de la Presidencia será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros, que a tenor de los presentes Estatutos compongan la Junta General de la Mancomunidad.

De no obtenerse dicha mayoría, se proclamará a quien haya obtenido el mayor número de votos.

Cualquier miembro de la Junta General puede optar a ocupar la Presidencia.

Los cargos de las Vicepresidencias tienen una duración coincidente con la legislatura municipal; en estos y en el de la Presidencia, salvo cuando pierdan su condición de representantes en su ayuntamiento y en los casos de fallecimiento, declaración judicial del mismo, renuncia o declaración de ausencia legal.

La Presidencia se mantendrá en funciones hasta que se constituya la nueva Mancomunidad, surgida tras la celebración de elecciones municipales, y se proceda por la Junta General a nombrar este puesto.

Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia.

1. La Presidencia ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos complementarios que pudieran crearse, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.

e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por ciento de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

g) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Junta General, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta General, en este supuesto dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación.

i) La iniciativa para proponer la declaración de lesividad a la Junta General en materias de la competencia de la Presidencia.

j) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de Ordenanzas y Reglamentos, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

k) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

l) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

ll) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

m) El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente a otro órgano de la Mancomunidad.

n) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

ñ) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen a Mancomunidades o Entidades Locales sin especificar órganos colegiados.

2. Corresponde asimismo a la Presidencia el nombramiento ordenado de las personas que ostentarán las Vicepresidencias, conforme a lo establecido en el artículo 12.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la Jefatura Superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y las enunciadas en los apartados a), h) e i) del número 1 de este artículo.

Artículo 12. La Junta de Gobierno Local.

1. La Junta de Gobierno Local estará compuesta por:

- Quien ostente la Presidencia de la Mancomunidad.

- Los Alcaldes de los distintos Ayuntamientos o Concejales miembros de la Junta en quienes estos deleguen, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

- Un miembro de la Junta General, nombrado en la forma que se determina en el número siguiente, quien asimismo ostentará una Vicepresidencia.

Ostentarán las Vicepresidencias los miembros de la Junta de Gobierno Local que lo sean de acuerdo con lo previsto en este apartado.

2. La Presidencia, de entre todos los miembros de la Junta General, podrá designar a una persona para ocupar la Vicepresidencia que formará parte de la Junta de Gobierno Local con voz y con voto. El referido nombramiento deberá ser ratificado por la Junta General en la primera sesión que se celebre.

Artículo 13. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que le deleguen la Junta General y la Presidencia.

c) Las atribuciones que estén previstas en la normativa vigente.

Artículo 14. De las Vicepresidencias.

Quienes ostenten las Vicepresidencias sustituyen a la Presidencia, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados o revocado el orden por la Presidencia, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 15. Delegaciones de la Presidencia.

1. La Presidencia puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 11.2 y 3 de los Estatutos en los términos previstos en este artículo.

2. La Presidencia puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados en relación a las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Presidencia en ejercicio de sus atribuciones.

3. La Presidencia puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local.

4. La delegación de atribuciones de la Presidencia surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación.

Artículo 16.

En la Mancomunidad existirá el cargo de Secretaría-Intervención, desempeñado por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria corresponden a la persona que ostente la Secretaría-Intervención, que habrá de ser ejercida necesariamente por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuya forma de provisión habrá de realizarse mediante alguna de las previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Hasta que dicha plaza sea provista de conformidad con los procedimientos generales establecidos, habrá de ser desempeñada en concepto de acumulación por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que preste sus servicios en algún Ayuntamiento mancomunado, propuesto por la Presidencia. En caso de que esto no fuera posible, podrán efectuarse propuestas de nombramientos con carácter accidental a favor de un funcionario de carrera de algún Ayuntamiento mancomunado, previa la acreditación documental de experiencia y capacitación suficiente para el desempeño de dicho cargo.

Las funciones a realizar por estos funcionarios serán las previstas en la legislación de régimen local vigente.

CAPÍTULO IV

De los órganos complementarios

Artículo 17.

La Junta General de la Mancomunidad podrá establecer órganos complementarios de los anteriores, conforme a lo que establezcan las leyes.

Artículo 18. De los grupos políticos.

Los miembros de la Junta General de la Mancomunidad se constituirán en grupos políticos. No se puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Los grupos se constituirán a través de escrito suscrito por todos los miembros y dirigidos a la Presidencia, presentándose en el Registro General dentro de los quince días hábiles siguientes a la constitución de la Junta General.

En el mismo escrito de constitución del grupo se hará constar el nombre del Portavoz del grupo, así como el del Portavoz suplente.

De todo ello, la Presidencia dará cuenta en la sesión siguiente de la Junta General que se celebre.

Los miembros que adquieran su condición después de la Sesión Constitutiva, deberán incorporarse a uno de los grupos, según la reglas acordadas por la Junta de la Mancomunidad.

Podrá existir igualmente la figura de miembro no adscrito, por la desvinculación voluntaria o forzosa del grupo del que formaba parte.

Artículo 19.

En la medida de lo posible, los diversos grupos políticos dispondrán de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 20. Del Consejo Económico y Social.

Se creará como órgano complementario un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivos canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad. Desarrollará exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta, sin que en ningún caso pueda adoptar acuerdos. Su composición, organización y ámbito será establecido por acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad.

En todo caso, estará presidido por un miembro de la Junta General de la Mancomunidad designado libremente por la Presidencia, actuando ésta como enlace entre la Mancomunidad y el Consejo.

CAPÍTULO V

Funcionamiento y régimen de los órganos colegiados

Artículo 21.

Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser además urgentes.

Artículo 22.

En todo caso, el funcionamiento de la Junta General se ajustará a las siguientes reglas:

a) La Junta General celebrará sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o a solicitud de la tercera parte, al menos, de los miembros que la integran.

En este último caso, la solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o los asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que suscriben, y la Presidencia deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la referida solicitud, no pudiendo demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuvo entrada en el Registro General.

b) Las sesiones de la Junta General han de ser convocadas, al menos, con cuatro días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter de urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Junta General. En este caso, se incluirá como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta General sobre la consideración de la urgencia. Si esta no es ratificada en la Junta General por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.

c) Para la válida constitución de la Junta General se requiere la asistencia de un tercio del número de miembros que la integran. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidencia y de quien ostente la Secretaría o de quienes legalmente le sustituyan.

d) Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo dispuesto en la letra anterior, se entenderá convocada automáticamente la sesión el mismo día, una hora después de la señalada para la primera.

Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

e) La convocatoria expresará los asuntos a que han de circunscribirse las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el orden del día.

No obstante, la Presidencia podrá incluir a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el orden del día, previa declaración de urgencia acordada por mayoría absoluta.

Artículo 23.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno Local se ajustará a las siguientes reglas:

a) Celebrará sesión ordinaria, al menos, cada dos meses y sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o a solicitud de un tercio de los miembros que la integran con las mismas formalidades y requisitos señalados en la letra a) del artículo anterior, a excepción de la demora en su celebración, que lo será por quince días hábiles como máximo.

b) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 48 horas, salvo en los casos de sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser ratificada la urgencia, por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera el referido quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia la Presidencia y de quien ostente la Secretaría o de quienes legalmente le sustituyan.

Artículo 24.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o las disposiciones legales o reglamentarias exijan un quórum diferente.

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros para la adopción de acuerdos en todas aquellas materias en que así se establece por la normativa vigente para los Plenos de las Entidades Locales y además, para la modificación de los Estatutos, adhesión y separación de miembros.

Artículo 25.

En todo lo no previsto en estos Estatutos para el régimen de funcionamiento, sesiones y actas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen local para órganos análogos.

Artículo 26.

Las resoluciones de los órganos de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, siendo revisables de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente de régimen local.

CAPÍTULO VI

Recursos económicos

Artículo 27.

La gestión económica de la Mancomunidad tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan. Le corresponden las funciones siguientes:

1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos conforme a la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. La administración y aprovechamiento del patrimonio.

3. La recaudación de los recursos autorizados por las leyes.

4. El reconocimiento, liquidación y pagos de obligaciones.

5. La acción ante los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses.

6. El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.

Artículo 28.

1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas o precios públicos por la prestación o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de créditos.

f) Multas.

g) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados, en la forma, periodicidad y cuantía que por acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.

h) Aportaciones del Estado, de la Junta de Andalucía y Diputación Provincial.

2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el punto anterior las disposiciones correspondientes a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de la Mancomunidad.

3. En caso de establecimiento de contribuciones especiales se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

4. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los ayuntamientos mancomunados.

5. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos Presupuestos, las cantidades necesarias para cubrir la aportación acordada a la Mancomunidad, así como las que deriven de los diferentes servicios que se prestan de forma mancomunada.

Artículo 29.

Serán de aplicación a la Mancomunidad las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, tesorería, presupuestos, intervención de la gestión económica, contabilidad, rendición de cuentas y, en general, las relativas a las Haciendas Locales en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.

Artículo 30.

El régimen económico, presupuestario y contable reflejará en todo momento la situación en cuanto a la diversa participación de los distintos municipios en los fines y servicios mancomunados, teniendo en cuenta además que los gastos generales que produzca el funcionamiento de la entidad habrán de prorratearse entre todos los municipios y en proporción a los servicios que se presten en cada municipio y del número de habitantes.

CAPÍTULO VII

Adhesiones, separaciones, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad

Artículo 31.

Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en los Estatutos se imponen a los miembros que la integran.

Para la adhesión será necesaria la solicitud aprobada por el correspondiente Ayuntamiento Pleno, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros; y que dicha solicitud sea aprobada con el mismo quórum por la Junta General.

La adhesión no ha de ser necesariamente a todos los servicios y/u obras que comprende la Mancomunidad; pero sí a aquellos que, por guardar cierta conexión entre sí, requieren que se presten conjuntamente; e imprescindiblemente a los relacionados con el funcionamiento general de la Mancomunidad.

Artículo 32.

La separación de algunos de los municipios podrá ser voluntaria o forzosa, atendiendo a lo especificado en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local en Andalucía.

La separación voluntaria se producirá automáticamente a petición del Ayuntamiento interesado, y por los motivos que este estime, previo acuerdo del Pleno Municipal, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La separación forzosa procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afectan notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La separación, ya sea voluntaria o forzosa, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio respectivo.

Artículo 33.

La modificación de Estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Aprobación inicial del proyecto de modificación por la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, sometiéndose sucesivamente a los siguientes trámites.

a) Información pública durante el plazo de treinta días que será anunciada simultáneamente en los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Remisión a la Diputación Provincial para que se informe en el plazo de dos meses; de no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se presumirá que es favorable.

2. La misma Junta General una vez evacuados los trámites a que se refiere el punto anterior:

a) Aprobará provisionalmente el proyecto de modificación de los Estatutos, introduciendo previamente, en su caso, las modificaciones que estimen pertinentes a la vista de las alegaciones formuladas.

b) Trasladará el texto de los Estatutos aprobados a los ayuntamientos mancomunados para que, por parte de sus plenos municipales, se proceda a su aprobación por la mayoría absoluta de sus miembros, de lo que remitirán certificación a la Mancomunidad.

c) Lo remitirá a continuación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, tras lo cual entrarán en vigor.

d) Lo informará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 34.

La Mancomunidad quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por disposición legal.

b) Cuando lo acuerdan, a propuesta de la Junta General, todos los Ayuntamientos mancomunados en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Cuando por la separación de varios de sus Ayuntamientos, resultare imposible su supervivencia. Si así fuera se procederá conforme al punto anterior.

Artículo 35.

Al disolverse la Mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, los ayuntamientos mancomunados la absorberán proporcionalmente a las aportaciones que realice cada uno a los distintos servicios y programas, y proporcionalmente en función de la población de cada uno en casos de deudas de carácter general.

Se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que formaban parte de la entidad en el momento de la disolución, en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.

Disposición final.

En todo lo no previsto en estos Estatutos, regirá supletoriamente la legislación de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local; Real Decreto Legislativo 781/86, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y su desarrollo por Real Decreto 500/90; y Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).

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